Texto de la norma
Dec. núm. 637-24 que suprime la Comisión Presidencial para la Modernización y
Seguridad Portuaria, Deroga el Decreto núm. 144-05. Dispone que la Autoridad
Portuaria Dominicana será la responsable de dar continuidad a las funciones que
venían siendo desarrolladas por la citada comisión. Establece que la Administración
General de Bienes Nacionales administrará los bienes que pertenecían a la mencionada
comisión presidencial. Deroga además del Decreto núm. 406-10, el cual modificó los
artículos 3 y 7 del Decreto núm. 144-05, el Decreto núm. 510-10, que estableció el
Reglamento de la citada comisión presidencial, así como el Decreto núm. 540-10, que
modificó los artículos 22 y 25 del Decreto 510-10, y derogó el acápite b) del artículo 13
de dicho decreto. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 637-24
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 144-05, del 21 de marzo de 2005, fue
creada la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, con el objetivo
de garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación gubernamental y un adecuado
funcionamiento de las instituciones relacionadas con el manejo, utilización y servicios de los
puertos dominicanos.
CONSIDERANDO: Que actualmente las funciones de la Comisión deben recaer sobre el
ente que sea designado como responsable de dirigir y administrar los puertos marítimos.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 75, numeral 6, de la Constitución
de la República Dominicana, es deber fundamental del Estado “garantizar la racionalidad del
gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del proceso de Restructuración y Modernización de la
Administración Pública, el Gobierno dominicano ha enfocado, como una de las medidas de
eficientización del gasto público, la eliminación de duplicidades en la Administración
Pública, estableciendo la eliminación y reforma de algunas estructuras existentes, en procura
de mayor eficiencia de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es el de alcanzar una Administración Pública
eficiente, transparente y orientada a resultados; para ello el Estado debe concentrar sus
esfuerzos a racionalizar su estructura organizativa, en la que incluya las funciones
institucionales, la eliminación de duplicidad de órganos y la dispersión de funciones y
organismos, así como el fortalecimiento y actualización de su marco jurídico, acorde con el
Derecho Administrativo moderno.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
dispone en su artículo 8 que “La supresión o modificación de entes y órganos administrativos
se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que
determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que
supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos
preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.”
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria
Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 144-05, del 21 de marzo de 2005, que crea la Comisión Presidencial
para la Modernización y Seguridad Portuaria.
VISTO: El Decreto núm. 406-10, del 3 de agosto de 2010, que integra nuevamente la
Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria. Modifica los artículos
3 y 7 del Decreto núm. 144-05.
VISTO: El Decreto núm. 510-10, del 31 de agosto de 2010, que establece el Reglamento
Operativo-Funcional de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad
Portuaria.
VISTO: El Decreto núm. 540-10, del 10 de septiembre de 2010, que modifica los artículos
22 y 25 del Decreto núm. 510-10 y deroga el acápite b) del artículo 13 de dicho decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Supresión de la Comisión Presidencial para la Modernización y
Seguridad Portuaria. Queda derogado el Decreto núm. 144-05, del 21 de marzo de 2005,
que crea la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, y, en
consecuencia, queda suprimida dicha comisión.
ARTÍCULO 2. Continuidad de funciones a la Autoridad Portuaria Dominicana. La
Autoridad Portuaria Dominicana será la responsable de dar continuidad a las funciones que
venían siendo desarrolladas por la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad
Portuaria.
ARTÍCULO 3. Continuadora jurídica. La Autoridad Portuaria Dominicana será la
continuadora jurídica de los derechos, créditos, compromisos contractuales y pasivos
litigiosos de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.
ARTÍCULO 4. Traspaso de patrimonio. Los bienes que correspondían a la Comisión
Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria pasarán a la administración de la
Dirección General de Bienes Nacionales.
PARRAFO. La Dirección General de Bienes Nacionales traspasará a la Autoridad Portuaria
Dominicana aquellos bienes que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 5. Del personal. El Ministerio de Administración Pública (MAP) prestará su
colaboración en la reubicación, cesación y en la indemnización del personal de la Comisión
Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, en los casos que correspondan de
conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
ARTÍCULO 6. Programación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto
(DIGREPRES) queda autorizada para, de conformidad con la Ley núm. 423-06, Orgánica de
Presupuesto para el Sector Público, llevar a cabo las actuaciones de lugar con las partidas
presupuestarias no ejecutadas por la Comisión Presidencial para la Modernización y
Seguridad Portuaria.
ARTÍCULO 7. Derogaciones. El presente decreto deroga las siguientes disposiciones:
1). Decreto núm. 406-10, del 3 de agosto de 2010, que integra nuevamente la Comisión
Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria. Modifica los artículos 3 y 7 del
Decreto núm. 144-05.
2). Decreto núm. 510-10, del 31 de agosto de 2010, que establece el Reglamento Operativo-
Funcional de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.
3). Decreto núm. 540-10, del 10 de septiembre de 2010, que modifica los artículos 22 y 25 del
Decreto núm. 510-10 y deroga el acápite b) del artículo 13 de dicho decreto.
4). Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 8. Remisión. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, al Ministerio de
Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de
Presupuesto, a la Dirección General de Bienes Nacionales y a las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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