Texto de la norma
Dec. núm. 636-24 que suprime la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y
Tecnología, y deroga el Dec. núm. 1133-04, que creó dicha comisión como una agencia
de carácter oficial adscrita a la Presidencia de la República, la cual tendría su sede en
New York, Estados Unidos de América. El Ministerio de Educación será el responsable
de concluir los programas que estén en curso y ejecución de la citada comisión. Dispone
que los bienes que correspondían a dicha comisión pasarán a la Dirección General de
Bienes Nacionales. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 636-24
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 1133-04, del 7 de septiembre de 2004,
fue creada la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología, como una agencia de
carácter oficial, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de proveer alta asesoría
en el diseño e implementación de las políticas gubernamentales para el desarrollo de las áreas
vinculadas a la ciencia y la tecnología en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, debido a su creación previa al esquema de organización de la
Administración Pública configurado en la vigente Constitución de la República Dominicana
y en la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, la
integración de la referida comisión no responde a tales disposiciones normativas.
CONSIDERANDO: Que actualmente las funciones de la Comisión Internacional Asesora
de Ciencia y Tecnología se limitan a la impartición de talleres y capacitaciones.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 75, numeral 6, de la Constitución
de la República Dominicana, es deber fundamental del Estado “garantizar la racionalidad del
gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del proceso de Restructuración y Modernización de la
Administración Pública, el Gobierno dominicano ha enfocado, como una de las medidas de
eficientización del gasto público, la eliminación de duplicidades en la Administración
Pública, estableciendo la eliminación y reforma de algunas estructuras existentes, en procura
de mayor eficiencia de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es el de alcanzar una Administración Pública
eficiente, transparente y orientada a resultados; para ello el Estado debe concentrar sus
esfuerzos a racionalizar su estructura organizativa, en la que incluya las funciones
institucionales, la eliminación de duplicidad de órganos y la dispersión de funciones y
organismos, así como el fortalecimiento y actualización de su marco jurídico, acorde con el
Derecho Administrativo moderno.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
dispone en su artículo 8 que “La supresión o modificación de entes y órganos administrativos
se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que
determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que
supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos
preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.”
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 1133-04, del 7 de septiembre de 2004, que crea la Comisión
Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología, como una agencia de carácter oficial, adscrita
a la Presidencia de la República, con sede en la ciudad de New York, Estados Unidos de
América.
VISTO: El Decreto núm. 1135-04, del 7 de septiembre de 2004, que designa al señor José
Manuel Santana Silvestre Director Ejecutivo de la Comisión Internacional Asesora de
Ciencia y Tecnología, con rango de Embajador honorífico adscrito a la Cancillería.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Supresión de la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y
Tecnología. Queda derogado el Decreto núm. 1133-04, del 7 de septiembre de 2004, y, en
consecuencia, queda suprimida la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología,
como una agencia de carácter oficial, adscrita a la Presidencia de la República, con sede en
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 2. Conclusión de programas de la comisión. El Ministerio de Educación será
el responsable de concluir los programas que estén en curso y ejecución por la Comisión
Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 3. Continuador jurídico. El Ministerio de Educación será el continuador
jurídico de los derechos, créditos, compromisos contractuales y litigios pendientes de la
Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4. Traspaso de patrimonio. Los bienes que correspondían a la Comisión
Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología pasarán a la administración de la Dirección
General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO. La Dirección General de Bienes Nacionales traspasará al Ministerio de
Educación aquellos bienes que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 5. Del personal. El Ministerio de Administración Pública (MAP) prestará su
colaboración en la reubicación, cesación y en la indemnización del personal de la Comisión
Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología, en los casos que correspondan de
conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
ARTÍCULO 6. Programación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto
(DIGREPRES) queda autorizada para, de conformidad con la Ley núm. 423-06, Orgánica de
Presupuesto para el Sector Público, llevar a cabo las actuaciones de lugar con las partidas
presupuestarias no ejecutadas por la Comisión Internacional Asesora de Ciencia y
Tecnología.
ARTÍCULO 7. Derogación. El presente decreto deroga el Decreto núm. 1135-04, del 7 de
septiembre de 2004, que designa a José Manuel Santana Silvestre Director Ejecutivo de la
Comisión Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología, con rango de Embajador
honorífico adscrito a la Cancillería, así como cualquier otra disposición de igual o menor
jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 8. Remisión. Envíese al Ministerio de Educación, al Ministerio de
Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de
Presupuesto, a la Dirección General de Bienes Nacionales y a las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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