Texto de la norma
Dec. núm.640-24 que deroga el Decreto núm. 2091 del año 1968, que creó el Consejo
Nacional de Población y Familia. Dispone que el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social será el responsable de dar continuidad a las funciones que
desarrollaba esta institución. Establece que los bienes que pertenecían a éste pasarán a
la Administración General de Bienes Nacionales. Deroga el Dec. núm. 507-20, que
modificó el artículo 5 del citado Dec, núm. 2091, así como también deroga el artículo 1
del Dec. núm. 686-20. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 640-24
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 2091, del 14 de febrero de 1968, fue
creado el Consejo Nacional de Población y Familia como una dependencia del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, con el objetivo principal de estudiar, investigar, analizar
y divulgar todo lo relativo al crecimiento, movilidad y proyección poblacional del país.
CONSIDERANDO: Que las atribuciones conferidas al Consejo Nacional de Población y
Familia vienen implicando una duplicidad de funciones, toda vez que muchas de ellas en la
actualidad son ejercidas por otras instituciones del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 75, numeral 6, de la Constitución
de la República Dominicana, es deber fundamental del Estado “garantizar la racionalidad del
gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del proceso de Restructuración y Modernización de la
Administración Pública, el Gobierno dominicano ha enfocado, como una de las medidas de
eficientización del gasto público, la eliminación de duplicidades en la Administración
Pública, estableciendo la eliminación y reforma de algunas estructuras existentes, en procura
de mayor eficiencia de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es el de alcanzar una Administración Pública
eficiente, transparente y orientada a resultados; para ello el Estado debe concentrar sus
esfuerzos a racionalizar su estructura organizativa, en la que incluya las funciones
institucionales, la eliminación de duplicidad de órganos y la dispersión de funciones y
organismos, así como el fortalecimiento y actualización de su marco jurídico, acorde con el
Derecho Administrativo moderno.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
dispone en su artículo 8 que “La supresión o modificación de entes y órganos administrativos
se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que
determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que
supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos
preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.”
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 2091, del 14 de febrero de 1968, que crea el Consejo Nacional de
Población y Familia.
VISTO: El Decreto núm. 507-20, del 28 de septiembre de 2020, que modifica el artículo 5
del Decreto núm. 2091 del 14 de febrero de 1968, que crea el Consejo Nacional de Población
y Familia.
VISTO: El Decreto núm. 575-22, del 7 de octubre de 2022, que modifica el artículo 2 del
Decreto núm. 2091 del año 1968. Integra nuevamente el Consejo Nacional de Población y
Familia, el cual estará presidido por el ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Supresión del Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA).
Se dispone la supresión del Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA), en
consecuencia, se deroga el Decreto núm. 2091, del 14 de febrero de 1968, que crea el
CONAPOFA.
ARTÍCULO 2. Continuación de funciones del (CONAPOFA). El Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social será el responsable de dar continuidad a las funciones que
venían siendo desarrolladas por el Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA).
ARTÍCULO 3. Continuador jurídico. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
será el continuador jurídico de los derechos, créditos, compromisos contractuales y litigios
pendientes del Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA).
ARTÍCULO 4. Traspaso de patrimonio. Los bienes que correspondían al Consejo
Nacional de Población y Familia (CONAPOFA) pasarán a la administración de la Dirección
General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO. La Dirección General de Bienes Nacionales traspasará al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social aquellos bienes que fueren necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
ARTÍCULO 5. Del personal. El Ministerio de Administración Pública (MAP) prestará su
colaboración en la reubicación, cesación y en la indemnización del personal del Consejo
Nacional de Población y Familia (CONAPOFA), en los casos que correspondan, de
conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
ARTÍCULO 6. Programación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto
(DIGREPRES) queda autorizada para, de conformidad con la Ley núm. 423-06, Orgánica de
Presupuesto para el Sector Público, llevar a cabo las actuaciones de lugar con las partidas
presupuestarias no ejecutadas por el Consejo Nacional de Población y Familia
(CONAPOFA) consignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
ARTÍCULO 7. Derogaciones. El presente decreto deroga las siguientes disposiciones:
1). Decreto núm. 507-20, del 28 de septiembre de 2020, que modifica el artículo 5 del Decreto
núm. 2091 del 14 de febrero de 1968, que crea el Consejo Nacional de Población y Familia,
a la vez que designa a Obed Alexander Fabián Leonardo, director ejecutivo del Consejo
Nacional de Población y Familia.
2). Artículo 1 del Decreto núm. 686-20, del 30 de noviembre de 2020, que designa a Pablo
Francisco de la Mota Santana, subdirector del Consejo Nacional de Población y Familia
(CONAPOFA).
3). Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 8. Remisión. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al
Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la
Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Bienes Nacionales y a las demás
instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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