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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 677-24

que crea e integra nuevamente la Comisión Nacional del Cacao, presidida por el Ministro de Agricultura, la cual estará integrada por 28 personas e instituciones. Deroga el Decreto núm. 155-00 del 3 de abril del año 2000

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 2024fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11174Gaceta Oficial del 2 dic de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 677-24 que crea e integra nuevamente la Comisión Nacional del Cacao, presidida por el Ministro de Agricultura, la cual estará integrada por 28 personas e instituciones. Deroga el Decreto núm. 155-00 del 3 de abril del año 2000. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 677-24 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es uno de los mayores productores de cacao a nivel mundial, constituyendo esta actividad una importante fuente de generación de divisas y empleos para el país. CONSIDERANDO: Que se hace necesario reorganizar la integración de la Comisión Nacional del Cacao, a fin de facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades técnicas y consultivas, de conformidad con las políticas delineadas por su reglamentación interna y por los convenios internacionales de los que forma parte el Estado dominicano. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 8, del 8 de septiembre de 1965, sobre las funciones del Ministerio de Agricultura. VISTO: El Decreto núm. 2280, del 19 de agosto de 1976, que crea la Comisión de Cacao. VISTO: El Decreto núm. 70-97, del 10 de febrero de 1997, que integra la Comisión de Cacao. VISTO: El Decreto núm. 155-00, del 3 de abril de 2000, que denomina como Comisión Nacional del Cacao a la antigua Comisión del Cacao y nombra los miembros de dicha comisión. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la reestructuración de la Comisión Nacional del Cacao, creada mediante el Decreto núm. 2280, del 19 de agosto de 1976, así como la modificación de sus atribuciones. Artículo 2. La Comisión Nacional del Cacao queda integrada de la siguiente manera: a) En representación del Gobierno Central: 1). El ministro de Agricultura, quien la presidirá. 2). El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3). El ministro de Relaciones Exteriores. 4). El Banco Agrícola de la República Dominicana. 5). El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana. b) En representación del sector productor independiente: 1). Juan Barceló Salas. 2). José Antonio Martínez Rojas. 3). Agrícola Ganadera Edita García Santos, C. x A. (RECA). 4). Vicente Vásquez de la Cruz. 5). Alberto Rijo Santana. 6). Joseph Locandro Kaminski. 7). Luis Núñez 8). Pilar Emilio Ramírez Ferreras 9). Central Romana Corporation, LTD. c) En representación de los sectores cooperativas, asociaciones y artesanal: 1). DR Cocoa Foundation, Inc. (DRCF). 2). Unión de Cacaotaleros Dominicanos, Inc. 3). Asociación de Productores de Cacao del Cibao, Inc. (APROCACI). 4). Cooperativa de Productores Agropecuarios “Martín Reyes”, Inc. (COOPROAGRO). 5). Chocolate de la Cuenca de Altamira, Inc. (CFIOCAL). d) En representación de los sectores exportador e industrial: 1). Rizek Cacao, S.A.S. 2). Roig Agrocacao, S.A. 3). José Paiewonsky e Hijos, S.R.L. 4). CONACADO Agroindustrial, S.A. 5). Oko Caribe, S.R.L. 6). Fernández Badía Agrocacao, S.R.L. 7). Munné, S.R.L. 8). Cortés Hermanos & Co., S.A.S. 9). Biofcacao, S.A. Párrafo I. Las instituciones gubernamentales miembros de la Comisión Nacional del Cacao se harán representar en las reuniones por funcionarios designados al efecto. Párrafo II. Las personas jurídicas del sector exportador, industrial, cooperativas, artesanal, asociaciones y productores independientes se harán representar por sus representantes legales o por los apoderados que estas designen de conformidad con sus estatutos sociales, por medio de una comunicación. Artículo 3. La Comisión Nacional del Cacao tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer políticas para el desarrollo cacaotero nacional y coordinar su aplicación en el sector. b) Percibir las contribuciones especiales vigentes para el cacao y emplearlas de la manera indicada en su decreto de creación. c) Asesorar al ministro de Agricultura en los asuntos relacionados con la producción, industrialización y comercio del cacao. d) Generar y divulgar información estadística nacional sobre exportación, molienda y existencia de cacao. e) Representar al país ante la Organización Internacional del Cacao (ICCO). f) Establecer la Escuela de Capacitación “Agrón. Frank Portalatín” en los terrenos del Banco de Germoplasma, propiedad de esta comisión, localizados en la sección Los Jíbaros, Hato Mayor del Rey. Artículo 4. La Comisión Nacional del Cacao tendrá un director ejecutivo, el cual tendrá a su cargo preparar y ejecutar las iniciativas de competitividad y desarrollo cacaotero. Párrafo. El director ejecutivo asistirá a las reuniones de la Comisión Nacional del Cacao, únicamente con derecho a voz. Artículo 5. El director del Departamento de Cacao del Ministerio de Agricultura fungirá como asesor de la citada comisión únicamente con derecho a voz. Artículo 6. Se instruye a la Comisión Nacional del Cacao a actualizar su reglamento interno, dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 7. El presente decreto deroga el Decreto núm. 155-00, del 3 de abril de 2000, y cualquier otra disposición que le sea contraria. Artículo 8. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona