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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 669-24

que designa al señor José Julio Gómez Beato, embajador extraordinario y plenipotenciario de nuestro país en la República Popular China y al señor Briunny Garabito Segura, embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. Deroga el artículo 19 del Decreto núm. 354-20, el Decreto núm

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 nov de 2024fecha
Designacióntipo
G. O. 11174Gaceta Oficial del 2 dic de 2024
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José Julio Gómez BeatoDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Popular China
Briunny Garabito SeguraDesignaciónembajador en el servicio internoMinisterio de Relaciones Exteriores
José Julio Gómez BeatoDeja sin efecto su designaciónviceministro de Política Exterior BilateralMinisterio de Relaciones Exteriores

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • José Julio Gómez Beato · embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Popular China

    Declaración jurada: Presentada a tiempo · plazo hasta el 7 mar de 2025 · presentada el 5 mar de 2025 Coincidencia 99.7 %

    Otros 4 decretos con este nombre →

  • Briunny Garabito Segura · embajador en el servicio interno · Ministerio de Relaciones Exteriores

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 27 dic de 2024. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 11 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 669-24 que designa al señor José Julio Gómez Beato, embajador extraordinario y plenipotenciario de nuestro país en la República Popular China y al señor Briunny Garabito Segura, embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. Deroga el artículo 19 del Decreto núm. 354-20, el Decreto núm. 231-18, el artículo 3 del Decreto núm. 630-21, el artículo 1 del Decreto núm. 317-22 y el artículo 2 del Decreto núm. 29-23. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 669-24 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. José Julio Gómez Beato, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Popular China. ARTÍCULO 2. Briunny Garabito Segura, queda designado embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 3. Se deroga el artículo 19 del Decreto núm. 354-20, del 17 de agosto de 2020, que designó a José Julio Gómez Beato, viceministro de Política Exterior Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 4. Se derogan el Decreto núm. 231-18, del 19 de junio de 2018; el artículo 3 del Decreto núm. 630-21, del 8 de octubre de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 317-22, del 14 de junio de 2022 y el artículo 2 del Decreto núm. 29-23, del 7 de febrero de 2023, que designaron a Briunny Garabito Segura, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Popular China, embajador concurrente de la República Dominicana en Malasia, en la República Democrática de Timor-Leste y en la República Democrática Popular Laos, con sede en la República Popular China, respectivamente. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona