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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 664-24

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad por RD$48,576.00 mensuales, a la servidora pública Rosina Susana de la Alt. Fernández Tejada. Concede además pensiones por discapacidad a 4 empleados de la Junta Central Electoral, y otorga pensiones especiales a 25 empleados de dicha institución

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 nov de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11174Gaceta Oficial del 2 dic de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 664-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad por RD$48,576.00 mensuales, a la servidora pública Rosina Susana de la Alt. Fernández Tejada. Concede además pensiones por discapacidad a 4 empleados de la Junta Central Electoral, y otorga pensiones especiales a 25 empleados de dicha institución. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 664-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 87-01, para que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de promulgación de dicha ley pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la garantía de los beneficios de los afiliados, del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral (JCE), ha dispuesto que los nuevos empleados ingresarán al Sistema de Capitalización Individual conforme a lo establecido en la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que el sistema de pensión de la República Dominicana tiene como objetivo reemplazar la pérdida del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la seguridad social, al ser incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que el Estado dominicano asuma la nómina de los empleados que están en trámite de pensión de la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas personas. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023, que deroga la Ley núm. 15-19, del 18 de febrero de 2019, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTO: El oficio DGJP-2024-08727, del 7 de noviembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en la Junta Central Electoral, a la servidora pública Rosina Susana de la Alt. Fernández Tejada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil quinientos setenta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$48,576.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas perteneciente a la Junta Central Electoral (JCE): Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ María Ilerda Olivo Taveras [cédula] 19,000.00 Wilson Paulino Encarnación [cédula] 17,000.00 Manuel Beltré Alcántara [cédula] 17,252.40 Juan de la Rosa Pérez Batista [cédula] 17,000.00 ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas perteneciente a la Junta Central Electoral (JCE): Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ Maritza Altagracia Marzán Santana [cédula] 18,000.00 Jesús Carrión [cédula] 17,000.00 Ramón Acosta Arias [cédula] 25,000.00 Carmen Gomera [cédula] 17,000.00 Elena Altagracia Espinal Mota [cédula] 17,000.00 Rosa María Rodríguez Guante [cédula] 24,000.00 José Máximo Reyes Acosta [cédula] 17,000.00 Adela Martiza Sánchez de De Jesús [cédula] 42,000.00 Elvira Toribio Garden de Carrasco [cédula] 20,000.00 Paulina Cruz de la Cruz de Vásquez [cédula] 50,000.00 Francisco Vidal [cédula] 32,000.00 Rosa Arelis Núñez Martínez [cédula] 16,000.00 Tomasa González Espinal de Mota [cédula] 50,000.00 Ana Ramírez de la Cruz [cédula] 17,000.00 Mercedes Yaquelín Calderón de Arias [cédula] 19,000.00 Mercedes Polo Mercedes [cédula] 19,000.00 Ana Mercedes Jiménez [cédula] 17,000.00 Dignora María Batista Gómez [cédula] 17,000.00 Nereida Díaz Florián [cédula] 17,000.00 Sally Esther Benítez de Ramírez [cédula] 25,000.00 Pedro Antonio Valdez Cresencio [cédula] 20,000.00 Luis Rafael Castillo [cédula] 17,000.00 Ángela Digna Rojas Lora de Jiménez [cédula] 52,000.00 Tomasina Guridis Reyes [cédula] 19,000.00 Pedro Moreno [cédula] 17,000.00 ARTÍCULO 4. La Junta Central Electoral (JCE), suplirá a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, todo el apoyo logístico que fuere necesario para la puesta en ejecución del presente decreto. ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 6. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 7. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Junta Central Electoral (JCE) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona