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Decreto

Decreto 659-24

que declara de utilidad pública una porción de terreno de 5,969.42 mt2, en Padre Las Casas, provincia Azua, para ser destinada a la construcción del Acueducto de Villarpando, de esa ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 2024fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11174Gaceta Oficial del 2 dic de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm.659-24 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 5,969.42 mt2, en Padre Las Casas, provincia Azua, para ser destinada a la construcción del Acueducto de Villarpando, de esa ciudad. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 659-24 VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación. VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, del 15 de noviembre de 2024, remitida al Poder Ejecutivo, por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de 5,969.42 m2, dentro de la parcela núm. 619-A, distrito catastral núm. 02, Padre Las Casas, Azua, amparada por el certificado de título matrícula núm. 0500032058, expedido por el Registrador de Títulos de Baní, propiedad de CARLOS ALBERTO FRÍAS LUGO, para ser destinada a la construcción del acueducto de Villarpando en la provincia de Azua. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador de Títulos de Baní, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona