Texto de la norma
Dec. núm.659-24 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 5,969.42
mt2, en Padre Las Casas, provincia Azua, para ser destinada a la construcción del
Acueducto de Villarpando, de esa ciudad. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 659-24
VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, del 15 de noviembre de 2024,
remitida al Poder Ejecutivo, por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una
extensión superficial de 5,969.42 m2, dentro de la parcela núm. 619-A, distrito catastral núm.
02, Padre Las Casas, Azua, amparada por el certificado de título matrícula núm. 0500032058,
expedido por el Registrador de Títulos de Baní, propiedad de CARLOS ALBERTO FRÍAS
LUGO, para ser destinada a la construcción del acueducto de Villarpando en la provincia de
Azua.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
(INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser
cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador de
Títulos de Baní, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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