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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 658-24

que nombra a los señores Joan Margarita Cedano García de Madera, Jorge Gerardo Neftalí Marte Báez y Víctor Valdemar Suárez Diaz, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República en varios países. Deroga el artículo 3 del Decreto núm. 363-20, el artículo 2 del Decreto núm. 550-20, el Decreto núm. 131- 20, así como los decretos núms. 232-21 y 74-22

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 2024fecha
Designacióntipo
G. O. 11174Gaceta Oficial del 2 dic de 2024
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Joan Margarita Cedano García de MaderaDesignaciónembajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en el Reino de Bélgica
Jorge Gerardo Neftalí Marte BáezDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina
Víctor Valdemar Suárez DíazDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede
Joan Margarita Cedano García de MaderaDeja sin efecto su designaciónembajadora representante alterna de la República DominicanaOrganización de las Naciones Unidas (ONU)
Gustavo Enrique Hernando CastilloDeja sin efecto su designaciónembajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina
Jorge Marte BáezDeja sin efecto su designaciónasesor médico del Poder Ejecutivo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Joan Margarita Cedano García de Madera · embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en el Reino de Bélgica

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 20 dic de 2024. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Embajada de la República Dominicana en Bélgica (desde 3 mar de 2025, vigente)

    Otros 3 decretos con este nombre →

  • Jorge Gerardo Neftalí Marte Báez · embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 3 abr de 2025 · presentada el 11 dic de 2025 Coincidencia 99.7 %

  • Víctor Valdemar Suárez Díaz · embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 22 mar de 2025 · presentada el 20 jun de 2025 Coincidencia 99.7 %

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 658-24 que nombra a los señores Joan Margarita Cedano García de Madera, Jorge Gerardo Neftalí Marte Báez y Víctor Valdemar Suárez Diaz, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República en varios países. Deroga el artículo 3 del Decreto núm. 363-20, el artículo 2 del Decreto núm. 550-20, el Decreto núm. 131- 20, así como los decretos núms. 232-21 y 74-22. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 658-24 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Joan Margarita Cedano García de Madera, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en el Reino de Bélgica. ARTÍCULO 2. Jorge Gerardo Neftalí Marte Báez, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina. ARTÍCULO 3. Víctor Valdemar Suárez Díaz, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede. ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 363-20, del 19 de agosto de 2020, que designó a Joan Margarita Cedano García de Madera, embajadora representante alterna de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU). ARTÍCULO 5. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 550-20, del 13 de octubre de 2020, que designó a Gustavo Enrique Hernando Castillo, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina. ARTÍCULO 6. Se deroga el Decreto núm. 131-20, del 19 de marzo de 2020, que designó al Dr. Jorge Marte Báez, asesor médico del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7. Se derogan el Decreto núm. 232-21, del 15 de abril de 2021, y el Decreto núm. 74-22, que designaron a Luis Emilio Montalvo Arzeno, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta, respectivamente. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona