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Decreto

Decreto 666-24

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Yoniel Santana Gómez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 nov de 2024fecha
Extradicióntipo
G. O. 11174Gaceta Oficial del 2 dic de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 666-24 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Yoniel Santana Gómez. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 666-24 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0677, del 25 de julio de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Yoniel Santana Gómez por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal en el caso núm. 23-03-00235-1, presentada el 14 de marzo de 2023, ante el Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado Passaic, los cuales son los siguientes: Cargo uno. Asesinato en Primer Grado, en violación de los Estatutos de Nueva Jersey Comentados, 2C: 11-3(a)(1): o 2C:11-3(a)(2). Cargo dos. Posesión Ilícita de un arma en Segundo Grado, concretamente una pistola, en violación de la Ley de Nueva Jersey, 2C:39-5(b)(1). Cargo tres. Posesión de un arma en Segundo Grado con fines ilícitos, en violación de la Ley de Nueva Jersey, en su artículo 2C:39-4(a)(1). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Yoniel Santana Gómez, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 6 de abril de 2024. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 5 de noviembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Yoniel Santana Gómez, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Yoniel Santana Gómez fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA. La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La nota diplomática núm. 2024-0677, del 25 de julio de 2024, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Yoniel Santana Gómez, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal en el caso núm. 23-03-00235-1, presentada el 14 de marzo de 2023, ante el Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado Passaic, los cuales son los siguientes: Cargo uno. Asesinato en Primer Grado, en violación de los Estatutos de Nueva Jersey Comentados, 2C: 11-3(a)(1): o 2C:11-3(a)(2). Cargo dos. Posesión Ilícita de un arma en Segundo Grado, concretamente una pistola, en violación de la Ley de Nueva Jersey, 2C:39-5(b)(1). Cargo tres. Posesión de un arma en Segundo Grado con fines ilícitos, en violación de la Ley de Nueva Jersey, en su artículo 2C:39-4(a)(1). PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Yoniel Santana Gómez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona