Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 660-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 12 de julio 2024, la compañía ZONA FRANCA AGRIPARK,
S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se
denominará PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AGRIPARK.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 09-24-P, del 09 de octubre de 2024,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zona franca denominada PARQUE ZONA FRANCA
INDUSTRIAL AGRIPARK, a ser desarrollado y operado por la compañía ZONA
FRANCA AGRIPARK, S.R.L, en la provincia Monte Plata, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía ZONA FRANCA AGRIPARK, S.R.L, del
12 de julio de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 09-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 09 de octubre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará PARQUE ZONA
FRANCA INDUSTRIAL AGRIPARK, bajo la administración técnica y operativa de la
compañía ZONA FRANCA AGRIPARK, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre
Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AGRIPARK funcionará en
una (1) porción de terreno con un área de setenta y dos mil setecientos treinta y nueve punto
treinta y seis metros cuadrados (72,739.36 m²), dentro del ámbito del inmueble con
designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio de Pedro Brand,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el PARQUE ZONA FRANCA
INDUSTRIAL AGRIPARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
ZONA FRANCA AGRIPARK, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este
parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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