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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 624-24

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 152 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11171Gaceta Oficial del 1 nov de 2024
Poder Ejecutivoórgano
152personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agapito Soriano de MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin Alejo AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustina Padilla BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amparo de los Santos FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Belky Ogando Ramirez de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Cecilia Miguelina Nuñez EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Julia FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Sunilda Rijo Berroa de GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Diaz DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Fidel Encarnacion SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Decena OzunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Augusta Familia de CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ausberto TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belgica Javalera AlayonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benito Rijo BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardina Altagracia Eusebio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Augusto Mejia GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clotilde German de las NievesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Ernesto Castillo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
David Antonio PachecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Demetrio ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Donald Gerald Perez SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Adriana ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Peguero CaceresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Eneida Marisol RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Antonio Lopez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Evaristo Nova MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evis Santana CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicita Carmona y CalanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felipe de Jesus Castro MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Andres CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Felix Tomas Bonilla ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Urbano SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Antonio Nuñez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Mercedes Martinez Tineo de CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Francisco Sanabria CalletanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Cirilo Rosario EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Hector Danilo AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Herminio Dolores Peralta PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hinginio Anastacio Ulloa JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Inocencio Garibaldi Medina UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Inocencio Rodriguez CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isaura Encarnacion PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isidro de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jaime Lantigua PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Antonio Martinez AstacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Bienvenido EscottoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Manuel Jimenez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Ortega GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Gonzalez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Rosa YnoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose CordonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose del Carmen Polonia SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Margarita Amelia Santana Mercedes de AlemanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Rosado AmstrongEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maritza Altagracia Veras PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Espinal CortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Mercin Domingo Gonzalez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Modesta Buenis de SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelis Antonia Nova CampusanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson EduarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nilson Amauris Rodriguez BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Octavio DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oscar Aquino de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio Rosa RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Concepcion LamarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ramon Bautista de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ramon Rafael Rodriguez ChecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Regalada Mercado Ceballo de CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Roberto Nazario Cobar CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Silvilio Fructuoso FructuosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Tomas Felix Medina HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente Tavarez PayanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Willians Ernesto Baez LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Yocasta Margarita MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

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Texto

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Dec. núm. 624-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 152 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 624-24 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cincuenta y dos (152), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-009-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 27 de septiembre de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2024-08145, del 17 de octubre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral AGAPITO SORIANO DE MOTA [cédula] AGUSTIN ALEJO ABREU [cédula] AGUSTINA PADILLA BONILLA [cédula] AMPARO DE LOS SANTOS FERMIN [cédula] ANA BELKY OGANDO RAMIREZ DE RODRIGUEZ [cédula] ANA CECILIA MIGUELINA NUÑEZ ESTEVEZ [cédula] ANA JULIA FRANCISCO [cédula] ANA SUNILDA RIJO BERROA DE GONZALEZ [cédula] ANDRES DIAZ DIAZ [cédula] ANGEL FIDEL ENCARNACION SORIANO [cédula] ANTONIA MERCEDES [cédula] ANTONIO DECENA OZUNA [cédula] AUGUSTA FAMILIA DE CESPEDES [cédula] AUSBERTO TORRES [cédula] BELGICA JAVALERA ALAYON [cédula] BENITO RIJO BERROA [cédula] BERNARDINA ALTAGRACIA EUSEBIO RODRIGUEZ [cédula] CARLOS MANUEL REYNOSO [cédula] CARMEN MARTE [cédula] CESAR AUGUSTO MEJIA GUERRERO [cédula] CLOTILDE GERMAN DE LAS NIEVES [cédula] DARIO ERNESTO CASTILLO RAMIREZ [cédula] DAVID ANTONIO PACHECO [cédula] DEMETRIO REYES [cédula] DONALD GERALD PEREZ SUAREZ [cédula] DULCE MARIA ADRIANA REYES [cédula] EDUARDO PEGUERO CACERES [cédula] ELENA COLLADO [cédula] ELIAS DEL CARMEN PAYAMPS SANCHEZ [cédula] ENEIDA MARISOL ROSARIO [cédula] ENRIQUE ANTONIO LOPEZ MEJIA [cédula] ERNESTO LEONARDO [cédula] ESTELA MARGARITA HURTADO AYBAR [cédula] EULALIA MILAGROS RODRIGUEZ [cédula] EVARISTO NOVA MERCEDES [cédula] EVIS SANTANA CUEVAS [cédula] FELICITA CARMONA Y CALANTE [cédula] FELIPE DE JESUS CASTRO MEDINA [cédula] FELIX ANDRES CALDERON [cédula] FELIX BALOY CASTILLO AQUINO [cédula] FELIX TOMAS BONILLA MANZUETA [cédula] FELIX URBANO SANTOS [cédula] FERNANDO ANTONIO NUÑEZ GARCIA [cédula] FRANCISCA MERCEDES MARTINEZ TINEO DE CARABALLO [cédula] FRANCISCO CORONADO TEJADA [cédula] FRANCISCO SANABRIA CALLETANO [cédula] FREDDY CIRILO ROSARIO ENCARNACION [cédula] GAVINA LIZARDO GUERRERO [cédula] HECTOR DANILO AQUINO [cédula] HECTOR JULIO SEVERINO [cédula] HERMINIO DOLORES PERALTA PERALTA [cédula] HINGINIO ANASTACIO ULLOA JIMENEZ [cédula] INOCENCIO GARIBALDI MEDINA UREÑA [cédula] INOCENCIO RODRIGUEZ CABRERA [cédula] ISAURA ENCARNACION PEREZ [cédula] ISIDRO DE LA ROSA [cédula] JAIME LANTIGUA POLANCO [cédula] JESUS ANTONIO MARTINEZ ASTACIO [cédula] JESUS BIENVENIDO ESCOTTO [cédula] JESUS MANUEL JIMENEZ DIAZ [cédula] JESUS ORTEGA GERMAN [cédula] JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ [cédula] JORGE ORTIZ [cédula] JOSE ANTONIO ROSA YNOA [cédula] JOSE CORDONES [cédula] JOSE DEL CARMEN POLONIA SANCHEZ [cédula] JOSE ELIAS SIERRA BIDO [cédula] JOSE HERRERA MOSQUEA [cédula] JOSE LUIS CASTILLO SOTO [cédula] JOSE MANOLO MINAYA CANO [cédula] JOSE MIGUEL BIDO GARCIA [cédula] JOSE RAFAEL NUEZ PICHARDO [cédula] JOSE RUIZ [cédula] JUAN ALBERTO LIRANZO HERNANDEZ [cédula] JUAN ANTONIO ENCARNACION CRUZ [cédula] JUAN AQUILINO LEONARDO LORA [cédula] JUAN DE LA CRUZ TUCENT CHALA [cédula] JUAN DEL CARMEN SOTO ARIAS [cédula] JUAN DURAN FERRERAS [cédula] JUAN FELIPE FELIX CASTRO [cédula] JUAN FELIPE ROMERO NAVARRO [cédula] JUAN PABLO TAVAREZ NUÑEZ [cédula] JUAN PEGUERO DOMINGUEZ [cédula] JUAN RAFAEL HERNANDEZ [cédula] JUAN RAMON RONDON REINOSO [cédula] JUANA 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139 ROSARIO RESTITUYO ARTILES [cédula] 140 SALVADOR LUIS [cédula] 141 SILVILIO FRUCTUOSO FRUCTUOSO [cédula] 142 SIMONA ANA AMELIA PEREZ CARMONA [cédula] 143 TEOFILO CASTRO [cédula] 144 TOMAS ALCANTARA ACOSTA [cédula] 145 TOMAS ANDRES MONTILLA RODRIGUEZ [cédula] 146 TOMAS DEVORA [cédula] 147 TOMAS FELIX MEDINA HERNANDEZ [cédula] 148 VICENTE TAVAREZ PAYAN [cédula] 149 VICTOR MANUEL PEREZ [cédula] 150 WILLIANS ERNESTO BAEZ LARA [cédula] 151 YNES ALTAGRACIA SOSA DE BLANCO [cédula] 152 YOCASTA MARGARITA MOTA [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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