Texto de la norma
Dec. núm. 621-24 que deroga los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 435-20. G. O. No.
11171 del 1 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 621-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 435-20, del 1 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 435-20, del 1 de septiembre de
2020.
ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 435-20, del 1 de septiembre de
2020.
ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a la Cámara
de Cuentas, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Administración
Pública, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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