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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 614-24

que designa al señor Carlos Pimentel Florenzán, director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público – Privadas, en adición de sus funciones de director general de Contrataciones Públicas. Modifica el artículo 8 del Decreto núm

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2024fecha
Designacióntipo
G. O. 11171Gaceta Oficial del 1 nov de 2024
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Carlos Pimentel FlorenzánDesignacióndirector ejecutivoDirección General de Alianzas Público-Privadas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Carlos Pimentel Florenzán · director ejecutivo · Dirección General de Alianzas Público Privadas

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 22 nov de 2024. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 614-24 que designa al señor Carlos Pimentel Florenzán, director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público – Privadas, en adición de sus funciones de director general de Contrataciones Públicas. Modifica el artículo 8 del Decreto núm. 329-20, para que en adelante dichas funciones sean ejercidas a título honorifico. Deroga el Decreto núm. 514-24. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 614-24 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece los principios de transparencia, eficiencia y libre competencia en la Administración Pública, como elementos esenciales para el uso adecuado de los recursos del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con sus modificaciones, regula las contrataciones públicas, garantizando la transparencia, eficiencia y libre competencia en la gestión de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas establece el marco regulatorio para promover la participación del sector privado en proyectos de infraestructura y servicios de interés público, mediante esquemas de colaboración entre el sector público y privado. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, promueve la coordinación entre los órganos y entes de la Administración Pública, garantizando la complementariedad de las funciones y competencias con el fin de asegurar la correcta gestión de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un mecanismo coordinado para que las funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), optimicen y eficienticen los procesos de contratación pública y ejecución de proyectos bajo el esquema de Alianzas Público-Privadas. CONSIDERANDO: Que los fines que procura la Administración del Estado Social hacen necesario que la estructura, competencia y funcionamiento del sistema burocrático respondan a reglas de eficiencia, transparencia, participación y coordinación. CONSIDERANDO: Que la organización de la Administración Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener una orientación institucional coherente, que garantice la complementariedad de las misiones y competencias de los entes y órganos administrativos de conformidad con la Constitución y la ley. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020. VISTO: El Decreto núm. 329-20, que designa funcionarios en distintas dependencias del Estado, del 16 de agosto del 2020. VISTO: El Decreto núm. 514-24, del 11 de septiembre de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Carlos Pimentel Florenzán queda designado director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, en adición a sus funciones de director general de la Dirección General de Contrataciones Públicas. PÁRRAFO. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 329-20, que designó a Carlos Pimentel Florenzán como director general de la Dirección General de Contrataciones Públicas para que en lo adelante estas funciones sean desempeñadas a título honorífico. ARTÍCULO 2. El director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas y de la Dirección General de Contrataciones Públicas deberá presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo de 12 meses, una propuesta detallada para la readecuación estructural y normativa de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP). Esta propuesta tendrá como finalidad la optimización de los procesos operativos y regulatorios, alineando ambas instituciones bajo los objetivos estratégicos del Estado dominicano, a fin de garantizar la eficacia, transparencia y coherencia en la implementación de las contrataciones públicas y las alianzas público- privadas. ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 514-24, del 11 de septiembre de 2024. ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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