Texto de la norma
Dec. núm. 614-24 que designa al señor Carlos Pimentel Florenzán, director ejecutivo de
la Dirección General de Alianzas Público – Privadas, en adición de sus funciones de
director general de Contrataciones Públicas. Modifica el artículo 8 del Decreto núm.
329-20, para que en adelante dichas funciones sean ejercidas a título honorifico. Deroga
el Decreto núm. 514-24. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 614-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece los principios de
transparencia, eficiencia y libre competencia en la Administración Pública, como elementos
esenciales para el uso adecuado de los recursos del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, con sus modificaciones, regula las contrataciones públicas,
garantizando la transparencia, eficiencia y libre competencia en la gestión de los recursos
públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas establece el
marco regulatorio para promover la participación del sector privado en proyectos de
infraestructura y servicios de interés público, mediante esquemas de colaboración entre el
sector público y privado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
promueve la coordinación entre los órganos y entes de la Administración Pública,
garantizando la complementariedad de las funciones y competencias con el fin de asegurar
la correcta gestión de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un mecanismo coordinado para que las
funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección
General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), optimicen y eficienticen los procesos de
contratación pública y ejecución de proyectos bajo el esquema de Alianzas Público-Privadas.
CONSIDERANDO: Que los fines que procura la Administración del Estado Social hacen
necesario que la estructura, competencia y funcionamiento del sistema burocrático respondan
a reglas de eficiencia, transparencia, participación y coordinación.
CONSIDERANDO: Que la organización de la Administración Pública comprenderá la
asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios
para mantener una orientación institucional coherente, que garantice la complementariedad
de las misiones y competencias de los entes y órganos administrativos de conformidad con
la Constitución y la ley.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 329-20, que designa funcionarios en distintas dependencias del
Estado, del 16 de agosto del 2020.
VISTO: El Decreto núm. 514-24, del 11 de septiembre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Carlos Pimentel Florenzán queda designado director ejecutivo de la
Dirección General de Alianzas Público-Privadas, en adición a sus funciones de director
general de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
PÁRRAFO. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 329-20, que designó a Carlos
Pimentel Florenzán como director general de la Dirección General de Contrataciones
Públicas para que en lo adelante estas funciones sean desempeñadas a título honorífico.
ARTÍCULO 2. El director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas
y de la Dirección General de Contrataciones Públicas deberá presentar al Poder Ejecutivo,
en un plazo de 12 meses, una propuesta detallada para la readecuación estructural y normativa
de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y de la Dirección General de
Alianzas Público-Privadas (DGAPP). Esta propuesta tendrá como finalidad la optimización
de los procesos operativos y regulatorios, alineando ambas instituciones bajo los objetivos
estratégicos del Estado dominicano, a fin de garantizar la eficacia, transparencia y coherencia
en la implementación de las contrataciones públicas y las alianzas público- privadas.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 514-24, del 11 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la
Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), a la Cámara de Cuentas, a la
Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás
instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER