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Dec. núm. 612-24 que reorganiza las competencias del Estado en materia de
ciberseguridad. Modifica los artículos 7, 8, y 9 del Decreto núm. 313-22, así como
también los artículos 10,12 y 14 del Decreto núm. 230-18. G. O. No. 11171 del 1 de
noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 612-24
CONSIDERANDO: Que, durante el presente siglo, uno de los grandes desafíos que a nivel
global han enfrentado los Estados en materia de seguridad pública es el uso delictivo de las
redes informáticas y la información electrónica.
CONSIDERANDO: Que los delitos en el ciberespacio, junto con otros fenómenos globales
como el terrorismo, el narcotráfico, la delincuencia organizada transnacional y la corrupción,
han requerido respuestas uniformes de la comunidad internacional mediante normativas
enfocadas en la prevención, represión y mecanismos efectivos de cooperación y asistencia
judicial internacional.
CONSIDERANDO: Que, en el ámbito de la ciberseguridad, el principal marco normativo
internacional al cual la República Dominicana está adherida es el Convenio sobre
Cibercriminalidad, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, junto con sus
protocolos adicionales.
CONSIDERANDO: Que, en el ámbito interamericano, la Organización de Estados
Americanos (OEA), a través de la Resolución AG/RES. 2004 (XXXIV-0/04), respaldó que
las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos Gubernamentales en su reunión
inicial sirvan como la contribución de las REMJA para el desarrollo de la Estrategia
Interamericana para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética a que se refiere la
resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 1939 /XXXIII-O/03), así como
solicitar al Grupo que, a través de su Presidencia, continúe apoyando el proceso de
elaboración de dicha Estrategia.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, en cumplimiento de sus compromisos
internacionales, ha incorporado en su legislación interna disposiciones sobre la prevención,
detección y sanción de delitos cibernéticos, como lo establece la Ley núm. 53-07, sobre
Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
CONSIDERANDO: Que, al tenor de lo anterior se han emitido reglamentos del Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones para la obtención y
preservación de datos por parte de proveedores de servicios, y sobre ciberseguridad en la
prestación de acceso a internet. Asimismo, se ha creado, mediante decreto, una estructura
institucional en el marco de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, conformada por el
Centro Nacional de Ciberseguridad, el Equipo de Coordinación de Estrategias de
Ciberseguridad (ECEC) y el Equipo de Respuestas a Incidentes Cibernéticos (CSIRT-RD).
CONSIDERANDO: Que el actual marco institucional en materia de ciberseguridad se
enfoca principalmente en abordar la ciberseguridad desde una perspectiva de seguridad
pública.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la ciberdelincuencia a nivel global ha superado
los desafíos de la seguridad pública, convirtiéndose en uno de los principales retos para la
seguridad nacional de los Estados.
CONSIDERANDO: Que, en consonancia con lo anterior, la Ley núm. 1-24, que crea el
Sistema Nacional de Inteligencia, asigna a su órgano rector, la Dirección Nacional de
Inteligencia (DNI), la responsabilidad de garantizar la seguridad cibernética en las
telecomunicaciones. Esta ley establece la obligación de contribuir a la implementación de
sistemas eficaces para prevenir o mitigar los daños causados por desastres tecnológicos o
amenazas cibernéticas a las infraestructuras críticas nacionales, así como asegurar la
protección de los sistemas de tecnologías de la información de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, dada la importancia de la capacidad del Estado para anticiparse a
los riesgos derivados del mal uso de las redes informáticas y la información electrónica, es
necesario reorientar la estructura institucional en ciberseguridad, creando una organización
administrativa más eficaz dentro del marco de la seguridad y defensa nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución de la República establece como
objetivo de alta prioridad nacional combatir las actividades criminales transnacionales que
amenacen los intereses del país y sus habitantes, así como organizar sistemas eficaces que
no solo prevengan o mitiguen daños por desastres naturales, sino también aquellos de origen
tecnológico.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República crea el Consejo de Seguridad y
Defensa Nacional como órgano consultivo encargado de asesorar al presidente en la
formulación de políticas y estrategias en materia de seguridad, por lo que, para enfrentar
adecuadamente los desafíos de la ciberseguridad, dicho consejo debe contar con una
estructura permanente que le permita cumplir con su misión de manera efectiva.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-24, que crea el Sistema Nacional de Inteligencia y la Dirección
Nacional de Inteligencia (DNI), del 15 de enero de 2024.
VISTA: La Ley núm. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril
de 2007.
VISTA: La Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de
2004.
VISTA: La Resolución núm. 158-12 del Congreso Nacional que aprueba el Convenio sobre
la Cibercriminalidad, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, del 11 de junio de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 86-21, que establece el Reglamento de Composición y
Funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, del 12 de febrero de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 230-18, que establece y regula la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2018-2021, del 19 de junio de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 189-07, que define la Directiva de Defensa y Seguridad Nacional,
del 3 de abril de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 313-22, que establece la Estrategia Nacional de Ciberseguridad
2030, del 14 de junio de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 685-22, que establece los principios y lineamientos generales que
servirán de base a los entes y órganos de la Administración Pública, para la adopción de los
controles, políticas y estándares para incrementar los niveles de madurez cibernética en el
sector público, la notificación obligatoria de eventos e incidentes de ciberseguridad, así como
el intercambio de información sobre amenazas cibernéticas, del 18 de noviembre de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Objeto. Este decreto reorganiza las competencias del Estado en materia de
ciberseguridad, con los siguientes objetivos:
1. Ubicar el Centro Nacional de Ciberseguridad como órgano de apoyo al Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional.
2. Transferir las funciones técnicas de prevención y respuesta a incidentes cibernéticos a la
Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
3. Crear el Instituto Criptográfico Nacional, bajo la dependencia de la Dirección Nacional
de Inteligencia, con el propósito de cumplir sus atribuciones legales en el ámbito
preventivo de la seguridad cibernética, en especial en lo relacionado con los sistemas y
redes de información de la Administración del Estado.
ARTÍCULO 2. Modificaciones al Decreto núm. 313-22. Se modifican los artículos 7, 8, y
9 del Decreto núm. 313-22, del 14 de junio de 2022, para que en lo adelante se lean de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 7. Monitoreo y seguimiento de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad
2030. La Comisión Técnica Especializada en Ciberseguridad del Centro Nacional de
Ciberseguridad será responsable de monitorear y supervisar el desarrollo e
implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, asegurando el
cumplimiento de sus objetivos y la ejecución del plan de acción, basándose en los
indicadores y metas aprobados por la Comisión.
PÁRRAFO. El monitoreo y seguimiento de los indicadores y metas de la Estrategia
Nacional de Ciberseguridad 2030 se realizarán trimestralmente. Los avances se
presentarán trimestralmente a la Comisión Técnica Especializada en Ciberseguridad del
Centro Nacional de Ciberseguridad, y semestralmente al Gabinete de Transformación
Digital.
ARTÍCULO 8. Monitoreo y seguimiento de las estrategias complementarias. Los
órganos responsables de las estrategias complementarias de ciberdelincuencia,
ciberdefensa y ciberterrorismo serán los encargados de monitorear y supervisar su
desarrollo e implementación, asegurando el logro de sus objetivos y la ejecución de sus
respectivos planes de acción.
PÁRRAFO. El monitoreo y seguimiento de los indicadores y metas de las estrategias
complementarias de ciberdelincuencia, ciberdefensa y ciberterrorismo se realizarán
trimestralmente. Los avances se presentarán trimestralmente a la Comisión Técnica
Especializada en Ciberseguridad del Centro Nacional de Ciberseguridad, y
semestralmente al Gabinete de Transformación Digital.
ARTÍCULO 9. Actualización de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. La
Comisión Técnica Especializada en Ciberseguridad del Centro Nacional de
Ciberseguridad podrá monitorear, revisar y actualizar la implementación de la
Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030 y las estrategias complementarias cada dos
años, realizando los ajustes necesarios en los indicadores y metas previamente
aprobados.
ARTÍCULO 3. Modificaciones al Decreto núm. 230-18. Se modifican los artículos 10, 12,
y 14 del Decreto núm. 230-18, del 19 de junio de 2018, para que en lo adelante se lean de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 10. Creación del Centro Nacional de Ciberseguridad. Se crea el Centro
Nacional de Ciberseguridad como órgano de apoyo especializado del Consejo de Seguridad
y Defensa Nacional.
ARTÍCULO 12. Conformación del Centro Nacional de Ciberseguridad. El Centro
Nacional de Ciberseguridad estará integrado por una Comisión Técnica Especializada en
Ciberseguridad (CTEC), y por una Dirección Ejecutiva.
PÁRRAFO I. La Comisión Técnica Especializada en Ciberseguridad estará conformada
por delegados técnicos especialistas en ciberseguridad provenientes de las siguientes
instituciones públicas:
a) La Dirección Nacional de Inteligencia, quien la coordina y funge a su vez como enlace
con el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
b) El Ministerio de la Presidencia (MINPRE).
c) El Ministerio de Defensa.
d) El Ministerio de Interior y Policía
e) La Procuraduría General de la República;
f) El Banco Central de la República Dominicana;
g) La Oficina Gubernamental de las Tecnologías de Información y Comunicaciones
(OGTIC).
h) La Policía Nacional.
i) El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
j) El Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).
PÁRRAFO II. La Comisión Técnica Especializada en Ciberseguridad tendrá la facultad,
cuando el caso lo amerite, de invitar a participar a otros representantes del Estado y del
sector privado, tales como: el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional
de Control de Drogas, la Administración Monetaria y Financiera, el Poder Legislativo, el
Poder Judicial, la Academia y operadores de infraestructura crítica.
ARTÍCULO 14. Funciones de la Comisión Técnica Especializada del Centro Nacional de
Ciberseguridad. La Comisión Técnica Especializada del Centro Nacional de
Ciberseguridad tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el funcionamiento interinstitucional del Centro Nacional de Ciberseguridad.
b) Aprobar el Plan Operativo Nacional del Centro Nacional de Ciberseguridad y sus
actualizaciones, su presupuesto y los estados financieros.
c) Aprobar el Plan de Acción y Revisión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-
2021.
d) Aprobar el Plan Estratégico Institucional de Ciberseguridad.
e) Definir políticas, establecer directrices y elaborar propuestas de estrategias y planes
para someterlas a la aprobación del Poder Ejecutivo.
f) Garantizar mecanismos eficaces de financiamiento para el Centro Nacional de
Ciberseguridad.
g) Garantizar la sostenibilidad y el buen funcionamiento del Centro Nacional de
Ciberseguridad.
ARTÍCULO 4. Integración del ECEC y CSIRT-RD a la Dirección Nacional de
Inteligencia (DNI). Se dispone que el Equipo de Coordinación de Estrategias de
Ciberseguridad (ECEC) y el Equipo de Respuesta a Incidentes Cibernéticos de la República
Dominicana (CSIRT-RD) queden bajo de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), en
consecuencia, se deroga el párrafo III del artículo 12 del Decreto núm. 230-18, del 19 de
junio de 2018.
ARTÍCULO 5. Creación del Instituto Criptográfico Nacional (ICN). Se crea el Instituto
Criptográfico Nacional (ICN), como dependencia de la Dirección Nacional de Inteligencia
(DNI), responsable de coordinar la acción de los diferentes entes y órganos de la
Administración del Estado que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la
seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, así como los sistemas de
tecnologías de la información que procesan, almacenan o transmiten información clasificada.
PÁRRAFO. El Instituto Criptográfico Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y difundir guías y recomendaciones para garantizar la seguridad de los sistemas
de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la administración del
Estado.
b) Establecer y mantener un sistema de gestión orientado al uso apropiado y eficaz de
recursos criptográficos orientados a la protección reservada.
c) Fungir como un organismo de certificación y acreditación para el otorgamiento de
accesos y autorizaciones de seguridad a aquellos individuos u organizaciones que
requieran tener acceso a información considerada como reservada y de interés para
garantizar la seguridad nacional.
d) Evaluar y definir un catálogo de tecnologías seguras que tengan como propósito
almacenar, procesar o transmitir información considerada como reservada, según los
criterios definidos en la normativa orientada a tales fines.
e) Velar por la formación del personal de la Administración en el campo de la seguridad de
los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
f) Realizar acuerdos de cooperación con la comunidad académica y científica, tendentes al
análisis y estudio de la soberanía digital.
ARTÍCULO 6. Traspaso de las estructuras jerárquicas y organizativas que componen
el actual Centro Nacional de Ciberseguridad. El Ministerio de la Presidencia coordinará,
con el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia
(DNI), el traspaso del personal y los medios materiales del Centro Nacional de
Ciberseguridad al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, así como el traspaso del Equipo
de Coordinación de Estrategias de Ciberseguridad (ECEC) y el Equipo de Respuestas a
Incidentes Cibernéticos de la República Dominicana (CSIRT-RD) a la Dirección Nacional
de Inteligencia (DNI).
ARTÍCULO 7. Responsabilidad de compartir información sensible para la seguridad
cibernética nacional. Aquellos entes y órganos que conforman la Administración Pública
dominicana, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, incluyendo los organismos
desconcentrados, autónomos y descentralizados están en la obligación de comunicar a la DNI
cualquier incidencia, riesgo o amenaza a la seguridad cibernética y de la información que
sufran.
PÁRRAFO I. Aquellos organismos especializados del sector público que por su naturaleza
constituyan equipos y capacidades de respuesta a incidentes cibernéticos (CSIRT) deben
coordinar su actuación con la DNI.
PÁRRAFO II. Las entidades y organismos del sector privado que posean equipos y
capacidades de respuesta a incidentes cibernéticos (CSIRT) podrán convenir acuerdos de
asistencia mutua y colaboración con la DNI.
PÁRRAFO III. El tratamiento de estas informaciones, así como los niveles de autorización
a estas, será definido por la DNI a partir de las facultades y rigurosidades de ley.
ARTÍCULO 8. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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