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Decreto

Decreto 609-24

que aprueba el Reglamento de Aplicación del Título III de la Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana, sobre las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera. Deroga los artículos 1,2,3 del Decreto núm. 284 del año 1974, que crea los Almacenes de Deposito Fiscal; los artículos 3,4,6,8,9, y 18 del Decreto núm

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 oct de 2024fecha
Reglamentotipo
G. O. 11171Gaceta Oficial del 1 nov de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 609-24 que aprueba el Reglamento de Aplicación del Título III de la Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana, sobre las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera. Deroga los artículos 1,2,3 del Decreto núm. 284 del año 1974, que crea los Almacenes de Deposito Fiscal; los artículos 3,4,6,8,9, y 18 del Decreto núm. 106-96, que establece el Reglamento para la Reexportación de Mercancías; los artículos 20 y 21 del Decreto núm. 96-98, que establece el Reglamento de los Consolidadores; los artículos 5 y 6 del Decreto núm. 48-99, que establece el Reglamento para la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas, así como la Resolución núm. 111-2018, del Ministerio de Hacienda, que establece el procedimiento y requisitos para operar como Agente de Aduanas. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 609-24 CONSIDERANDO: Que, el 9 de agosto del año 2021, fue promulgada la Ley núm. 168- 21, de Aduanas de la República Dominicana, y publicada en la Gaceta Oficial el 12 de agosto de año 2021 bajo el número 11030. CONSIDERANDO: Que la Ley de Aduanas de la República Dominicana tiene por objeto regular lo relativo al régimen aduanero en el territorio nacional, a las personas vinculadas a la actividad aduanera, así como facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, controlar y fiscalizar el paso de las mercancías por el territorio aduanero; percibir los tributos establecidos por ley; aplicar las medidas no arancelarias y la persecución de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión, la potestad, el control de carácter aduanero y del comercio exterior. CONSIDERANDO: Que en la indicada Ley núm. 168-21 se prevé la elaboración de los respectivos reglamentos para su efectiva aplicación, a fin de regular los procedimientos relacionados a la materia aduanera, el régimen y procedimientos aduaneros, régimen tributario aduanero, régimen y procedimiento sancionador, así como los derechos, deberes y obligaciones de los usuarios y el régimen de los operadores aduaneros en su relación con la Dirección General de Aduanas (DGA), entre otros asuntos a reglamentar. CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento tiene por objeto complementar y reglamentar la Ley de Aduanas de la República Dominicana en lo referente a regular las actividades que llevan a cabo los operadores aduaneros en el marco de la función aduanera, así como todo lo relativo al establecimiento de las formalidades, requisitos, condiciones, deberes y obligaciones para el otorgamiento y mantenimiento de la licencia para operar en tal calidad. CONSIDERANDO: Que, del 22 de agosto de 2023 al 8 de abril de 2024, el presente Reglamento estuvo sometido a un procedimiento de consulta, vistas y audiencias públicas, en cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04; la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo; la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y el Decreto núm. 486-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 456, del 3 de enero de 1973, que establece los Almacenes Privados de Depósito Fiscal. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, modificada por la Ley núm. 10-15, del 6 de febrero de 2015. VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos. VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública. VISTA: La Ley núm. 133-11, del 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 15 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 277-12, del 27 de noviembre de 2012, que deroga el artículo 49 de la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona