Texto de la norma
Dec. núm. 609-24 que aprueba el Reglamento de Aplicación del Título III de la Ley
núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana, sobre las Personas Vinculadas
a la Actividad Aduanera. Deroga los artículos 1,2,3 del Decreto núm. 284 del año 1974,
que crea los Almacenes de Deposito Fiscal; los artículos 3,4,6,8,9, y 18 del Decreto núm.
106-96, que establece el Reglamento para la Reexportación de Mercancías; los artículos
20 y 21 del Decreto núm. 96-98, que establece el Reglamento de los Consolidadores; los
artículos 5 y 6 del Decreto núm. 48-99, que establece el Reglamento para la Operación
de Depósitos de Consolidación de Cargas, así como la Resolución núm. 111-2018, del
Ministerio de Hacienda, que establece el procedimiento y requisitos para operar como
Agente de Aduanas. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 609-24
CONSIDERANDO: Que, el 9 de agosto del año 2021, fue promulgada la Ley núm. 168-
21, de Aduanas de la República Dominicana, y publicada en la Gaceta Oficial el 12 de agosto
de año 2021 bajo el número 11030.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Aduanas de la República Dominicana tiene por objeto
regular lo relativo al régimen aduanero en el territorio nacional, a las personas vinculadas a
la actividad aduanera, así como facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior,
controlar y fiscalizar el paso de las mercancías por el territorio aduanero; percibir los
tributos establecidos por ley; aplicar las medidas no arancelarias y la persecución de las
conductas ilícitas que atenten contra la gestión, la potestad, el control de carácter aduanero
y del comercio exterior.
CONSIDERANDO: Que en la indicada Ley núm. 168-21 se prevé la elaboración de los
respectivos reglamentos para su efectiva aplicación, a fin de regular los procedimientos
relacionados a la materia aduanera, el régimen y procedimientos aduaneros, régimen
tributario aduanero, régimen y procedimiento sancionador, así como los derechos, deberes
y obligaciones de los usuarios y el régimen de los operadores aduaneros en su relación con
la Dirección General de Aduanas (DGA), entre otros asuntos a reglamentar.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento tiene por objeto complementar y
reglamentar la Ley de Aduanas de la República Dominicana en lo referente a regular las
actividades que llevan a cabo los operadores aduaneros en el marco de la función aduanera,
así como todo lo relativo al establecimiento de las formalidades, requisitos, condiciones,
deberes y obligaciones para el otorgamiento y mantenimiento de la licencia para operar en
tal calidad.
CONSIDERANDO: Que, del 22 de agosto de 2023 al 8 de abril de 2024, el presente
Reglamento estuvo sometido a un procedimiento de consulta, vistas y audiencias públicas, en
cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04;
la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo; la Ley núm. 167-21, de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites, y el Decreto núm. 486-22, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 456, del 3 de enero de 1973, que establece los Almacenes
Privados de Depósito Fiscal.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana, modificada por la Ley núm. 10-15, del 6 de febrero de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 133-11, del 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 15 de enero de 2012, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 277-12, del 27 de noviembre de 2012, que deroga el artículo 49 de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.