Texto de la norma
Dec. núm. 605-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1,
literal a) del Decreto núm. 61-06, la parcela identificada con la designación catastral
núm. [cédula], ubicada en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi,
propiedad de la compañía Aguarda Investment Company, S.A.S. G. O. No. 11171 del 1
de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 605-24
VISTO: El Decreto núm. 61-06, del 22 de febrero de 2006, que declara de utilidad pública e
interés social varias porciones de terrenos en Gonzuela, Pepillo Salcedo, provincia
Montecristi, para ser destinadas a la instalación de una Central Eléctrica a Carbón.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal a), del
Decreto núm. 61-06, del 22 de febrero de 2006, la parcela identificada con la designación
catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de 30,113.84 m2, ubicada en el
municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, amparada en el Certificado de Título
matrícula núm. 3000653740, emitido en favor de la compañía Aguarda Investment Company,
S.A.S., por el Registrador de Títulos de Montecristi.
ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Montecristi y al Abogado del Estado,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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