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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 605-24

que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal a) del Decreto núm. 61-06, la parcela identificada con la designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, propiedad de la compañía Aguarda Investment Company, S.A.S

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 oct de 2024fecha
Designacióntipo
G. O. 11171Gaceta Oficial del 1 nov de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 605-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal a) del Decreto núm. 61-06, la parcela identificada con la designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, propiedad de la compañía Aguarda Investment Company, S.A.S. G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 605-24 VISTO: El Decreto núm. 61-06, del 22 de febrero de 2006, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en Gonzuela, Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, para ser destinadas a la instalación de una Central Eléctrica a Carbón. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, literal a), del Decreto núm. 61-06, del 22 de febrero de 2006, la parcela identificada con la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de 30,113.84 m2, ubicada en el municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, amparada en el Certificado de Título matrícula núm. 3000653740, emitido en favor de la compañía Aguarda Investment Company, S.A.S., por el Registrador de Títulos de Montecristi. ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Montecristi y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona