Texto de la norma
Dec. núm. 616-24 que declara de utilidad pública e interés social para ser incluidos en
el Plan Nacional de Titulación, varios inmuebles ubicados en el municipio Boca Chica,
provincia Santo Domingo y en las provincias San Pedro de Macorís y La Romana,
propiedad de distintas personas y de la empresa Servicios Legales Dominicanos, S.R.L.
G. O. No. 11171 del 1 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 616-24
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución de la República, es un
derecho fundamental de los ciudadanos tener acceso a la propiedad inmobiliaria debidamente
titulada y, con ello, a la vivienda digna y adecuada.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, establece en su artículo 23, objetivo 2.5.1, lo
siguiente: Facilitar el acceso de la población a viviendas económicas, seguras y dignas, con
seguridad jurídica y en asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que
cumplan con los criterios de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las
personas con discapacidad físico-motora.
CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana existen comunidades que por razones
históricas y de conveniencia geográfica se han asentado en terrenos cuya propiedad es objeto
de controversia, lo que impide a la población acceder a los beneficios que se desprenden de
la titularidad legítima de la propiedad inmobiliaria, como ocurre en gran parte de los centros
urbanos de los municipios de Boca Chica, San Pedro de Macorís y La Romana.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado, que sus ciudadanos obtengan de
manera legítima la titularidad de sus propiedades, con apego a la legalidad y seguridad
jurídica, conforme a las normas vigentes en materia de tierras en República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
tiene como propósito fundamental la formulación, concertación, apoyo y promoción de
políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema
de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República
Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTA: La Ley núm.1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm.108-05, sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea la Comisión
Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, para ser incluidos dentro del Plan Nacional de Titulación, los inmuebles que se
describen a continuación:
1. Parcela núm. 210-B-7-B, del distrito catastral núm. 32, con una extensión superficial
de 21,800.00 m2, matrícula núm. 2400074015, del municipio Boca Chica, provincia
Santo Domingo, propiedad de Ana Isabel Isolina Santoni de Vilalta.
2. Una porción de terreno con un área superficial de 156,404.97 m2, ubicada en el
inmueble identificado núm. [cédula], matrícula núm. 3000398649, del
municipio y provincia San Pedro de Macorís, propiedad de Servicios Legales
Dominicanos, S.R.L.
3. Una porción de terreno con un área superficial de 12,669.92 m2, ubicada en el
inmueble identificado núm. [cédula], matrícula núm. 3000398650, del
municipio y provincia San Pedro de Macorís, propiedad de Servicios Legales
Dominicanos, S.R.L.
4. Parcela núm. 27-SUB-26, del distrito catastral núm. 2.4, con una extensión superficial
de 813,295.70 m2, matrícula núm. 3000215847, del municipio y provincia La
Romana, propiedad de Victoria Rijo Pérez de Dhimes.
5. Parcela núm. 27-SUB-137, del distrito catastral núm. 2.4, con una extensión
superficial de 619,452.00 m2, matrícula núm. 3000206021, del municipio Guaymate,
provincia La Romana, propiedad de Victoria Rijo Pérez de Dhimes.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes de la Dirección General
de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, luego de
cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de
julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las porciones de
terrenos indicadas en el presente decreto será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud
de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II
al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, a la Comisión
Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, al Abogado del Estado y a los registradores
de títulos de Santo Domingo y San Pedro de Macorís, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil
veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.