Texto de la norma
Dec. núm. 604-24 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
propiedad de la Finca Agro-Energética Puig, C por A., ubicada en el municipio y
provincia Montecristi, para ser destinada a la ampliación del acueducto múltiple de la
Línea Noroeste, comunidades Laguna Verde – Rincón, provincia Montecristi. G. O. No.
11171 del 1 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 604-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación
del acueducto múltiple de la Línea Noroeste (ALINO), comunidades Laguna Verde- Rincón,
provincia Montecristi, una porción de terreno con una extensión superficial de 900.00 m²,
dentro del ámbito de la parcela núm. 9, distrito catastral núm. 03, municipio y provincia
Montecristi, amparada en el Certificado de Título matrícula núm. 3000641215, emitido por
el Registrador de Títulos de Montecristi, a favor de Finca Agro-Energética Puig, C. por A.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los
requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 Registrador de
Títulos de Montecristi, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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