Texto de la norma
Dec. núm. 598-24 que crea el parque de zonas francas denominado Zona Franca
Industrial Flor de Jamaica, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
Maahes, S.R.L., ubicada en el municipio Tamboril, provincia Santiago, en una porción
de terreno de 25,127.88 metros cuadrados. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 598-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 1 de julio de 2024, la compañía MAAHES, S.R.L., presentó ante
la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud
para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominara ZONA FRANCA
INDUSTRIAL FLOR DE JAMAICA.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 07-24-P, del 14 de agosto de 2024,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zona franca denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL
FLOR DE JAMAICA, a ser desarrollado y operado por la compañía MAAHES, S.R.L., en
el municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La Ley núm. 1486, del 16 de marzo de 1938, sobre Representación del Estado en
los Actos Jurídicos.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía MAAHES, S.R.L., del 1 de julio de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 07-24-P, del 14 de agosto de 2024, emitida por el Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA
INDUSTRIAL FLOR DE JAMAICA, bajo la administración técnica y operativa de la
compañía MAAHES, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones
contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. El parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL FLOR DE JAMAICA
funcionará en una (1) porción de terreno con un área de veinticinco mil ciento veintisiete
punto ochenta y ocho metros cuadrados (25,127.88 m²), dentro del ámbito del inmueble con
la designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Tamboril, provincia
Santiago, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque ZONA FRANCA
INDUSTRIAL FLOR DE JAMAICA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
MAAHES, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales
se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona
franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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