Texto de la norma
Dec. núm. 592-24 que crea el parque de zonas francas Boca Chica Free Zone Park, bajo
la administración técnica y operativa de la compañía Boca Chica Free Zone Park,
S.R.L., ubicado en San Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, en
una porción de terreno de 500,000.00 metros cuadrados. G. O. No. 11169 del 15 de
octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 592-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 30 de julio de 2024, la compañía BOCA CHICA FREE ZONE
PARK S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se
denominará BOCA CHICA FREE ZONE PARK.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-24-P, del 14 de agosto de 2024,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zona franca denominado BOCA CHICA FREE ZONE PARK,
a ser desarrollado y operado por la compañía BOCA CHICA FREE ZONE PARK S.R.L.,
en San Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía operadora BOCA CHICA FREE ZONE
PARK S.R.L., del 30 de julio de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 06-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 14 de agosto de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará BOCA CHICA FREE
ZONE PARK, bajo la administración técnica y operativa de la compañía BOCA CHICA
FREE ZONE PARK S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones
contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de
Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zonas francas BOCA CHICA FREE ZONE PARK funcionará
en una porción de terreno con un área de quinientos mil metros cuadrados (500,000.00 m²),
dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. [cédula], situado en
San Andrés, municipio de Boca Chica, provincia de Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas BOCA CHICA
FREE ZONE PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen dictarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
BOCA CHICA FREE ZONE PARK S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este
parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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