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Decreto

Decreto 587-24

que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 32-23, de Facturación Electrónica de la Republica Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 oct de 2024fecha
Reglamentotipo
G. O. 11169Gaceta Oficial del 15 oct de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. núm. 587-24 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 32-23, de Facturación Electrónica de la Republica Dominicana. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 587-24 CONSIDERANDO: Que, conforme las atribuciones que dispone el artículo 128, numeral 1, literal b, del artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, corresponde al presidente de la República expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario. CONSIDERANDO: Que, el 16 de mayo de 2023, fue promulgada la Ley núm. 32-23, de Facturación Electrónica de la República Dominicana (en lo adelante “Ley núm. 32-23”), la cual tiene por objeto regular el uso obligatorio de la factura electrónica en la República Dominicana; establecer el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica y sus características, resultados de optimización y contingencias; y dispone los plazos de entrada y las facilidades fiscales que les serán otorgadas a los contribuyentes que se acojan a este sistema. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la citada Ley núm. 32-23, dispone que el Poder Ejecutivo elaborará el Reglamento para su Aplicación. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 32-23, dispone que la factura electrónica es el documento que registra la existencia, magnitud y cuantificación de hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial, que se emite, valida y se almacena en forma electrónica y que cumple en todas las situaciones ante todos los actores con los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores como para terceros interesados. CONSIDERANDO: Que la implementación de la facturación electrónica es cónsona con el principio de celeridad establecido en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en cuya virtud las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria requiere contar con información consolidada adecuada, suficiente y fidedigna para alimentar la base de datos que utilizará para la emisión de las certificaciones de riesgos tributarios, por lo que resulta de interés el establecimiento de un plazo gradual para la entrada en vigencia de la emisión de estas certificaciones que las entidades de intermediación financiera y bursátiles deberán requerir para la evaluación de potenciales destinatarios de productos financieros que no sean de ahorros. CONSIDERANDO: Que la implementación y masificación de la facturación electrónica ayudará a combatir la evasión, aumentar el recaudo tributario y a mejorar el control fiscal, toda vez que la Administración Tributaria dispondrá en tiempo real de las informaciones sobre las transacciones comerciales de los contribuyentes con sus clientes. Además de que reduce los costos, facilita el cumplimiento tributario, otorga certeza en la validez del crédito fiscal, estandariza las relaciones comerciales entre empresas, fomenta la competencia leal y la equidad, eficientiza los procesos administrativos, elimina los riesgos y costos relacionados a la pérdida de documentos y disminuye el impacto negativo en el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado dominicano eficientizar la administración del sistema tributario interno de forma transparente, apegada al marco jurídico, facilitando el cumplimiento voluntario y contribuyendo al desarrollo de la sociedad dominicana, a través del uso de los medios tecnológicos, así como de la innovación del servicio mediante procesos simplificados. CONSIDERANDO: Que del 5 de septiembre al 8 de noviembre de 2023, el presente Reglamento estuvo sometido a un procedimiento de consulta, vistas y audiencias públicas, en cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo; la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y el Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, del 16 de mayo del 1992 y sus modificaciones, así como sus reglamentos de aplicación. VISTA: La Ley núm. 126-02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 4 de septiembre de 2002. VISTA: La Ley núm. 227-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la DGII, del 19 de junio de 2006. VISTA: La Ley núm. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril de 2007. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013. VISTA: La Ley núm. 187-17, que modifica los artículos 1, párrafos 1, 2, y 22, y adiciona un artículo 2 Bis a la Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). VISTA: La Ley núm. 167-21, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto de 2021. VISTA: La Ley núm. 32-23, de Facturación Electrónica de la República Dominicana, del 16 de mayo de 2023. VISTO: El Decreto núm. 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 8 de abril de 2003. VISTO: El Decreto núm. 254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, del 19 de junio de 2006. VISTO: El Decreto núm. 451-08, que establece el Reglamento para el Uso de Impresoras Fiscales, del 2 de septiembre de 2008. VISTA: La Norma General núm. 06-2018, sobre Comprobantes Fiscales, del 1º de febrero de 2018, y sus modificaciones, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). VISTA: La Norma General núm. 07-2018, sobre Remisión de Informaciones, del 9 de marzo de 2018, y sus modificaciones, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). VISTA: La Norma General núm. 05-2019, sobre Tipos de Comprobantes Fiscales Especiales, del 8 de abril de 2019, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). VISTA: La Norma General núm. 01-2020, que regula la emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de Facturación Electrónica, del 9 de enero de 2020, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). VISTA: La Norma General núm. 10-2021, que establece el procedimiento para la certificación de Proveedores para Servicios de Facturación Electrónica, del 25 de octubre de 2021, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). VISTA: La Resolución núm. 049-13, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del 27 de diciembre de 2013, mediante la cual se autorizó a la Dirección General de Impuestos Internos a operar como Unidad de Registro por intermedio de la Entidad de Certificación AVANSI, S.R.L. VISTA: La Resolución núm. 071-19, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del 11 de septiembre de 2019, que dicta la Norma Complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de infraestructura de claves públicas y de confianza y la Norma Complementaria sobre procedimientos de autorización y acreditación. VISTA: La Resolución núm. 035-2020, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del 27 de mayo de 2020, que dicta la Norma de Aplicación de la Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales a los Procedimientos tributarios. VISTA: La Resolución núm. 026-2023, del 16 de marzo de 2023, que conoce la solicitud de renovación de la autorización para operar unidad de registro presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 126-02, de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y demás normas complementarias y reglamentos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 32-23, DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto. El presente reglamento constituye el marco regulatorio para el uso e implementación de la factura electrónica, los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 32-23, de Facturación Electrónica de la República Dominicana. Artículo 2. Alcance. Están alcanzados por el presente reglamento las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y los entes sin personalidad jurídica domiciliados en [domicilio omitido]. Artículo 3. Definiciones. Para fines de aplicación e interpretación de los términos y expresiones utilizados en el presente reglamento, se remitirán a las definiciones establecidas en la Ley núm. 32-23, de Facturación Electrónica de la República Dominicana, el Código Tributario y sus modificaciones, sus reglamentos de aplicación, en la Ley núm. 126-02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, así como en las demás leyes, normativas y resoluciones que regulen la materia, con excepción de los siguientes conceptos: a) Acuse de Recibo: hace referencia a la respuesta automática que indica que el e-CF fue recibido por el Receptor Electrónico conforme al Formato Acuse de Recibo. Esta no implica una respuesta positiva o negativa de los aspectos comerciales de la factura sino una revisión del cumplimiento de estándar mínimo de legibilidad dispuesto en el artículo 18 de la Ley núm. 32-23, de Facturación Electrónica en la República Dominicana. b) Ambiente: es un contexto o entorno tecnológico creado con la finalidad de definir el curso y funcionamiento de determinados servicios, el cual combina herramientas de hardware y software para realizar una o varias tareas. c) Aprobación Comercial: es la respuesta que emite el Receptor Electrónico sobre un e-CF recibido donde informa, tanto al emisor electrónico del e-CF como a la DGII, la conformidad o no, respectivamente, con el documento recibido, conforme a lo establecido en el formato de especificación de aprobación comercial. d) Certificado Digital para Procedimiento Tributario: es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación que permite identificar a la persona que actuará en representación del contribuyente, acorde a la resolución o normativa emitida a estos fines por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). e) Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF): se entenderá como comprobante fiscal electrónico aquel documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en la Ley núm. 32-23, de Facturación Electrónica de la República Dominicana y en el Decreto núm. 254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales. f) Comprobante Fiscal No Electrónico: se entenderá como aquel comprobante fiscal dispuesto en el Decreto núm. 254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, y en la Norma General núm. 05-2019, sobre Tipos de Comprobantes Fiscales Especiales, emitida por la DGII. g) Emisor Electrónico: es todo aquel contribuyente autorizado por la DGII a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). h) Entidad de Certificación: es aquella institución o persona jurídica autorizada conforme a la Ley núm. 126-02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, que se encuentra facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales, conforme dispone el literal k) del artículo 2 de la citada Ley núm. 126-02. i) Estado del Comprobante Fiscal Electrónico: respuesta otorgada por la DGII al emisor electrónico con respecto al e-CF. i. Aceptado: hace referencia al estado en que se encuentra el e-CF cuando cumple con los requisitos especificados en el formato estándar, que, al ser recibido por la DGII, resulta válido para fines fiscales. ii. Rechazado: hace referencia al estado del e-CF cuando no cumple con los requisitos especificados en el formato estándar, por lo tanto, no es válido para fines tributarios. iii. Aceptado condicional: hace referencia a la respuesta de la DGII, a través de la cual advierte al emisor electrónico que, aunque el documento tiene validez para fines tributarios porque ha sido aceptado, existe una irregularidad que no amerita el rechazo, pero que debe observarla y/o corregirla para la emisión de futuros comprobantes. iv. En proceso: indica que la DGII se encuentra realizando las validaciones al documento recibido respecto del cual no se ha emitido aceptación, rechazo, o aceptación condicional y que se debe consultar de nuevo para conocer el resultado. v. Anulado: hace referencia a un Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF) que no puede ser utilizado para fines fiscales, debido a que fue remitido por el contribuyente cumpliendo con lo establecido en el Formato de Especificación para fines de anulación. j) Facturador Gratuito DGII: facilidad tecnológica libre de costo de uso que ha sido dispuesta por la DGII para la emisión de comprobantes fiscales electrónicos, destinada a los contribuyentes que cumplan con los criterios definidos para el uso de esta herramienta. k) Formatos de Especificación: son las documentaciones que detallan las informaciones acerca de la estructura, validaciones, codificaciones, reglas de negocio, entre otros, a fin de garantizar la implementación de la Facturación Electrónica. l) Lenguaje de Marcas Expansible (XML): es un lenguaje estándar que estructura el intercambio de información entre diferentes plataformas, permitiendo la organización y el etiquetado de documentos. Algunos de sus campos de aplicación son las bases de datos, los documentos de texto, las hojas de cálculo y las páginas web. m) Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF): secuencia alfanumérica otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que identifica un e- CF. n) Número de Respuesta (trackID): número generado por la DGII con el cual el emisor electrónico del e-CF podrá consultar el estado del comprobante fiscal electrónico (e- CF). o) Portal de Certificación de Facturación Electrónica: sitio web provisto por la DGII para la realización del proceso de certificación por parte del contribuyente. p) Prestadora de servicios de confianza: entidad de certificación conforme a lo establecido en la Ley núm. 126-02, y en normativas emitidas por el INDOTEL. q) Proceso de Certificación de Facturación Electrónica: es el proceso que debe realizar el contribuyente, que inicia con el completado del Formulario de Solicitud, continúa con la realización de los diferentes pasos para demostrar que cumple con las especificaciones técnicas requeridas en el modelo operativo de Facturación Electrónica y culmina con la autorización que lo acredita ante la DGII de que ha aprobado satisfactoriamente con todas las exigencias, a través del Portal de Certificación de Facturación Electrónica. Esta autorización puede ser otorgada tanto para ser Emisor Electrónico, así como para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica certificado por la DGII. r) Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica: persona jurídica certificada por la DGII para prestar servicios de Facturación Electrónica, conforme el presente reglamento. s) Receptor Electrónico: es todo contribuyente que recibe Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) de manera electrónica, y que se encuentra autorizado por la DGII, tanto para recibirlos como para emitirlos. t) Receptor No Electrónico: es quien recibe los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), pero que no se encuentra en capacidad de recibirlos de manera electrónica, ni autorizado ante la DGII para estos fines. u) Representación Impresa (RI) del e-CF: es la versión impresa en papel de un e-CF que será entregada a receptores no electrónicos. Deberá contener todos los campos establecidos como obligatorios por el Decreto núm. 254-06, la Norma General núm. 06-2018, emitida por la DGII, e informaciones para verificación de la validez del documento impreso, conforme el Formato de Comprobante Fiscal Electrónico y sus anexos. v) Signatario o Firmante: contribuyente que actúa en nombre propio o persona que actúa por cuenta de éste, y que habiendo obtenido previamente un certificado digital para uso tributario tiene la capacidad de firmar un documento digital y de autenticarse ante la DGII para realizar operaciones relacionadas con los e-CF. w) Sistema Fiscal de Facturación Electrónica: estructura tecnológica de carácter obligatorio y alcance general para todos los contribuyentes y responsables con obligaciones tributarias, mediante la cual se validan y acreditan todos los comprobantes fiscales electrónicos que resulten de las facturas electrónicas emitidas en la República Dominicana, así como aquellas formas jurídicas o documentos tributarios electrónicos que les modifiquen y que sirvan de respaldo para sustentar gastos y créditos fiscales. x) Usuario Administrador de e-CF: contribuyente que actúa en nombre propio o persona que actúa por cuenta de éste, para ingresar y mantener en el sitio web de la DGII la identificación de los signatarios o firmantes autorizados para efectuar acciones relacionadas con los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a que se refiere este reglamento. CAPÍTULO II VOLUNTARIEDAD Artículo 4. Para asegurar la implementación de una manera fluida y ordenada, los contribuyentes obligados podrán, respetando los plazos dispuestos en la Ley núm. 32-23, ser divididos en subgrupos conforme al cronograma que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establezca, el cual deberá ser publicado mediante aviso, a los fines de abordar los mismos durante el plazo máximo estipulado a cada calendario. Párrafo. A los contribuyentes les aplica el plazo de implementación que corresponda al grupo dentro del cual estuvieran clasificados al momento de la entrada en vigencia de la Ley núm. 32-23, según lo dispuesto en su artículo 37. Por tanto, las reclasificaciones que puedan ser efectuadas luego de la fecha de entrada en vigencia de la indicada ley, no afectan dichos plazos. Artículo 5. Consulta de la fecha de implementación de la Facturación Electrónica. Los contribuyentes podrán consultar con el número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), el grupo dentro del cual se encuentran asignados para la implementación de la facturación electrónica a través de las vías dispuestas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Artículo 6. Contribuyente no clasificado. Se entenderá como contribuyente no clasificado aquella persona física o jurídica que no reúna las características de grandes contribuyentes nacionales, grandes contribuyentes locales, medianos, pequeños y micro, conforme a lo establecido en la Ley núm. 187-17. Artículo 7. Incorporación de nuevos inscritos al RNC a la obligatoriedad de la factura electrónica. Los plazos indicados en el artículo 37 de la Ley núm. 32-23, son aplicables a aquellos titulares de cédulas de identidad y RNC de personas físicas y jurídicas, respectivamente, inscritos al vencimiento del plazo establecido al respectivo grupo de contribuyentes. Párrafo I. Si la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes es efectuada luego del vencimiento de dicho plazo, se otorga un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de inscripción, para la incorporación al modelo de facturación electrónica. Párrafo II. Por otro lado, si la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes se efectúa antes del vencimiento, pero no cuenta con un tiempo razonable para efectuar la incorporación al modelo de facturación electrónica, la DGII deberá extender este plazo hasta que complete ciento veinte (120) días. Artículo 8. Prórroga. En atención al párrafo II del artículo 37 de la Ley núm. 32-23, los contribuyentes podrán, de mutuo acuerdo con la DGII, acordar la extensión de los plazos de obligatoriedad para implementar la facturación electrónica, antes del vencimiento del plazo dispuesto en el calendario de implementación, y solicitar a la DGII una prórroga, conforme al mecanismo que será publicado mediante aviso. Párrafo I. En ningún caso será otorgada la prórroga a contribuyentes que no hayan iniciado su procedimiento de implementación y que no hayan demostrado la causa ajena o extraordinaria que le obliga a extenderse. Párrafo II. La prórroga a otorgar es de carácter único y no podrá sobrepasar el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la Ley núm. 32-23, para la implementación. Artículo 9. Una vez vencido el plazo de implementación o de prórroga, aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley núm. 32-23, por las infracciones tributarias estipuladas en su artículo 26. Artículo 10. Voluntariedad. La voluntariedad constituye el período de gracia, previo al vencimiento de los plazos de implementación dispuestos en el artículo 37 de la Ley núm. 32- 23, otorgado a los contribuyentes que están obligados a implementar la facturación electrónica, a fin de poder hacer uso de los incentivos fiscales establecidos en los artículos 39 al 41 de la citada Ley núm. 32-23, conforme los criterios y plazos máximos estipulados a continuación: a) Grandes contribuyentes nacionales: hasta doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la Ley núm. 32-23. b) Grandes contribuyentes locales y medianos: hasta veinticuatro (24) meses contados a partir de la promulgación de la Ley núm. 32-23. c) Pequeños, micro y no clasificados: hasta treinta y seis (36) meses contados a partir de la promulgación de la Ley núm. 32-23. CAPÍTULO III DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 11. Firma digital y envío de la factura electrónica. El e-CF que sea remitido a la DGII para validación deberá ser firmado digitalmente, lo cual no permitirá su modificación, y garantiza la integridad del comprobante original emitido. Párrafo I. Las correcciones y cualquier afectación al e-CF, luego de remitido a la DGII para validación, se deberán realizar mediante el uso de una Nota de Crédito Electrónica o Nota de Débito Electrónica, según corresponda, haciendo referencia al e-CF que afecta, conforme con lo especificado en el Formato de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF). Asimismo, para fines de realizar anulaciones de e-CF remitidos a la DGII y/o al receptor electrónico, también se deberá hacer uso de la Nota de Crédito Electrónica. Párrafo II. En los casos en que el e-CF haya sido emitido y firmado digitalmente y aún no haya sido enviado a la DGII ni al receptor, el e-CF puede ser anulado conforme a lo establecido en el formato de especificación de anulación y sus anexos, publicados por la DGII. También pueden ser anulados aquellos documentos electrónicos que aún no han sido firmados, con la finalidad de anular secuencias no usadas. Artículo 12. Procedimiento para la validación y certificación del contenido de la factura electrónica. Los tribunales y terceros legitimados que han participado de la operación comercial podrán solicitar a la DGII una certificación que acredite el contenido de la factura electrónica que consta en el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, para lo cual la DGII informará mediante aviso las vías para realizar la solicitud. CAPÍTULO IV DE LOS EMISORES ELECTRÓNICOS SECCIÓN I EMISORES ELECTRÓNICOS Artículo 13. Autorización del Emisor Electrónico. Para ser autorizado como emisor de e- CF, los contribuyentes deberán presentar su solicitud ante la DGII y cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado. b) Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo. c) Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV). d) Completar el Formulario de Solicitud de Autorización para ser Emisor Electrónico. e) Contar con un Certificado Digital para Procedimiento Tributario, emitido por una entidad de certificación autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) conforme a la Ley núm. 126-02, su Reglamento de Aplicación y sus Normas Complementarias, que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente. f) Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga, aprobando de manera satisfactoria el proceso de certificación para ser emisor electrónico, a los fines de emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). g) Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018, sobre Comprobantes Fiscales, emitida por la DGII, y sus modificaciones. Párrafo I. El proceso de certificación para ser emisores electrónicos estará disponible en el portal web de la DGII. Párrafo II. Las entidades de certificación autorizadas a prestar los servicios de confianza y certificación digital se encuentran disponibles en el portal web del INDOTEL. Artículo 14. Asignación de secuencias de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). Los contribuyentes autorizados a emitir e-CF deberán solicitar los números de e-CF a través de la Oficina Virtual (OFV) o por cualquier otra vía que pueda disponer la DGII, y cumplir con las disposiciones establecidas a estos fines. Artículo 15. Procedimiento para la Emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e- CF). El Emisor Electrónico deberá enviar de forma inmediata los e-CF emitidos a la DGII para su validación, conforme a lo establecido en el formato de especificación de e-CF y sus anexos. Artículo 16. Validación en línea. Los e-CF remitidos a la DGII serán validados en línea mediante el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, conforme los esquemas publicados por la documentación técnica y normas complementarias que definen su estructura y comportamiento. La DGII responderá entregando un Número de Respuesta (trackID), con el cual el emisor del e-CF podrá consultar el estado del e-CF. Párrafo I. Cuando se trate de Facturas de Consumo Electrónicas menores a los RD$250,000.00, la DGII dará respuesta al estado de validación en línea, sin entrega de trackID. Párrafo II. El sistema informativo indicado en el artículo 19 de la Ley núm. 32-23, hace referencia al Sistema Fiscal de Facturación Electrónica. Artículo 17. Aprobación de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). El e-CF recibido por la DGII será validado, obteniendo como respuesta uno de los estados definidos en el literal i) del artículo 3 del presente reglamento. Párrafo I. Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) serán rechazados por la DGII en los siguientes casos: a) Que el RNC del emisor figure suspendido. b) Que contenga errores de confección electrónica que impidan su lectura o análisis. c) Que el certificado digital sea inválido o no se encuentre vigente. d) Que se traten de Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF) no autorizados. e) Que se traten de Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF) anulados o ya usados por el contribuyente. f) Que no cumpla con las validaciones obligatorias del Formato de Comprobante Fiscal Electrónico. g) Que la firma digital no sea válida porque el contenido del e-CF fue alterado luego de firmado. h) Cualquier otra causa legal o que por vía normativa pueda disponerse. Párrafo II. El e-CF rechazado por la DGII no podrá ser utilizado para fines fiscales por otro contribuyente. Párrafo III. En los casos indicados en los literales a), b), c) y d) de este artículo, el contribuyente puede reutilizar o anular el Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e- NCF) del e-CF. Párrafo IV. El Emisor Electrónico deberá remitir el e-CF a su receptor, siempre y cuando este posea respuesta de Aceptado y/o Aceptado Condicional. Párrafo V. El receptor electrónico deberá acusar de recibo del e-CF al emisor electrónico, a través del Formato Acuse de Recibo y posteriormente su conformidad mediante el Formato de Aprobación Comercial o en la remisión en el Formato de Envío de Costos y Gastos dispuesto por la DGII, teniendo como plazo máximo de respuesta hasta la fecha límite de remisión de información establecida mediante la normativa vigente. Párrafo VI. Cuando el emisor es electrónico pero el receptor no lo es, el emisor enviará el e-CF a la DGII y luego, entregará una representación impresa del e-CF al receptor, la cual debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley núm. 32-23, y la Norma General núm. 06-2018, emitida por la DGII, y sus modificaciones. Párrafo VII. El receptor electrónico deberá consultar la validez del e-CF por las vías disponibles para estos fines, y proceder a reportar la compra en el Formato de Envío de Costos y Gastos, de conformidad con lo establecido en la Norma General núm. 07-18, sobre Remisión de Informaciones (modificada por la Norma General núm. 10-18) y modificaciones que le sucedan, emitidas por la DGII. Párrafo VIII. A partir de la aceptación o rechazo comercial de un e-CF no se permitirán cambios en dicha respuesta. Párrafo IX. Si la factura electrónica es rechazada por el receptor en la respuesta de Aprobación Comercial a través del Formato Aprobación Comercial, el emisor electrónico deberá emitir una nota de crédito electrónica remitiendo a la DGII y al receptor, indicando el motivo de la anulación, ya que ante la DGII si este e-CF posee estado Aceptado o Aceptado Condicional, sigue siendo válido hasta tanto no sea corregido. Párrafo X. Cuando el e-CF sea rechazado por el receptor a través del Formato de Envío de Costos y Gastos, no será necesario remitir el Formato Aprobación Comercial. Artículo 18. Del Receptor Electrónico. Todo emisor electrónico será también receptor electrónico y recibirá de manera electrónica los comprobantes fiscales electrónicos, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la DGII. Artículo 19. Del Receptor No Electrónico. Todo receptor de e-CF no electrónico deberá exigir a su emisor electrónico una Representación Impresa (RI) del e-CF en el formato y en las condiciones dispuestas por la DGII. A tales fines, la representación impresa tendrá la misma validez que el documento electrónico válidamente emitido. Esta podrá ser remitida por las vías convenidas entre el emisor y receptor del e-CF, posterior a ser aprobado por la DGII. Artículo 20. Responsabilidades generales. Todo Emisor Electrónico deberá cumplir con lo siguiente: a) Firmar digitalmente los e-CF emitidos, haciendo uso de su Certificado Digital para Procedimiento Tributario vigente. b) Emitir la Representación Impresa (RI) del e-CF al receptor no electrónico. c) Recibir todos los e-CF de sus proveedores que sean emitidos válidamente, con estado Aceptado o Aceptado Condicional. d) Exhibir a la DGII todas las informaciones digitales o físicas que le sean requeridas, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. e) Conservar los e-CF conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Párrafo. Los contribuyentes inscritos al RNC deberán realizar la actualización al RNC para informar a la DGII, por los medios que esta defina, los datos de la persona física responsable de firmar electrónicamente y del Usuario Administrador de e-CF. En el caso de nuevos contribuyentes, deberán hacer constar estas informaciones desde su inscripción al RNC. SECCIÓN II PROVEEDORES DE SERVICIOS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 21. Requisitos. Las personas físicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados por la DGII como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar incorporado y activo en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). b) Tener una actividad económica relacionada con la venta y/o desarrollo de aplicaciones informáticas. c) Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV). d) Estar autorizado y certificado por la DGII para ser Emisor de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF). e) Tener un Certificado Digital de Personas Físicas para Procedimientos Tributarios, emitido por una Entidad de Certificación autorizada conforme a lo especificado en la

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona