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Decreto

Decreto 580-24

que crea una comisión especial para coordinar los procesos administrativos y legales relativos a la fusión de los ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para lo cual se dispondrá de un plazo de seis meses. Dicha comisión estará integrada por 12 miembros, entre ellos el Ministro de Administración Pública quien fungirá como coordinador de esta comisión

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 oct de 2024fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11169Gaceta Oficial del 15 oct de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 580-24 que crea una comisión especial para coordinar los procesos administrativos y legales relativos a la fusión de los ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para lo cual se dispondrá de un plazo de seis meses. Dicha comisión estará integrada por 12 miembros, entre ellos el Ministro de Administración Pública quien fungirá como coordinador de esta comisión. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 580-24 CONSIDERANDO: Que la Administración Pública requiere de un continuo proceso de modernización y optimización de sus recursos para mejorar la eficiencia y efectividad de la gestión pública, en provecho de las personas. CONSIDERANDO: El papel estratégico que tiene la educación para el desarrollo nacional y su configuración como derecho y como un servicio que se debe ofrecer a lo largo de toda la vida, para lo cual es necesario estructurar un sistema educativo que sea coherente y que esté debidamente articulado para acompañar el desarrollo de los dominicanos a lo largo de su trayectoria vital. CONSIDERANDO: Que es conveniente tener todo el sistema educativo bajo la responsabilidad de una sola unidad administrativa, lo cual hace necesario fusionar el Ministerio de Educación (MINERD) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) para lograr una mejor cohesión y articulación de las políticas educativas en todos los niveles. CONSIDERANDO: Que es fundamental establecer una visión holística y coherente de la educación, que abarque desde el nivel inicial hasta la educación superior y la investigación científica, lo que hace indispensable la estructuración de una gestión efectiva del proceso de transición hacia la creación de un único Ministerio de Educación. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo, han sido configurados los principios, normas, derechos y deberes que sirven de sustento a la interacción de la ciudadanía con los órganos y entes de la Administración Pública, en el marco del derecho fundamental a la buena administración. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, fue aprobado el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuya aplicación está bajo la responsabilidad del Ministerio de Administración Pública, y que incluye como uno de los ejes centrales la reforma sectorial, dirigido a la mejora de la organización y funcionamiento de aquellos sectores priorizados en el Plan Nacional Plurianual 2021-2024, dentro de los que se encuentra el sector educativo. CONSIDERANDO: Que el proceso de modernización del sector educativo requiere el fortalecimiento institucional del Ministerio de Educación y del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, adecuando su estructura organizativa y la gestión técnica y profesional del personal que integra la carrera administrativa general y la carrera especial docente, con miras a consolidar su rol rector de la educación en todo el país. CONSIDERANDO: Que tanto la Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo como el Pacto Nacional por la Educación marcan las pautas de la educación dominicana para los próximos años y es preciso que la legislación incorpore estos lineamientos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública, configura los principios, normas y procedimientos que sirven de base científica y técnica a la gestión efectiva de los recursos humanos al servicio de las instituciones públicas, desde la perspectiva del mérito y la profesionalización. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública establece y desarrolla los postulados y principios que sirven de base a la creación, organización y funcionamiento de los órganos y entes del sector público, por lo que es preciso hacer las adaptaciones correspondientes en el sector educativo, para los cuales se establecen normas específicas relativas a organización, atribuciones y formas de coordinación con los ministerios. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 385-24, del 15 de julio de 2024, que crea el Comisionado para las Reformas del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la creación de una comisión especial para coordinar los procesos administrativos y legales relativos a la fusión de los ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para lo cual dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la emisión de este decreto. Esta comisión estará integrada de la manera siguiente: 1. El Ministro de Educación o su representante. 2. El Ministro de Educación Superior Ciencia y Tecnología o su representante. 3. El Ministro de Administración Pública o su representante, quien además fungirá como coordinador de la Comisión. 4. El Comisionado para las Reformas del Estado. 5. José Ramón Holguín Brito, en su calidad de presidente de la Asociación de Institutos Superiores, ASIES. 6. Wady R. Ramírez Mañón, en su calidad de presidente de la Asociación Dominicana de Universidades, ADOU 7. José Alejando Aybar Martín, en su calidad de presidente de la Asociación de Universidades Privadas, AUPRI 8. Rvdo. P. Sergio De la Cruz, en su calidad de presidente de la Asociación Dominicana de Rectores de Universidades, ADRU 9. María Altagracia López Ferreiras 10. Radhamés Leónidas MejíaTejeda 11. Miguel José de la Milagrosa Escala Figueredo 12. José Altagracia Hazim Torres PÁRRAFO. El coordinador de la comisión podrá convocar expertos de distintas áreas de la educación para tratar asuntos específicos y de importancia para la integración de ambos ministerios. ARTÍCULO 2. La comisión especial tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Gestionar el proceso de transición para la fusión del Ministerio de Educación (MINERD) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT). b) Elaborar y ejecutar un plan de integración que incluya la consolidación de estructuras administrativas y de gestión, la armonización de políticas y programas, y la optimización de recursos. c) Realizar un diagnóstico de la organización y programas del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) para hacer las adecuaciones necesarias a la nueva naturaleza del ministerio fusionado que aquí se propone. d) Promover una visión unificada y coherente de la educación que abarque desde la educación inicial hasta la educación superior y la investigación científica, en un marco de respeto a los principios y valores que deben guiar el desarrollo educativo nacional. e) Coordinar con todas las partes interesadas, incluyendo instituciones educativas, asociaciones profesionales y organismos internacionales, para garantizar una transición sin contratiempos y la implementación de mejores prácticas. f) Establecer mecanismos de comunicación transparentes y participativos para informar y comprometer a todos los actores del sistema educativo durante el proceso de unificación. g) Proponer las modificaciones normativas que sean necesarias para una efectiva fusión, así como los cambios organizacionales y estructurales requeridos. h) Tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la continuidad y efectividad de los procesos administrados por ambos ministerios durante la transición. i) Revisar y comentar el proyecto de ley de fusión de ambas instituciones antes de ser presentado al Congreso Nacional. ARTÍCULO 3. Se dispone la suspensión temporal del conocimiento y aprobación de nuevas instituciones de educación superior. ARTÍCULO 4. El presente decreto tendrá vigencia hasta la aprobación y promulgación de la ley que formalice la fusión de las instituciones involucradas. ARTÍCULO 5. Envíese al ministerio de Administración Pública, al ministerio de Educación, al ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, al Comisionado para las Reformas del Estado y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona