Texto de la norma
Dec. núm. 580-24 que crea una comisión especial para coordinar los procesos
administrativos y legales relativos a la fusión de los ministerios de Educación y de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para lo cual se dispondrá de un plazo de seis
meses. Dicha comisión estará integrada por 12 miembros, entre ellos el Ministro de
Administración Pública quien fungirá como coordinador de esta comisión. G. O. No.
11169 del 15 de octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 580-24
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública requiere de un continuo proceso de
modernización y optimización de sus recursos para mejorar la eficiencia y efectividad de la
gestión pública, en provecho de las personas.
CONSIDERANDO: El papel estratégico que tiene la educación para el desarrollo nacional
y su configuración como derecho y como un servicio que se debe ofrecer a lo largo de toda
la vida, para lo cual es necesario estructurar un sistema educativo que sea coherente y que
esté debidamente articulado para acompañar el desarrollo de los dominicanos a lo largo de
su trayectoria vital.
CONSIDERANDO: Que es conveniente tener todo el sistema educativo bajo la
responsabilidad de una sola unidad administrativa, lo cual hace necesario fusionar el
Ministerio de Educación (MINERD) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología (MESCYT) para lograr una mejor cohesión y articulación de las políticas
educativas en todos los niveles.
CONSIDERANDO: Que es fundamental establecer una visión holística y coherente de la
educación, que abarque desde el nivel inicial hasta la educación superior y la investigación
científica, lo que hace indispensable la estructuración de una gestión efectiva del proceso de
transición hacia la creación de un único Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas
en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo, han sido
configurados los principios, normas, derechos y deberes que sirven de sustento a la
interacción de la ciudadanía con los órganos y entes de la Administración Pública, en el
marco del derecho fundamental a la buena administración.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, fue
aprobado el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuya
aplicación está bajo la responsabilidad del Ministerio de Administración Pública, y que
incluye como uno de los ejes centrales la reforma sectorial, dirigido a la mejora de la
organización y funcionamiento de aquellos sectores priorizados en el Plan Nacional
Plurianual 2021-2024, dentro de los que se encuentra el sector educativo.
CONSIDERANDO: Que el proceso de modernización del sector educativo requiere el
fortalecimiento institucional del Ministerio de Educación y del Ministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, adecuando su estructura organizativa y la gestión técnica y
profesional del personal que integra la carrera administrativa general y la carrera especial
docente, con miras a consolidar su rol rector de la educación en todo el país.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo como el Pacto Nacional por la Educación marcan las pautas de la
educación dominicana para los próximos años y es preciso que la legislación incorpore estos
lineamientos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública, configura los principios,
normas y procedimientos que sirven de base científica y técnica a la gestión efectiva de los
recursos humanos al servicio de las instituciones públicas, desde la perspectiva del mérito y
la profesionalización.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública
establece y desarrolla los postulados y principios que sirven de base a la creación,
organización y funcionamiento de los órganos y entes del sector público, por lo que es preciso
hacer las adaptaciones correspondientes en el sector educativo, para los cuales se establecen
normas específicas relativas a organización, atribuciones y formas de coordinación con los
ministerios.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General de
Reforma y Modernización de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 385-24, del 15 de julio de 2024, que crea el Comisionado para las
Reformas del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la creación de una comisión especial para coordinar los procesos
administrativos y legales relativos a la fusión de los ministerios de Educación y de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, para lo cual dispondrá de un plazo de seis meses a partir de
la emisión de este decreto. Esta comisión estará integrada de la manera siguiente:
1. El Ministro de Educación o su representante.
2. El Ministro de Educación Superior Ciencia y Tecnología o su representante.
3. El Ministro de Administración Pública o su representante, quien además fungirá como
coordinador de la Comisión.
4. El Comisionado para las Reformas del Estado.
5. José Ramón Holguín Brito, en su calidad de presidente de la Asociación de Institutos
Superiores, ASIES.
6. Wady R. Ramírez Mañón, en su calidad de presidente de la Asociación Dominicana de
Universidades, ADOU
7. José Alejando Aybar Martín, en su calidad de presidente de la Asociación de Universidades
Privadas, AUPRI
8. Rvdo. P. Sergio De la Cruz, en su calidad de presidente de la Asociación Dominicana de
Rectores de Universidades, ADRU
9. María Altagracia López Ferreiras
10. Radhamés Leónidas MejíaTejeda
11. Miguel José de la Milagrosa Escala Figueredo
12. José Altagracia Hazim Torres
PÁRRAFO. El coordinador de la comisión podrá convocar expertos de distintas áreas de la
educación para tratar asuntos específicos y de importancia para la integración de ambos
ministerios.
ARTÍCULO 2. La comisión especial tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Gestionar el proceso de transición para la fusión del Ministerio de Educación (MINERD) y
el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
b) Elaborar y ejecutar un plan de integración que incluya la consolidación de estructuras
administrativas y de gestión, la armonización de políticas y programas, y la optimización de
recursos.
c) Realizar un diagnóstico de la organización y programas del Ministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) para hacer las adecuaciones necesarias a la nueva
naturaleza del ministerio fusionado que aquí se propone.
d) Promover una visión unificada y coherente de la educación que abarque desde la educación
inicial hasta la educación superior y la investigación científica, en un marco de respeto a los
principios y valores que deben guiar el desarrollo educativo nacional.
e) Coordinar con todas las partes interesadas, incluyendo instituciones educativas, asociaciones
profesionales y organismos internacionales, para garantizar una transición sin contratiempos
y la implementación de mejores prácticas.
f) Establecer mecanismos de comunicación transparentes y participativos para informar y
comprometer a todos los actores del sistema educativo durante el proceso de unificación.
g) Proponer las modificaciones normativas que sean necesarias para una efectiva fusión, así
como los cambios organizacionales y estructurales requeridos.
h) Tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la continuidad y efectividad de los
procesos administrados por ambos ministerios durante la transición.
i) Revisar y comentar el proyecto de ley de fusión de ambas instituciones antes de ser
presentado al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 3. Se dispone la suspensión temporal del conocimiento y aprobación de nuevas
instituciones de educación superior.
ARTÍCULO 4. El presente decreto tendrá vigencia hasta la aprobación y promulgación de
la ley que formalice la fusión de las instituciones involucradas.
ARTÍCULO 5. Envíese al ministerio de Administración Pública, al ministerio de Educación,
al ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, al Comisionado para las
Reformas del Estado y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.