Texto de la norma
Dec. núm.579-24 que ratifica la declaratoria de interés nacional respecto a la
recuperación de los bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio estatal, a fin de
que éstos sean restituidos al erario y sean empleados en la ejecución de planes y
proyectos de desarrollo nacional que redunden en la mejoría de la calidad de vida del
pueblo dominicano. Ratifica además, a los señores Jorge Luis Polanco Rodríguez como
coordinador del equipo de abogados y Manuel Conde Cabrera, Rafael Rivas Solano y
Fernando P. Henríquez como coordinadores de los equipos de abogados que a partir
del Decreto núm. 22-21, han representado al Estado dominicano en las acciones y
acuerdos resarcitorios y restitutivos de bienes, fondos y valores distraídos. G. O. No.
11169 del 15 de octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 579-24
CONSIDERANDO: Que, por causa de la corrupción administrativa, violaciones legales,
irregularidades, negligencias, defraudaciones tributarias y contrabando, una gran cantidad de
bienes y recursos han sido distraídos del patrimonio público sin que el Estado haya ejecutado
en el pasado alguna acción relevante para recuperarlos o buscar resarcir el daño causado a
través de los procedimientos legales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 22-21, del 13 de enero de 2021, declaró de interés
nacional la recuperación de los bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio estatal, a
fin de que estos sean restituidos al erario y sean empleados en la ejecución de planes y
proyectos de desarrollo nacional que redunden en la mejoría de la calidad de vida del pueblo
dominicano.
CONSIDERANDO: Que, al tiempo de fortalecer patrimonialmente la hacienda pública, con
esta acción, el Estado procura honrar una deuda histórica con la sociedad dominicana, que
ha reclamado el desmonte de un Estado prácticamente inamovible de impunidad.
CONSIDERANDO: Que, para lograr el aludido objetivo, sin detrimento del ejercicio
independiente de la acción pública y de las demás facultades constitucionales y legales del
Ministerio Público, se debe contar con una estructura de gestión funcionalmente orgánica y
multidisciplinaria que permita representar al Estado de forma idónea, leal y eficiente en los
diferentes procesos judiciales que se emprendan.
CONSIDERANDO: Que para la ejecución de esta iniciativa, en virtud del referido Decreto
núm. 22-21 y el Contrato de Servicios de Representación Jurídica Bajo la Modalidad de
Cuota Litis para la Recuperación del Patrimonio Público, suscrito el 6 de octubre de 2021, se
conformó y contrató un equipo de profesionales del derecho de alta calificación en las
distintas especialidades comprometidas, con condiciones de extrema confianza, lealtad,
integridad y confidencialidad para no poner en riesgo la seguridad y los resultados de la
representación.
CONSIDERANDO: Que la contratación fue realizada en estricto apego a las facultades
reconocidas al presidente de la República, particularmente por la Constitución de la
República, la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y la Ley núm. 1486
de 1938, para la Representación del Estado en los Actos Jurídicos.
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia de la Ley núm. 60-23, del 27 de octubre de
2023, crea el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados,
Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE) y establece un sistema de
administración, control, mantenimiento de los bienes secuestrados, abandonados, incautados,
decomisados o recibidos por el Estado bajo cualquier modalidad en el curso de un proceso
penal o de extinción de dominio.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia TC/1057/23,
del 27 de diciembre 2023, ha señalado que la referida Ley núm. 60-23 es aplicable para la
administración y destino de los bienes y recursos recuperados por los abogados contratados
por el Estado en virtud del aludido Contrato de Servicios de Representación Jurídica Bajo la
Modalidad de Cuota Litis para la Recuperación del Patrimonio Público.
CONSIDERANDO: Que, con el inicio del período constitucional 2024-2028, es oportuno
reiterar el alto interés que para el Estado significa superar esa inercia histórica y promover
acciones que procuren el resarcimiento de los daños causados y la restitución efectiva de
bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio público a través de la comisión de
infracciones o ilícitos penales, actos de negligencia e imprudencia y en general violaciones a
las leyes de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada mediante la
Resolución núm. 489-98, del Congreso Nacional, del 20 de noviembre de 1998.
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante la
Resolución núm. 333-06, del Congreso Nacional, del 8 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley núm. 1486, de Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 16 de
marzo de 1938.
VISTA: La Ley núm. 302, sobre Honorarios de los Abogados, del 18 de junio de 1964, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal Dominicano, del 19 de
julio de 2002, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto del Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 155- 17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
del 1 de junio de 2017.
VISTA: Ley núm. 60-23, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y
Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio, del 27 de
octubre de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 22-21, que declara de interés nacional la recuperación de los bienes,
fondos y valores distraídos del patrimonio estatal, a fin de que estos sean restituidos, del 13
de enero de 2021.
VISTA: La Sentencia TC/1057/23 del Tribunal Constitucional, del 27 de diciembre 2023.
VISTO: El Contrato de Servicios de Representación Jurídica Bajo la Modalidad de Cuota
Litis para la Recuperación del Patrimonio Público, suscrito por el Estado dominicano y el
equipo de abogados el 6 de octubre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se ratifica la declaratoria de interés nacional respecto a la recuperación de
los bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio estatal, a fin de que éstos sean
restituidos al erario y sean empleados en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo
nacional que redunden en la mejoría de la calidad de vida del pueblo dominicano.
ARTICULO 2. Se ratifican las designaciones de Jorge Luis Polanco Rodríguez como
coordinador general del equipo de abogados y de Manuel Conde Cabrera. Rafael Rivas
Solano y Femando P. Henríquez como coordinadores de los equipos de abogados que a partir
del Decreto núm. 22-21, del 13 de enero de 2021, han venido representando al Estado
dominicano en las acciones y acuerdos resarcitorios y restitutivos de bienes, fondos y valores
distraídos.
ARTÍCULO 3. Se ratifica el mandato expreso al equipo de abogados, para que representen
al Estado dominicano en los procesos judiciales, las acciones legales de diversa naturaleza y
los acuerdos que sean identificados por éstos como necesarios para recuperar bienes, fondos
y valores distraídos del patrimonio público por la comisión de infracciones o ilícitos penales,
sea por sustracción, desviación, incumplimiento, omisión, negligencia, imprudencia o
cualquier otra violación a las leyes.
PARRAFO I. Se ratifican todas las actuaciones judiciales y los acuerdos arribados hasta la
fecha por el equipo de abogados, en representación del Estado dominicano, con base en lo
dispuesto por el Decreto núm. 22-21. del 13 de enero de 2021. y el Contrato de Servicios de
Representación Jurídica Bajo la Modalidad de Cuota Litis para la Recuperación del
Patrimonio Público, suscrito por el Estado dominicano y el equipo de abogados el 6 de
octubre de 2021.
PÁRRAFO II. Los coordinadores estarán facultados para hacerse representar por cualquiera
de los abogados miembros del equipo de recuperación de patrimonio público, en ocasión de
la ejecución del mandato que ratifica el presente decreto.
PÁRRAFO III. Los coordinadores deberán ejecutar su mandato en coordinación con la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, el Ministerio Hacienda y el Instituto Nacional de
Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio
(INCABIDE), a los cuales deberán remitir un informe trimestral del curso de los
procedimientos y acciones que interpongan.
PÁRRAFO IV. El Poder Ejecutivo, previa recomendación de la Consultoría Jurídica del
Poder Ejecutivo, podrá dejar sin efecto la contratación de los abogados designados como
coordinadores, así como contratar a quienes les sustituyan en tales funciones, en los mismos
términos expresados en el presente decreto, cuando así lo entienda necesario para el mejor
desarrollo del proceso.
ARTÍCULO 4. Se ratifica la condición del Ministerio Administrativo de la Presidencia como
órgano contratante del equipo de abogados en virtud del Contrato de Servicios de
Representación Jurídica Bajo la Modalidad de Cuota Litis para la Recuperación del
Patrimonio Público, suscrito por el Estado dominicano y el equipo de abogados el 6 de
octubre de 2021.
ARTÍCULO 5. Se instruye a todos los entes y órganos de la Administración Pública bajo la
dependencia del Poder Ejecutivo a identificar los casos de distracción de patrimonio público
ocurridos, sean estos potenciales, sospechosos, presumibles o verificados, tanto en el pasado
como en el presente, a notificar al equipo de abogados, así como a prestar todas las
asistencias, colaboraciones y facilidades que sean necesarias para la ejecución de los
propósitos del presente decreto, sin detrimento de las demás investigaciones y colaboraciones
que deban realizar en virtud de otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 6. En cumplimiento de la Sentencia TC/1057/23 del Tribunal Constitucional,
del 27 de diciembre 2023, se reitera que la administración y destino de los recursos y bienes
recuperados por el equipo de abogados se realice de conformidad con lo dispuesto por la Ley
núm. 60-23, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en
los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio, del 27 de octubre de 2023.
ARTICULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los cuatro
(4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia
y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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