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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 567-24

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión por antigüedad a 2 empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Otorga además una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la Republica Dominicana por el monto de RD$10,000.00 mensuales a las señoras Basilia Polanco Rojas, Juana María López Alcántara y Rosario Moreno Dipré. Reajusta las pensiones otorgadas a 7 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 oct de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11169Gaceta Oficial del 15 oct de 2024
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Milagros del Corazon de Jesus Nanita GalvanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$101,500.00
Rafael Solano Rosso de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,511.11
Basilia Polanco RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana Maria Lopez AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosario Moreno DipreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Hector Joaquin Diaz MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$72,333.38
Joaquin Antonio Lopez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Juliana de la Cruz de CampusanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$71,620.81
Mayra Altagracia Perez ArlequinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,368.32
Ramon SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,303.71
Sigfrido Castro RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$44,113.97

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 567-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión por antigüedad a 2 empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Otorga además una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la Republica Dominicana por el monto de RD$10,000.00 mensuales a las señoras Basilia Polanco Rojas, Juana María López Alcántara y Rosario Moreno Dipré. Reajusta las pensiones otorgadas a 7 personas. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 567-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-07370, DGJP-2024-07369 y DGJP-2024-07339, del 18 y 19 de septiembre de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y RD$ Electoral MILAGROS DEL CORAZON DE JESUS NANITA GALVAN [cédula] 101,500.00 RAFAEL SOLANO ROSSO DE LA CRUZ [cédula] 23,511.11 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, en el marco del Convenio entre el Reino de España y República Dominicana, a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y RD$ Electoral BASILIA POLANCO ROJAS [cédula] 10,000.00 JUANA MARIA LOPEZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 ROSARIO MORENO DIPRE [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 3. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y RD$ Electoral HECTOR JOAQUIN DIAZ MENDEZ [cédula] 72,333.38 JOAQUIN ANTONIO LOPEZ FELIZ [cédula] 40,000.00 JULIANA DE LA CRUZ DE CAMPUSANO [cédula] 71,620.81 MAYRA ALTAGRACIA PEREZ ARLEQUIN [cédula] 26,368.32 RAMON SUAREZ [cédula] 40,303.71 SIGFRIDO CASTRO RAMIREZ [cédula] 44,113.97 VICTOR MANUEL ANGELES ANGELES [cédula] 38,791.69 ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Victor Manuel Angeles Angeles
El decreto trae su cédula (no se publica)
Pensión
—
RD$38,791.69

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