Texto de la norma
Dec. núm. 566-24 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del
nacional dominicano César Antonio Vargas Reyes. G. O. No. 11169 del 15 de octubre
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 566-24
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante nota verbal núm. 616-P/2024, del
25 de junio de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano
dominicano César Antonio Vargas Reyes, por motivo de la orden de ejecución para el
encarcelamiento dictada por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Florencia el 28 de
marzo de 2017, en el marco del procedimiento SIEP (Sistema Informativo de Ejecuciones
Penales) núm. 176/2017, para la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de
Apelación de Florencia, el 4 de febrero de 2016, en reforma de la sentencia del Juez de
Investigaciones Preliminares del Tribunal de Florencia del 25 de noviembre de 2014, firme
el 20 de mayo de 2016, a saber:
6 años, 10 meses y 4 días de prisión por los delitos de cesión y tenencia ilícita de
sustancias estupefacientes en participación, cometidos en Italia en el 2010 y 2011.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano dominicano César Antonio Vargas Reyes,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 15 de julio de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 10 de septiembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el ciudadano dominicano César Antonio Vargas Reyes, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades italianas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República de Italia y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
dominicano César Antonio Vargas Reyes, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano
dominicano César Antonio Vargas Reyes, por motivo de la orden de ejecución para el
encarcelamiento dictada por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Florencia el 28 de
marzo de 2017, en el marco del procedimiento SIEP (Sistema Informativo de Ejecuciones
Penales) núm. 176/2017, para la ejecución de la pena impuesta en la sentencia dictada por el
Tribunal de Apelación de Florencia, el 4 de febrero de 2016, en reforma de la sentencia del
Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Florencia del 25 de noviembre de 2014,
firme el 20 de mayo de 2016, a saber:
6 años, 10 meses y 4 días de prisión por los delitos de cesión y tenencia ilícita de
sustancias estupefacientes en participación, cometidos en Italia en el 2010 y 2011.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que el ciudadano
dominicano César Antonio Vargas Reyes, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
sanciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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