Texto de la norma
Dec. núm. 597-24 que declara de utilidad pública e interés social cinco (5) porciones de
terrenos ubicadas en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, para ser
destinadas en la remediación mediante la ejecución del cierre técnico del vertedero a
cielo abierto y construcción de una estación de transferencia, en Cancino, municipio
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a cargo del Fideicomiso Publico –
Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. G. O. No. 11169 del 15 de octubre
de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 597-24
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 396-11, del 29 de junio de 2011, el
Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Ayuntamiento de Santo Domingo Este, porciones de terrenos ubicados dentro de las parcelas
núm. 172, 150 y 2 provisional, todas del Distrito Catastral núm. 16, del municipio Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, para la construcción de una planta de reciclaje
termal avanzada.
CONSIDERANDO: Que las porciones de terrenos de las indicadas parcelas nunca fueron
utilizadas para el objeto indicado en el Decreto núm. 396-11, sino que a la fecha el
Ayuntamiento de Santo Domingo Este los ha utilizado como Estación de Transferencia
Cancino Adentro.
CONSIDERANDO: Que el 5 de febrero de 2021, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto núm.
62-21, que declara de interés nacional la intervención del vertedero a cielo abierto que opera
en Santo Domingo Este, a fin de remediar la contaminación en Cancino Adentro y construir
allí una estación de transferencia.
CONSIDERANDO: Que el 25 de octubre de 2021 el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales emitió la Resolución núm. 0036-2021, sobre los Planes de
Regularización de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.
CONSIDERANDO: Que el 1 de marzo de 2022, el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales emitió la Resolución núm. 06-2022, mediante la cual se dispone la
clausura y cierre técnico de manera definitiva del vertedero a cielo abierto que opera en Santo
Domingo Este, con el objetivo de proteger la salud pública y los recursos naturales del área
protegida de los Humedales del Ozama, a la vez que instruye al Fideicomiso Público-Privado
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO-SOSTEBNIBLE) el financiamiento del
plan de cierre de la operación.
CONSIDERANDO: Que a la fecha ha variado el objeto de la declaratoria de utilidad pública
de las porciones de terrenos ubicadas dentro de las parcelas núm. 172, 150 y 2 provisional,
del distrito Catastral núm. 16, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo,
en el entendido de que, en lugar de ser aprovechados para la construcción de una planta de
reciclaje termal avanzado, en dichas porciones de terrenos será construida una Estación de
Transferencia. De ahí de que se hace necesaria la emisión del presente decreto, en el que no
resulten afectadas las porciones de terrenos que no fueren a ser utilizadas como zona de
contingencia de la estación de transferencia y del cierre técnico del botadero municipal.
CONSIDERANDO: Que la atribución de cierres técnicos de vertederos a cielo abierto, así
como la construcción y operatividad de Estaciones de Transferencia son conferidas al
Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO-
SOSTEBNIBLE) por los artículos 38 y 41 de la Ley núm. 225-20, General de Gestión
Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana y el artículo
66 del Decreto núm. 320-21, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 225-
20.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 150-14, del 8 de abril de 2014, sobre el Catastro Nacional.
VISTA: La Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, General de Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 396-11, del 29 de junio de 2011,
VISTO: El Decreto núm. 62-21, del 11 de febrero de 2021, que declara de interés nacional
la intervención para la remediación y construcción de estaciones de transferencias de los
vertederos a cielo abierto de Santo Domingo Este, Punta Cana, Puerto Plata, Haina, Las
Terrenas, Nagua, Higüey y Samaná.
VISTO: El Decreto núm. 320-21, del 13 de mayo de 2021, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de
Residuos Sólidos de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 0036-2021, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del 25 de octubre de 2021, sobre los Planes de Regularización de los Sitios de
Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.
VISTO: El oficio núm. DO-DE-EX24-070, del 10 de junio de 2024, remitido por el
director ejecutivo del Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, para ser utilizados en la remediación mediante la ejecución del cierre
técnico del vertedero a cielo abierto y construcción de una estación de transferencia, en
Cancino, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a cargo del Fideicomiso
Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, los inmuebles que se describen
a continuación:
1) Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y un mil doscientos
ocho punto setenta y siete metros cuadrados (31,208.77 m2), dentro del ámbito de la
parcela núm. 172, del Distrito Catastral núm. 16, municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo.
2) Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos
noventa y un punto cero cero metros cuadrados (6,491.00 m2), dentro del ámbito de
la parcela núm.150, del Distrito Catastral núm. 16, municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo.
3) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos sesenta y
cinco punto veintisiete metros cuadrados (1,565.27 m2), dentro del ámbito de la
parcela núm. 151, del Distrito Catastral núm. 16, municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo.
4) Una porción de terreno con una extensión superficial de catorce mil ochocientos
noventa punto cuarenta metros cuadrados (14,890.40 m2), dentro del ámbito de la
parcela núm. 2-PROV, del Distrito Catastral núm. 16, municipio Santo Domingo
Este, provincia Santo Domingo.
5) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos setenta y tres
punto once metros cuadrados 1,573.11 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 149,
del Distrito Catastral núm. 16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
referidos terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al director ejecutivo del Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos.
PÁRRAFO II. La adquisición de las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e
interés social mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del
Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos y a la Dirección General de Bienes Nacionales a reunirse con los
propietarios de dichos terrenos, a fin de acordar precios razonables para la adquisición de los
inmuebles referidos en el artículo 1 del presente decreto, siempre basado en las tasaciones de
la Dirección General del Catastro Nacional.
ARTÍCULO 4. Se deroga el Decreto núm. 396-11, del 29 de junio de 2011, que declara de
utilidad pública varias porciones de terrenos en el municipio de Santo Domingo Este, para
ser destinadas, por parte del ayuntamiento de dicho municipio, a la construcci6n de una planta
de reciclaje termal avanzada.
ARTÍCULO 5. Envíese al Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos, al Abogado del Estado, al Administrador de Bienes Nacionales y al Registrador de
Títulos de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.