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Decreto

Decreto 594-24

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos propiedad de la compaña Falconbridge Dominicana C. por A, ubicadas en la provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas al Plan de Desarrollo de dicha provincia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 2024fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11169Gaceta Oficial del 15 oct de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 594-24 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos propiedad de la compaña Falconbridge Dominicana C. por A, ubicadas en la provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas al Plan de Desarrollo de dicha provincia. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 594-24 CONSIDERANDO: Que la Gobernación de la provincia Monseñor Nouel ha realizado análisis y consultas con autoridades y miembros de la sociedad civil de la provincia, llegando a la conclusión de que en dicha provincia resulta necesaria la identificación de espacios para la satisfacción de necesidades relacionadas con educación escolar, esparcimiento social, prácticas deportivas, manejo de residuos sólidos en protección de la salud y el medio ambiente, todo lo cual es primordial para asegurar el correcto desarrollo y crecimiento social de la provincia. CONSIDERANDO: Que los inmuebles objeto de la presente declaratoria se corresponden con estas necesidades y están siendo operados de manera privada para estos mismos fines. CONSIDERANDO: Que el derecho fundamental a la propiedad establecido en el artículo 51 de nuestra Constitución, tiene dentro de sus limitaciones la facultad expropiatoria a cargo de los poderes públicos, como mecanismo excepcionalísimo y sujeto al más estricto control de la legalidad, en los casos de que un bien inmueble sea necesario para satisfacer una necesidad que responda al interés general y a la noción de utilidad pública. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se requiere la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos de propiedad privada, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la Repíiblica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas al Plan de Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, las porciones de terrenos indicadas a continuación: 1. Una porción de terreno con un área superficial de 185,202.14 m2, dentro del inmueble con la designación catastral núm. [cédula], de Monseñor Nouel, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0700027887, expedido por el Registrador de Títulos de Monseñor Nouel a favor de Falconbridge Dominicana, C. por A. 2. Una porción de terreno con un área superficial de 203,102.40 m2, dentro del inmueble con la designación catastral núm. [cédula], de Monseñor Nouel, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0700027886, expedido por el Registrador de Títulos de Monseñor Nouel a favor de Falconbridge Dominicana, C. por A. 3. Una porción de terreno con un área superficial de 32,232.29 m2, dentro del inmueble con la designación catastral núm. [cédula], de Monseñor Nouel, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000383100, expedido por el Registrador de Títulos de Bonao a favor de Falconbridge Dominicana, C. por A. 4. Una porción de terreno con un área superficial de 61,769.00 m2, dentro del inmueble con la designación catastral solar 12 manzana 38, DC 1, de Monseñor Nouel, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0700029946, expedido por el Registrador de Títulos de Monseñor Nouel a favor de Falconbridge Dominicana, C. por A. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor de las porciones de terrenos indicadas en el artículo 1° de este decreto, para su adquisición por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de las referidas porciones de terrenos deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico de Bienes Nacionales. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER). ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Abogado del Estado, a fin de que puedan iniciarse de inmediato con su uso para los fines señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y al Registrador de Títulos de Bonao, Monseñor Nouel, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. núm. 595-24 dispone que el Consejo Provincial del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, sea integrado por 17 miembros, entre ellos el director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos quien lo presidirá. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona