Texto de la norma
Dec. núm. 594-24 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos propiedad de la compaña Falconbridge Dominicana C. por A, ubicadas en la
provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas al Plan de Desarrollo de dicha
provincia. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 594-24
CONSIDERANDO: Que la Gobernación de la provincia Monseñor Nouel ha realizado
análisis y consultas con autoridades y miembros de la sociedad civil de la provincia, llegando
a la conclusión de que en dicha provincia resulta necesaria la identificación de espacios para
la satisfacción de necesidades relacionadas con educación escolar, esparcimiento social,
prácticas deportivas, manejo de residuos sólidos en protección de la salud y el medio
ambiente, todo lo cual es primordial para asegurar el correcto desarrollo y crecimiento social
de la provincia.
CONSIDERANDO: Que los inmuebles objeto de la presente declaratoria se corresponden
con estas necesidades y están siendo operados de manera privada para estos mismos fines.
CONSIDERANDO: Que el derecho fundamental a la propiedad establecido en el artículo
51 de nuestra Constitución, tiene dentro de sus limitaciones la facultad expropiatoria a cargo
de los poderes públicos, como mecanismo excepcionalísimo y sujeto al más estricto control
de la legalidad, en los casos de que un bien inmueble sea necesario para satisfacer una
necesidad que responda al interés general y a la noción de utilidad pública.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se requiere la
adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos de propiedad
privada, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm.
344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, que dispone un procedimiento especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
Repíiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas al Plan
de Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, las porciones de terrenos indicadas a
continuación:
1. Una porción de terreno con un área superficial de 185,202.14 m2, dentro del inmueble
con la designación catastral núm. [cédula], de Monseñor Nouel, amparada en
el certificado de título matrícula núm. 0700027887, expedido por el Registrador de
Títulos de Monseñor Nouel a favor de Falconbridge Dominicana, C. por A.
2. Una porción de terreno con un área superficial de 203,102.40 m2, dentro del inmueble
con la designación catastral núm. [cédula], de Monseñor Nouel, amparada en
el certificado de título matrícula núm. 0700027886, expedido por el Registrador de
Títulos de Monseñor Nouel a favor de Falconbridge Dominicana, C. por A.
3. Una porción de terreno con un área superficial de 32,232.29 m2, dentro del inmueble
con la designación catastral núm. [cédula], de Monseñor Nouel, amparada en
el certificado de título matrícula núm. 3000383100, expedido por el Registrador de
Títulos de Bonao a favor de Falconbridge Dominicana, C. por A.
4. Una porción de terreno con un área superficial de 61,769.00 m2, dentro del inmueble
con la designación catastral solar 12 manzana 38, DC 1, de Monseñor Nouel,
amparada en el certificado de título matrícula núm. 0700029946, expedido por el
Registrador de Títulos de Monseñor Nouel a favor de Falconbridge Dominicana, C.
por A.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor
de las porciones de terrenos indicadas en el artículo 1° de este decreto, para su adquisición
por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su
expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre
Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de las
referidas porciones de terrenos deberá presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al Departamento Jurídico de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Fondo Patrimonial
de las Empresas Reformadas (FONPER).
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Abogado del Estado, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato con su uso para los fines señalados, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la
Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y al Registrador de
Títulos de Bonao, Monseñor Nouel, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 595-24 dispone que el Consejo Provincial del Proyecto Hidroeléctrico Los
Toros, sea integrado por 17 miembros, entre ellos el director ejecutivo del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos quien lo presidirá. G. O. No. 11169 del 15 de octubre
de 2024.
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