Texto de la norma
Dec. núm. 586-24 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 340-10, modificado a su
vez por el por el Decreto núm. 214-24. Dispone que la Zona Franca Intererport Free
Zone funcionará en tres (3) porciones de terrenos ubicadas en el municipio Cabral y en
la provincia Barahona. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 586-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 340-10, del 21 de junio de 2010, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa INTEREXPORT FREE ZONE, INC., a desarrollar
y operar la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, en dos (2) porciones de
terrenos con un área conjunta de doscientos setenta y dos mil ciento cinco punto cuarenta y
siete metros cuadrados (272,105.47 m2), dentro del ámbito de las parcelas núms. 46, 46F,
46G y 2235-A del Distrito Catastral núm. 2, de la provincia Barahona, República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 214-24, del 19 de abril de 2024, el Poder
Ejecutivo ratificó el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas a favor de
la empresa INTEREXPORT FREE ZONE KHOURY, S.R.L., para la administración
técnica y operativa de la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, en lugar y
sustitución de la empresa INTEREXPORT FREE ZONE INC.
CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2024, la empresa INTEREXPORT FREE
ZONE KHOURY, S.R.L., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zona
Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le autorice
ampliar la superficie global de la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE a
seiscientos dieciséis mil seis punto cincuenta y un metros cuadrados (616,006.51 m2).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 14 de agosto de 2024, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 9-24-MP de la misma fecha.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un
esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo
industrial de la provincia y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando
el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 340-10 del 21 de junio de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 214-24 del 19 de abril de 2024.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora INTEREXPORT FREE ZONE
KHOURY, S.R.L., del 18 de julio de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 9-24-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 14 de agosto de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 340-10, del 21 de junio de 2010,
que fue modificado por el Decreto núm. 214-24, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 2: La ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE funcionará en dos
(2) porciones de terrenos con un área en conjunta de seiscientos dieciséis mil seis punto
cincuenta y un metros cuadrados (616,006.51 m2) distribuidos de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno con un área de 602,020.04 m2, dentro del ámbito de las
parcelas núms. 253-A (258,119.00 m2) y 253-B (343,901.04 m2), ambas del
Distrito Catastral núm. 2, del municipio de Cabral, provincia Barahona,
República Dominicana, con las siguientes colindancias:
Al norte: parcela núm. 2235 (resto)
Al sur: carretera Cabral-Polo
Al este: parcela núm. 2235-B (resto) y carretera Cabral-Polo
Al oeste: parcela núm. 2235-B (resto).
b) Una porción de terreno con un área de 13,986.47 m2, dentro del ámbito de las
parcelas núms. 46F (3,758.57 m2), 46G (232.90 m2) y 46 (9,995.00 m2) del
Distrito Catastral núm. 2, del municipio y provincia Barahona, República
Dominicana, con las siguientes colindancias:
Al norte: Avenida Casandra Damirón
Al sur: calle Proyecto
Al este: calle Luis Peláez Méndez
Al oeste: calle Pablo Cuello”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones
contendidas en el Decreto núm. 340-10, del 21 de junio de 2010, que no hayan sido
modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.