Texto de la norma
Dec. núm. 578-24 que modifica el Decreto núm. 437-24, que extendió hasta el 31 de
diciembre de 2024 el plazo para que determinadas instituciones públicas puedan hacer
uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional
establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06. G. O. No.
11169 del 15 de octubre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 578-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 437-24, del 9 de agosto de 2024, que extendió hasta el 31 de
diciembre de 2024 el plazo para que determinadas instituciones públicas puedan hacer uso
de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el
numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Decreto núm. 437-24, del 9 de agosto de 2024, que extendió
hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para que determinadas instituciones públicas
puedan hacer uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional
establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06. para que en lo
adelante su artículo 1 disponga que, entre las instituciones autorizadas a realizar estas
contrataciones de seguridad nacional, además del Ministerio de la Presidencia, en su calidad
de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional, el Ministerio de Interior y Policía,
el Ministerio de Defensa, el Ejército de la República Dominicana, la Armada de la República
Dominicana, la Fuerza Aérea de la República Dominicana, la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Control de Drogas y el Cuerpo de Seguridad Presidencial, figuren la Dirección
General de Pasaportes y el Departamento Aeroportuario.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Defensa (MIDE),
al Ministerio de Interior y Policía (MIP), al Ejército de la República Dominicana, a la Armada
de la República Dominicana, a la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD), a la
Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo de
Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de Pasaportes, al Departamento
Aeroportuario, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría
General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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