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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 573-24

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano a 14 servidores del sector salud. Aumenta a la suma de RD$50,000.00 mensuales las pensiones otorgadas a 8 servidores de dicho sector

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 oct de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11169Gaceta Oficial del 15 oct de 2024
Poder Ejecutivoórgano
22personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ana Lucia Acosta FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Aracelis Mercedes Almanzar Rosario de BalderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Arelis Esperanza Gaton Jimenez de BencosmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Carmen Lissette Campos JorgeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,168.63
Clara Elena Burgos PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Digna Soledad de los Santos CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Doris Josefina Antonia Rosario FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Eddy de Jesus Mariñez AndujarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Griselda Mercedes Pichardo VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Jose Rafael Arias SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,907.89
Lisette Erminda de las M Lopez AudeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Maria Esthela Loyo ZavalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,402.92
Rafael Williams Gamundi MaderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Zoila Bido de GervacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Alicia Margarita GariEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Juan LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique del Carmen SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Winston Joseph Thompson TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Mercedes Vicente Moronta de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pura Yndependencia Sosa PuigbertEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Antonia Mora PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sumare del Carmen Villa BravoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 573-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano a 14 servidores del sector salud. Aumenta a la suma de RD$50,000.00 mensuales las pensiones otorgadas a 8 servidores de dicho sector. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 573-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, instituye el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-07342 y DGJP-2024-07347, ambos del 18 de septiembre de 2024, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANA LUCIA ACOSTA FAMILIA [cédula] 92,883.97 ARACELIS MERCEDES ALMANZAR ROSARIO DE BALDERA [cédula] 85,917.22 ARELIS ESPERANZA GATON JIMENEZ DE BENCOSME [cédula] 78,022.12 CARMEN LISSETTE CAMPOS JORGE [cédula] 89,168.63 CLARA ELENA BURGOS PAULINO [cédula] 92,883.97 DIGNA SOLEDAD DE LOS SANTOS CORDERO [cédula] 89,525.38 DORIS JOSEFINA ANTONIA ROSARIO FIGUEROA [cédula] 78,022.12 EDDY DE JESUS MARIÑEZ ANDUJAR [cédula] 69,663.10 GRISELDA MERCEDES PICHARDO VENTURA [cédula] 90,561.89 JOSE RAFAEL ARIAS SUAREZ [cédula] 83,907.89 LISETTE ERMINDA DE LAS M LOPEZ AUDE [cédula] 90,561.89 MARIA ESTHELA LOYO ZAVALA [cédula] 87,402.92 RAFAEL WILLIAMS GAMUNDI MADERA [cédula] 90,561.89 ZOILA BIDO DE GERVACIO [cédula] 89,525.38 ARTÍCULO 2. Se aumentan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales las pensiones que les fueron otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral ALICIA MARGARITA GARI [cédula] CARLOS JUAN LANTIGUA [cédula] ENRIQUE DEL CARMEN SANTOS [cédula] FRANKLIN WINSTON JOSEPH THOMPSON TORRES [cédula] JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA DE RODRIGUEZ [cédula] PURA YNDEPENDENCIA SOSA PUIGBERT [cédula] RAMONA ANTONIA MORA POLANCO [cédula] SUMARE DEL CARMEN VILLA BRAVO [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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