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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 563-24

que designa al señor Tomás Hernán Pérez Duey, miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, propuesto por las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2024fecha
Designacióntipo
G. O. 11169Gaceta Oficial del 15 oct de 2024
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Tomás Hernán Pérez DucyDesignaciónmiembroConsejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), propuesto por las empresas prestadoras de servicios públicos finales de…

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Tomás Hernán Pérez Ducy · miembro · Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), propuesto por las empresas prestadoras…

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 15 nov de 2024 · presentada el 24 mar de 2025 Coincidencia 99.7 %

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 563-24 que designa al señor Tomás Hernán Pérez Duey, miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, propuesto por las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 563-24 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 81.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98. del 27 de mayo de 1998, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), estará integrado por cinco miembros, dos de los cuales son designados por el Poder Ejecutivo en representación, respectivamente, de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de servicios de difusión, y uno que se encargará de velar por los derechos de los usuarios de servicios, el cual se escogerá directa y libremente. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 81.3 de la Ley núm. 153-98, el Poder Ejecutivo selecciona a los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de servicios de difusión de una terna con los candidatos propuestos, presentada conjuntamente por estas empresas al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). CONSIDERANDO: Que las prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones hicieron sus respectivas propuestas de candidatos a miembros del Consejo Directivo del INDOTEL, a través de comunicaciones dirigidas al ministro de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones. VISTO: El Decreto núm. 595-20, del 2 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto núm. 621-20, del 10 de noviembre de 2020. VISTA: La comunicación de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicacniones para la designación de un miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Tomás Hernán Pérez Ducy queda designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), propuesto por las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones. ARTÍCULO 2. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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