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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 556-24

que deroga el Decreto núm. 155-07, que declaró de utilidad pública una porción de terreno de 137.359 metros cuadrados en Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, la cual sería destinada a la construcción de un parque industrial por parte del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 2024fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11167Gaceta Oficial del 23 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 556-24 que deroga el Decreto núm. 155-07, que declaró de utilidad pública una porción de terreno de 137.359 metros cuadrados en Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, la cual sería destinada a la construcción de un parque industrial por parte del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 556-24 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 155-07, del 22 de marzo de 2007, que declara de utilidad pública una porción de terreno ubicada en Villa Altagracia, provincia de San Cristóbal, propiedad de la Industria Nacional del Papel, C. por A., para ser destinada a la instalación de un parque industrial, por parte del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto núm. 155-07, del 22 de marzo de 2007, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de una extensión de terreno de 137,359 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 16-A-2, del distrito catastral núm. 2, del municipio de Villa Altagracia, provincia de San Cristóbal, en beneficio del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA). ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de San Cristóbal y al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona