miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 553-24

que autoriza a varios oficiales generales, superiores y subalternos, así como clases, rasos y asimilados de las Fuerzas Armadas dominicanas, a aceptar y usar distintas condecoraciones otorgadas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 2024fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11167Gaceta Oficial del 23 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 553-24 que autoriza a varios oficiales generales, superiores y subalternos, así como clases, rasos y asimilados de las Fuerzas Armadas dominicanas, a aceptar y usar distintas condecoraciones otorgadas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC). G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 553-24 VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos. VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio núm. 0854, del 6 de agosto de 2024, del mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial. VISTO: El oficio núm. 33114, del 2 de agosto de 2024, del ministerio de Defensa, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Cruz de Plata”, en segundo grado, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), al oficial subalterno de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: 1. Teniente de fragata Fernando José Marichal Rodríguez, ARD. ARTÍCULO 2. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Plata”, en tercer grado, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC) a los siguientes oficiales generales, superiores y alistados de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: 1. Contralmirante Juan Manuel Bienvenido Crisóstomo Martínez, ARD. 2. General de brigada piloto Juan Carlos Vicente Pérez, FARD. 3. Coronel Guillermo Jorge Carvajal, ERD. 4. Coronel Reinaldo Gil Abreu, ERD (DEM). 5. Coronel Maribel del Carmen Peláez Espaillat, ERD. 6. Coronel Antonio José Paredes Marte, ERD (DEM). 7. Coronel piloto Lee Geady Mateo Ramírez, FARD (DEM). 8. Mayor César Cuevas Caraballo, ERD. 9. Cabo Julissa Anabel Rodríguez Martínez, ARD. ARTÍCULO 3. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Operación Humanitaria”, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes oficiales subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: 1. Capitán Anthony R. Domínguez Bisonó, ERD. 2. Segundo teniente Manuel Abraham Khalil Hazim Ruiz, ERD. 3. Sargento Jorge Luis Cabrera Cubilete, ERD. 4. Raso Erinson Javier Féliz Matos, ERD. ARTÍCULO 4. Se autoriza a aceptar y usar la condecoración “Distintivo”, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes oficiales superiores, subalternos, alistados y asimilado de las Fuerzas Armadas de República Dominicana: 1. Capitán de corbeta Víctor Manuel Soriano, ARD. 2. Mayor paracaidista Fahd Yamani Jacobo Salado, FARD. 3. Capitán Lic. en psicología industrial Leonela Pimentel Rondón, FARD. 4. Primer teniente abogada Yenni Rosa Díaz, ERD. 5. Sargento Raúl Belén Figueroa, ERD. 6. Asimilada militar Isauris Calcaño Pimentel. ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona