Texto de la norma
Dec. núm. 538-24 que deroga el artículo 2 del Decreto núm. 564-20, que designó a la
subdirectora del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo. G. O. No. 11167 del 23
de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 538-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 31, que modifica nuevamente el artículo 1 de la Ley núm. 5664, del 9
de noviembre de 1961, que, a su vez, se encuentra modificada por la Ley núm. 557 del 8 de
abril de 1970.
VISTO: El Decreto núm. 564-20, del 15 de octubre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 564-20, del 15 de octubre de 2020,
que designa a la subdirectora del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
ARTÍCULO 2. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, a la Cámara de
Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública
y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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