Texto de la norma
Dec. núm. 535-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 6 personas,
y eleva a la suma de RD$120,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta el
señor Luis Valdez Ramos. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 535-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-22751, recibida el 7 de septiembre de 2024, de la
Secretaria General del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto RD$
y electoral
Martha Ivelisse Herrera Méndez
[cédula]
$90,000
Pedro Pérez Rodríguez
[cédula]
$60,000
Victoria María Aquino Encarnación [cédula]
$90,000
[cédula]
$30,000
Dolores Martínez Moreno de
Medina
[cédula]
$30,000
Juana Enemencia Rosario
Fernández
Arismendi Abreu Jiménez
[cédula]
$30,000
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$120,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Luis Valdez
Ramos, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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