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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 531-24

DISPONE QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO I, DEL DECRETO NÚM. 260-24, ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 2024fecha
Designacióntipo
G. O. 11167Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 531-24 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. Por ende, toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 260-24, del 2 de mayo de 2024, fue creado e integrado el consejo consultivo para la coordinación y examen del proceso de discusión del instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluido en el medio marino, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que, el mencionado decreto dispone en su artículo 2, párrafo I, como parte del consejo consultivo a un representante de las universidades, de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) del sector de Medio Ambiente, los Recursos Naturales y el Cambio Climático y de la sociedad civil que deberán ser designados mediante decreto. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto núm. 260-24, del 2 de mayo de 2024, que crea e integra el consejo consultivo para la coordinación y examen del proceso de discusión del instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluido en el medio marino, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2, párrafo I, del Decreto núm. 260-24, se designan como miembros del consejo consultivo las siguientes personas: 1) Alvin Rodríguez Cuevas, presidente de la Red Ambiental de Universidades Dominicanas (RAUDO), en calidad de representante de las universidades de la República Dominicana. 2) Mariely Ponciano Pichardo de Cabrera, directora ejecutiva de Nueva Vida para los Residuos (NUVI), en calidad de representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) del sector de Medio Ambiente, los Recursos Naturales y el Cambio Climático. 3) Robinson García Silfa, coordinador general del Movimiento de Recicladores de la República Dominicana, en calidad de representante de la sociedad civil. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona