Texto de la norma
Dec. núm. 528-24 que concede el beneficio de la incorporación a 22 asociaciones
cooperativas. Modifica el artículo 3 del Decreto núm. 459-22 y el artículo 7 del Decreto
núm. 560-22. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 528-24
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples de Agricultores de Pedernales (COOPAGRAPE), con domicilio en [domicilio omitido]. 44, sector Sávica, municipio Pedernales, provincia
Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el nueve (09) de diciembre de año dos mil veintidós (2022).
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Bautistiana (COOPBAUTISTIANA), con domicilio en la calle
Helios, esquina Arrayanes, Bella Vista, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis
(26) de enero de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Bello Costero (COOPBELLOCOSTERO),
con domicilio en la calle núm. 7, Bello Costero, municipio San Felipe de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro
(2024).
ARTÍCULO 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores Boca Nueva (COOP-BOCANUEVA), con
domicilio en [domicilio omitido]. 51, sector Juan Lockward, municipio Villa Montellano,
provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Unión y Progreso de Capotillo (COOPCAPOTILLO), con
domicilio en el Centro de Madre Unión y Progreso del sector de Pueblo Nuevo, distrito
municipal Capotillo, municipio Loma de Cabrera, provincia Dajabón, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples La Isla (COOPISLA), con domicilio en la calle El Sol núm.
01, Urbanización Sol de Luz, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintiúno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Lámpara de Jehová (COOPLAMJE), con domicilio en la
Avenida Paseo de los Choferes, esquina calle Rafael Almánzar núm. C4, sector Padre Las
Casas, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana,
cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples Mujeres Productivas R.D. (COOPMAGRORD), con domicilio en la
calle Tráfico núm. 15, Barrio Placer Bonito, municipio Quisqueya, provincia San Pedro de
Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples Arroyo Toro Masipedro (COOPMASIA), con domicilio en la calle
Principal núm. 73, distrito municipal Arroyo Toro Abajo, Masipedro, municipio Bonao,
provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de abril de dos
mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Monte Moriah (COOPMORIAH), con domicilio en la calle
Francisco del Rosario Sánchez nùm.15, esquina calle F, distrito municipal La Caleta,
municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29)
de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Unidas (COOPMUJERESUNIDAS), con
domicilio en la calle Juan Pablo Duarte, Centro de Formación Integral, distrito municipal
Pedro García, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples de Tilapieros de Villa Altagracianos (COOP-TIVIAL), con domicilio
en la calle Emilio Prud Homme núm. 96, Las 80 Casitas, municipio Villa Altagracia,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de enero de dos mil veinticuatro
(2024).
ARTÍCULO 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Vivienda
Mi Techo Seguro (COOPVITECHO), con domicilio en la calle Angulo Guridy núm. 15,
edificio núm. 9, segundo nivel, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de
Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el seis (06) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de las Pequeñas Empresas de las Telecomunicaciones
(PETELCOOP), con domicilio en la calle Alba núm. 09, Piedra Blanca, municipio Bajos de
Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de marzo de dos
mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Arroyo Pino (COOP-ARPINO), con domicilio en la calle
Primera núm. 16, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, República Dominicana,
cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
treintaiuno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples para Empleados Propietarios y Relacionados del Grupo
Almonte Almonte (COOPGRUAL), con domicilio en [domicilio omitido]. Joaquín Balaguer, Km
9 ½, Cruce de Quinigua, municipio Villa González, provincia Santiago, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples Haciendo Milagros (COOPHANLAGROS), con domicilio en la calle
Ángel Peña núm. 15, junta distrital, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores del Puerto de Los Patos
(COOPPATOS), con domicilio en la calle Arzobispo Noel núm. 75, municipio Paraíso,
provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples Productores de Tabaco San Juan (COOPTASAN), con domicilio en la
calle Sabaneta núm. 10, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Tu Mañana (COOPMAÑANA), con domicilio en la calle
Francisco Cerón núm. 02, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Empleados Lubridom (COOPLUBRIDOM), con domicilio
en la Avenida José Francisco Peña Gómez, esquina calle N, municipio Bajos de Haina,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro
(2024).
ARTÍCULO 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Unidad Cristiana (UNETE-COOP), con domicilio
en la calle Central núm. 02, Villa Enriquillo, municipio Consuelo, provincia San Pedro de
Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
ARTÍCULO 23. Se modifica el artículo 3, del Decreto núm. 459-22, del 16 de agosto 2022,
para que se lea de la manera siguiente:
Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Sabana Grande
(COOPSABANAGRANDE), con domicilio en [domicilio omitido]; cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el primero (1ro) de abril de dos mil veintidós (2022).
ARTÍCULO 24. Se modifica el artículo 7, del Decreto núm. 560-22, del 30 de septiembre
de 2022, para que se lea de la manera siguiente:
Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Agropecuaria,
y Servicios Múltiples Palmar al Medio (COOPALME), con domicilio en [domicilio omitido]. 27-1, comunidad Palmar al Medio, municipio Salcedo,
provincia Hermanas Mirabal, Republica Dominicana; cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de
mayo de dos mil veintidós (2022).
ARTÍCULO 25. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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