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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 526-24

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DOMINICANO A 42 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11167Gaceta Oficial del 23 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 526-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 42 personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 526-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La comunicación número PR-IN-2024-22033, recibida el 6 de septiembre de 2024 de la Secretaría General del Gabinete del Presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y Apellidos Cedula de identidad Monto y electoral [cédula] RD$ Altagracia Pérez González [cédula] 10,000 Juan Romero Ortiz Solano [cédula] 15,000 Edy Ramón Gómez Rodríguez [cédula] 15,000 José Radames Díaz Medina [cédula] 20,000 Gloria Vargas [cédula] 10,000 Juana Rosa Nicasio [cédula] 17,500 Luis Maldonado Pacheco [cédula] 50,000 José Ramón Ramírez Ureña [cédula] 20,000 Ana Aida Morillo Cruceta [cédula] 10,000 Ysabel Payano de Cruz [cédula] 10,000 Terencio Henry Castaño Uribes [cédula] 15,000 Bernardo Alberto Peña Peña [cédula] 40,000 Luisa Tomasina Florentino Polanco de Henry [cédula] 10,000 Héctor Bienvenido Vargas Bouddier [cédula] 40,000 Julio César Carrasco [cédula] 11,000 Héctor Antonio López Acosta [cédula] 15,000 Salomón Moreta Feliz [cédula] 50,000 Juan Leyba [cédula] 15,000 Leónidas Rodríguez Almonte [cédula] 35,000 María Magdalena Martínez Andújar de Gross [cédula] Ramón Emilio Donald Monción [cédula] 11,000 Charle María Alcántara [cédula] 18,000 Gladys Altagracia Peña Feliz [cédula] 15,000 Miguel Marcelino de Jesús Germán [cédula] 35,000 María Caridad de los Santos de Reynoso [cédula] 45,000 Reyes García Domínguez [cédula] 30,000 Airiam Violanda Urbáez Espinosa [cédula] 20,000 Domingue Cuevas Carrasco [cédula] 13,500 Andrea Segura Méndez de Feliz [cédula] 40,000 Ana Mercedes Rodríguez Espinal [cédula] 40,000 Danilo Almonte Almonte [cédula] 20,000 Ana Yvelise A de la Rosa Guzmán [cédula] 10,000 Fior Daliza Altag Amaro Espaillat [cédula] 25,000 Esperanza Martínez [cédula] 10,000 Sandra María Báez [cédula] 30,000 Alejandro Pozo de la Rosa [cédula] 15,000 Juan Moreno [cédula] 25,000 Domingo Antonio Ángeles Cruz [cédula] 30,000 Petronila Alcántara [cédula] 40,000 Helga Ramona Aquino Mercedes [cédula] 25,000 Carlos Manuel Acevedo Gómez [cédula] 40,000 Darmiro Peña [cédula] 25,000 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona