Texto de la norma
Dec. núm. 526-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 42
personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 526-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación número PR-IN-2024-22033, recibida el 6 de septiembre de 2024
de la Secretaría General del Gabinete del Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y Apellidos
Cedula de identidad
Monto
y electoral
[cédula]
RD$
Altagracia Pérez González
[cédula]
10,000
Juan Romero Ortiz Solano
[cédula]
15,000
Edy Ramón Gómez Rodríguez
[cédula]
15,000
José Radames Díaz Medina
[cédula]
20,000
Gloria Vargas
[cédula]
10,000
Juana Rosa Nicasio
[cédula]
17,500
Luis Maldonado Pacheco
[cédula]
50,000
José Ramón Ramírez Ureña
[cédula]
20,000
Ana Aida Morillo Cruceta
[cédula]
10,000
Ysabel Payano de Cruz
[cédula]
10,000
Terencio Henry Castaño Uribes
[cédula]
15,000
Bernardo Alberto Peña Peña
[cédula]
40,000
Luisa Tomasina Florentino Polanco de
Henry
[cédula]
10,000
Héctor Bienvenido Vargas Bouddier
[cédula]
40,000
Julio César Carrasco
[cédula]
11,000
Héctor Antonio López Acosta
[cédula]
15,000
Salomón Moreta Feliz
[cédula]
50,000
Juan Leyba
[cédula]
15,000
Leónidas Rodríguez Almonte
[cédula]
35,000
María Magdalena Martínez Andújar de
Gross
[cédula]
Ramón Emilio Donald Monción
[cédula]
11,000
Charle María Alcántara
[cédula]
18,000
Gladys Altagracia Peña Feliz
[cédula]
15,000
Miguel Marcelino de Jesús Germán
[cédula]
35,000
María Caridad de los Santos de Reynoso
[cédula]
45,000
Reyes García Domínguez
[cédula]
30,000
Airiam Violanda Urbáez Espinosa
[cédula]
20,000
Domingue Cuevas Carrasco
[cédula]
13,500
Andrea Segura Méndez de Feliz
[cédula]
40,000
Ana Mercedes Rodríguez Espinal
[cédula]
40,000
Danilo Almonte Almonte
[cédula]
20,000
Ana Yvelise A de la Rosa Guzmán
[cédula]
10,000
Fior Daliza Altag Amaro Espaillat
[cédula]
25,000
Esperanza Martínez
[cédula]
10,000
Sandra María Báez
[cédula]
30,000
Alejandro Pozo de la Rosa
[cédula]
15,000
Juan Moreno
[cédula]
25,000
Domingo Antonio Ángeles Cruz
[cédula]
30,000
Petronila Alcántara
[cédula]
40,000
Helga Ramona Aquino Mercedes
[cédula]
25,000
Carlos Manuel Acevedo Gómez
[cédula]
40,000
Darmiro Peña
[cédula]
25,000
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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