Texto de la norma
Dec. núm. 525-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 32
personas, y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan tres personas. G. O. No.
11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 525-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2024-13197, del 4 de junio de 2024, de la Secretaría General
del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Martín Vásquez Rosario
[cédula] 70,000.00
Miguel Antonio Tiburcio Abreu
[cédula] 50,000.00
Andrómico Alejandro Peña
[cédula] 35,000.00
Ramón Darío de la Rosa Valois
[cédula] 35,000.00
Hugo Miguel de Jesús García Delgado
[cédula] 35,000.00
Juan Nicanor Taveras Escoto
[cédula] 35,000.00
Digna Celeste Rosario
[cédula] 40,000.00
José Tomás Santana Vásquez
[cédula] 40,000.00
Eduardo Antonio Cruz
[cédula] 40,000.00
Belkis Mercedes Mena Santos
[cédula] 30,000.00
Adelfa Antonia Luciano Suzaña
[cédula] 30,000.00
Bertha Nidia Delgado
[cédula] 30,000.00
Constantino Luciano Ferreras
[cédula] 30,000.00
Narciso Delgado
[cédula] 30,000.00
Vitalina Jiménez
[cédula] 30,000.00
Adriana Ayda Castillo Tapia
[cédula] 80,000.00
Josefina Ivonne Mejía Medina de Lembert
[cédula] 50,000.00
Margarita González Tavarez de Sánchez
[cédula] 20,000.00
Gertrudis Genao Severino
[cédula] 20,000.00
Yluminada Míriam Mock Alejo
[cédula] 50,000.00
Ángel Hidelmaro del Villar Castellanos
[cédula] 40,000.00
Juan Hichez Marte
[cédula] 50,000.00
Rodolfo Concepción Pérez García
[cédula] 20,000.00
Germanía Altagracia Díaz
[cédula] 30,000.00
María Fátima Soto Rosario
[cédula] 20,000.00
Avelina Antonia Pujols Abreu
[cédula] 25,000.00
Zoraida Antonia Cruz
[cédula] 25,000.00
Juan Francisco Jiménez Peguero
[cédula] 25,000.00
Luis Antonio Crime González
[cédula] 35,000.00
Juan Pablo Candelario Romero
[cédula] 35,000.00
Benito Alejo Germán Vargas
[cédula] 35,000.00
René Antonio Camacho Morillo
[cédula] 35,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Francisco Alberto Castillo Carías
[cédula] 75,000.00
Eduvigis Berlineza Núñez Regalado de Sánchez
[cédula] 45,000.00
Paula Marina Santana Hernández
[cédula] 70,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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