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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 524-24

que concede pensiones especiales del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 52 personas. Otorga pensiones especiales del Estado de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a 57 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11167Gaceta Oficial del 23 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano
107personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Altagracia Batista PaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Esterbina CorniellEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Perez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmelo JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Duran MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Josefina Izquierdo GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Martinez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ceferino Antonio Perez TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Augusto Mejia RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eliana Rafaela Diaz de DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evangelista Ceballo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Faciana Aurora Caceres GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Peña MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Ramona de Leon DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Valentin MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genaro Alberto Guzman MariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Margarita BetermingEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Grecia Altagracia PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gumercindo AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Dominguez ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Eugenio Paulino RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Altagracia Roque CespedeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Negro ManuelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Dora CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Arismendy NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Laury Adelfa Perez LambertusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonidas Altagracia Vargas de PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Marcelina Sanchez GeronimoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Consuelo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Magdalena Medina GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximino Encarnacion SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Altagracia Aguasvivas de RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirian Eduviges PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesto Jose Silverio BetancourtEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Antonio Lopez DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulina SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Confesor Nuñez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Cirilo Nuñez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Emilio Peña DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Rafael del Rosario NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona de PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Maria Franco HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santos Estevez de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tito Humberto Liriano AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Peña BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Modesto Miranda DipreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yluminada Vargas GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adalgisa Soledad Soto MarreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alcibiades DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alicia de Jesus RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Sanchez A de CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Doleres Sanchez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Mejia PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolinar Confesor TavaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkis Enerolisa Marte FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bertobe Rafael GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Buena Ventura Garcia SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Esperanza Balbi de BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cayetano HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Denci Florencio AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Montero M. de VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enriqueta de Jesus Gomez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernestina Minyetty TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eulogio Cruz BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fe Maria Duran OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Antonio Sanchez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio MartesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Martinez ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gisela HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio Tejera AlvaradoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilda Antonia Then HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Inocencio Encarnacion UbriEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ignacio Genao AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Raimundo Villar CeladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Alejandrina PayanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Ramona Zapata de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Yvelise Rosario SerranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julian MirandaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justa Mercedes Vargas BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Maria Ceballo y CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita BecerraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariana de Jesus AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariana Lorenzo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Magdaleno Reyes BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mauricio Marcel Cerda DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Morena Montero RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pastol Ramirez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfirio Andres MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Amador PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Luna SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Greymito Alvarado LinarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Antonia JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Antonio GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruperto de los Santos MariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tita Muni PozoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ulises de Oleo ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Via Mela Peguero CandelariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoria Maria MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidra Guzman de HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoilo Martinez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 524-24 que concede pensiones especiales del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 52 personas. Otorga pensiones especiales del Estado de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a 57 personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 524-24 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTO: El oficio DGJP-2024-06941, del 3 de septiembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ALTAGRACIA BATISTA PAEZ [cédula] ANA ESTERBINA CORNIELL [cédula] ANIBAL PEÑA [cédula] ARTURO APOLINAR DE JESUS RAMOS [cédula] BIENVENIDO PEREZ DIAZ [cédula] CARMELO JIMENEZ [cédula] CARLOS DURAN MATEO [cédula] CARMEN JOSEFINA IZQUIERDO GONZALEZ [cédula] CARMEN MARTINEZ ARIAS [cédula] CEFERINO ANTONIO PEREZ TAVAREZ [cédula] CESAR AUGUSTO MEJIA RODRIGUEZ [cédula] ELIANA RAFAELA DIAZ DE DOMINGUEZ [cédula] EVANGELISTA CEBALLO MARTINEZ [cédula] FACIANA AURORA CACERES GARCIA [cédula] FELIX PEÑA MARTINEZ [cédula] FRANCISCA RAMONA DE LEON DOMINGUEZ [cédula] FRANCISCO SANCHEZ [cédula] FRANCISCO VALENTIN MATEO [cédula] GENARO ALBERTO GUZMAN MARIA [cédula] GLADYS MARGARITA BETERMING [cédula] GRECIA ALTAGRACIA POLANCO [cédula] GUMERCINDO ACOSTA [cédula] ISABEL DOMINGUEZ TORIBIO [cédula] JOSE EUGENIO PAULINO ROSA [cédula] JOSEFINA ALTAGRACIA ROQUE CESPEDE [cédula] JUAN NEGRO MANUEL [cédula] JUANA DORA CASTILLO [cédula] JULIO ARISMENDY NUÑEZ [cédula] LAURY ADELFA PEREZ LAMBERTUS [cédula] LEONIDAS ALTAGRACIA VARGAS DE PINEDA [cédula] LOURDES MARCELINA SANCHEZ GERONIMO [cédula] MANUEL RAMIREZ [cédula] MARIA CONSUELO RODRIGUEZ [cédula] MARIA MAGDALENA MEDINA GUTIERREZ [cédula] MAXIMINO ENCARNACION SANTANA [cédula] MERCEDES ALTAGRACIA AGUASVIVAS DE ROSARIO [cédula] MIRIAN EDUVIGES PEÑA [cédula] MODESTO JOSE SILVERIO BETANCOURT [cédula] PABLO ANTONIO LOPEZ DOMINGUEZ [cédula] PAULINA SANCHEZ [cédula] PEDRO CONFESOR NUÑEZ REYES [cédula] RAMON CIRILO NUÑEZ NUÑEZ [cédula] RAMON EMILIO PEÑA DIAZ [cédula] RAMON RAFAEL DEL ROSARIO NUÑEZ [cédula] RAMONA DE PAULA [cédula] ROBERTO ABREU [cédula] ROSA MARIA FRANCO HERNANDEZ [cédula] SANTOS ESTEVEZ DE LA ROSA [cédula] TITO HUMBERTO LIRIANO ACEVEDO [cédula] VICTOR MANUEL PEÑA BAEZ [cédula] VICTOR MODESTO MIRANDA DIPRE [cédula] YLUMINADA VARGAS GOMEZ [cédula] ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ADALGISA SOLEDAD SOTO MARRERO [cédula] ALCIBIADES DURAN [cédula] ALICIA DE JESUS RODRIGUEZ [cédula] ALTAGRACIA SANCHEZ A DE CESPEDES [cédula] ANA DOLERES SANCHEZ CASTILLO [cédula] ANDRES MEJIA PEÑA [cédula] APOLINAR CONFESOR TAVARES [cédula] BELKIS ENEROLISA MARTE FELIZ [cédula] BELKIS MARINA RINCON DE BATISTA [cédula] BERTOBE RAFAEL GUZMAN [cédula] BUENA VENTURA GARCIA SANTANA [cédula] CARLOS ACEVEDO [cédula] CARMEN ESPERANZA BALBI DE BURGOS [cédula] CAYETANO HERNANDEZ [cédula] DENCI FLORENCIO ARIAS [cédula] DOMINGO COLON [cédula] DULCE MARIA MONTERO M. DE VICENTE [cédula] ENRIQUETA DE JESUS GOMEZ FERNANDEZ [cédula] ERNESTINA MINYETTY TEJEDA [cédula] EULOGIO CRUZ BATISTA [cédula] FE MARIA DURAN ORTEGA [cédula] FERNANDO ANTONIO SANCHEZ ACOSTA [cédula] FRANCISCO ANTONIO MARTES [cédula] FRANCISCO MARTINEZ COLON [cédula] GISELA HIDALGO [cédula] GREGORIO TEJERA ALVARADO [cédula] HILDA ANTONIA THEN HERNANDEZ [cédula] INOCENCIO ENCARNACION UBRI [cédula] JOSE IGNACIO GENAO ALMONTE [cédula] JOSE RAIMUNDO VILLAR CELADO [cédula] JUANA ALEJANDRINA PAYANO [cédula] JUANA RAMONA ZAPATA DE SANTANA [cédula] JUANA YVELISE ROSARIO SERRANO [cédula] JULIAN MIRANDA [cédula] JUSTA MERCEDES VARGAS BAUTISTA [cédula] LUIS MARIA CEBALLO Y CANDELARIO [cédula] MARGARITA BECERRA [cédula] MARIANA DE JESUS ALMONTE [cédula] MARIANA LORENZO PEREZ [cédula] MARIO MAGDALENO REYES BEATO [cédula] MAURICIO MARCEL CERDA DIAZ [cédula] MORENA MONTERO RAMIREZ [cédula] PASTOL RAMIREZ GUZMAN [cédula] PORFIRIO ANDRES MENA [cédula] RAFAEL AMADOR PEREZ [cédula] RAFAEL LUNA SANTANA [cédula] RAMON GREYMITO ALVARADO LINAREZ [cédula] RAMON HERNANDEZ [cédula] RAMONA ANTONIA JIMENEZ [cédula] ROBERTO ANTONIO GIL [cédula] RUPERTO DE LOS SANTOS MARIA [cédula] TITA MUNI POZO [cédula] ULISES DE OLEO VALENZUELA [cédula] VIA MELA PEGUERO CANDELARIA [cédula] VICTORIA MARIA MEDRANO [cédula] YSIDRA GUZMAN DE HIDALGO [cédula] ZOILO MARTINEZ GOMEZ [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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