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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 548-24

que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 58-17, que fue modificado por el Decreto núm. 234-22. Dispone que el Parque de Zona Franca Punta Cana Free Zone estará ubicado en la sección El Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, en 13 porciones de terrenos con una superficie global de 731,118.70 metros cuadrados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 2024fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11167Gaceta Oficial del 23 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 548-24 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 58-17, que fue modificado por el Decreto núm. 234-22. Dispone que el Parque de Zona Franca Punta Cana Free Zone estará ubicado en la sección El Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, en 13 porciones de terrenos con una superficie global de 731,118.70 metros cuadrados. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 548-24 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A., a desarrollar y operar el parque PUNTA CANA FREE ZONE, para que desarrolle sus operaciones en un área total de cuatrocientos setenta y un mil novecientos dos punto catorce metros cuadrados (471,902.14 m²), terrenos ubicados en la sección El Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 234-22, del 12 de mayo de 2022, el Poder Ejecutivo autorizó la ampliación de la superficie global de los terrenos del parque PUNTA CANA FREE ZONE a quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta y dos punto veintiún metros cuadrados (598,772.21 m²). CONSIDERANDO: Que el 28 de febrero de 2024, la empresa PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le autorice ampliar la superficie global del parque PUNTA CANA FREE ZONE, a setecientos treinta y un mil ciento dieciocho punto setenta metros cuadrados (731,118.70 m2). CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 6 de junio de 2024, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 6-24-MP de la misma fecha. CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la provincia y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. VISTO: El Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017. VISTO: El Decreto núm. 234-22, del 12 de mayo de 2022. VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A., del 28 de febrero de 2024. VISTA: La Resolución núm. 6-24-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 6 de junio de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017, que fue modificado por el Decreto núm. 234-22, para que en lo adelante establezca lo siguiente: Designación catastral Superficie (m2) [cédula] 354,229.11 [cédula] 14,055.28 [cédula] 10,587.44 [cédula] 12,170.04 [cédula] 12,166.54 [cédula] 12,160.45 [cédula] 12,160.70 [cédula] 12,162.69 [cédula] 12,172.56 [cédula] 16,803.63 [cédula] 42,447.26 [cédula] 120,002.00 [cédula] 100,001.00 TOTAL 731,118.70 “ARTÍCULO 2. El parque de zona franca PUNTA CANA FREE ZONE estará ubicado en la sección El Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, y, desarrollará sus operaciones en trece (13) porciones de terrenos con una superficie global de setecientos treinta y un mil ciento dieciocho punto setenta metros cuadrados (731,118.70 m2), distribuidas de la siguiente manera: Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: al Norte las parcelas núm. 67- B-2 y 65-B-11; al Sur la parcela núm. [cédula]; al Este las parcelas núm. 65-B- 18, 65-B-17 y 65-B-20; al Oeste la parcela núm. [cédula] y calle proyecto.” ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona