Texto de la norma
Dec. núm. 548-24 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 58-17, que fue modificado
por el Decreto núm. 234-22. Dispone que el Parque de Zona Franca Punta Cana Free
Zone estará ubicado en la sección El Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia
La Altagracia, en 13 porciones de terrenos con una superficie global de 731,118.70
metros cuadrados. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 548-24
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE
TRADE ZONE, S. A., a desarrollar y operar el parque PUNTA CANA FREE ZONE, para
que desarrolle sus operaciones en un área total de cuatrocientos setenta y un mil novecientos
dos punto catorce metros cuadrados (471,902.14 m²), terrenos ubicados en la sección El
Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 234-22, del 12 de mayo de 2022, el Poder
Ejecutivo autorizó la ampliación de la superficie global de los terrenos del parque PUNTA
CANA FREE ZONE a quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta y dos punto veintiún
metros cuadrados (598,772.21 m²).
CONSIDERANDO: Que el 28 de febrero de 2024, la empresa PUNTA CANA
INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A., solicitó a la Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder
Ejecutivo para que le autorice ampliar la superficie global del parque PUNTA CANA FREE
ZONE, a setecientos treinta y un mil ciento dieciocho punto setenta metros cuadrados
(731,118.70 m2).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 6 de junio de 2024, decidió acogerla favorablemente,
emitiendo la Resolución núm. 6-24-MP de la misma fecha.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo
del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la
provincia y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando
el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 234-22, del 12 de mayo de 2022.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora PUNTA CANA
INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A., del 28 de febrero de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 6-24-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 6 de junio de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017,
que fue modificado por el Decreto núm. 234-22, para que en lo adelante establezca lo
siguiente:
Designación catastral
Superficie (m2)
[cédula]
354,229.11
[cédula]
14,055.28
[cédula]
10,587.44
[cédula]
12,170.04
[cédula]
12,166.54
[cédula]
12,160.45
[cédula]
12,160.70
[cédula]
12,162.69
[cédula]
12,172.56
[cédula]
16,803.63
[cédula]
42,447.26
[cédula]
120,002.00
[cédula]
100,001.00
TOTAL
731,118.70
“ARTÍCULO 2. El parque de zona franca PUNTA CANA FREE ZONE estará
ubicado en la sección El Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La
Altagracia, República Dominicana, y, desarrollará sus operaciones en trece (13)
porciones de terrenos con una superficie global de setecientos treinta y un mil ciento
dieciocho punto setenta metros cuadrados (731,118.70 m2), distribuidas de la
siguiente manera:
Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: al Norte las parcelas núm. 67-
B-2 y 65-B-11; al Sur la parcela núm. [cédula]; al Este las parcelas núm. 65-B-
18, 65-B-17 y 65-B-20; al Oeste la parcela núm. [cédula] y calle proyecto.”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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