Texto de la norma
Dec. núm. 546-24 que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, del
nacional dominicano Melvin Augusto Bonilla Rodríguez. G. O. No. 11167 del 23 de
septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 546-24
CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante nota diplomática EDOMI.MRE
núm. 22/2024, del 23 de abril de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Melvin Augusto Bonilla Rodríguez, por motivo del
hecho contenido en la causa núm. FCR 2442/2019/T01, caratulada, “Jara Sepulveda,
Guillermo Edgardo, Rubio, Claudia Nerea, Cardenas, Lidia Mabel Tejada Ceballo, Junior
Antonio y otros, /infracción Ley 23.737”, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la
ciudad de Comodoro Rivadavia, República Argentina, el cual es el siguiente:
“Haber comercializado cocaína en Comodoro Rivadavia, desde marzo 2019 hasta el 10
de julio de 2019, oportunidad en la que se llevaron a cabo los allanamientos y
detenciones dispuestas en las actuaciones señaladas, resultando los mismos positivos
con secuestro de sustancias prohibidas”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Melvin Augusto Bonilla Rodríguez,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 2 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 23 de julio de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, del nacional dominicano Melvin Augusto Bonilla Rodríguez, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregada a las autoridades argentinas para ser juzgada por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las
Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente a los individuos que se encuentren
en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Melvin Augusto Bonilla Rodríguez, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, del 15 de diciembre de 2000.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La nota diplomática EDOMI.MRE núm. 22/2024, del 23 de abril de 2024, de la
Embajada de la República de Argentina en la República Dominicana al Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional
dominicano Melvin Augusto Bonilla Rodríguez, por motivo del hecho contenido en la
causa núm. FCR 2442/2019/T01, caratulada, “Jara Sepulveda, Guillermo Edgardo, Rubio,
Claudia Nerea, Cardenas, Lidia Mabel Tejada Ceballo, Junior Antonio y otros, /infracción
Ley 23.737”, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro
Rivadavia, República Argentina, el cual es el siguiente:
“Haber comercializado cocaína en Comodoro Rivadavia, desde marzo 2019 hasta el 10
de julio de 2019, oportunidad en la que se llevaron a cabo los allanamientos y
detenciones dispuestas en las actuaciones señaladas, resultando los mismos positivos
con secuestro de sustancias prohibidas”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Melvin Augusto Bonilla Rodríguez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará
por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor
a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto del hecho por el cual se dispone su extradición y
deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil
veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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