Texto de la norma
Dec. núm. 545-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del
Estado a 24 empleados del sector salud, y aumenta a la suma de RD$50,000.00
mensuales la pensión de que disfrutan 7 empleados de dicho sector. G. O. No. 11167 del
23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 545-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución dominicana reconoce el derecho
a la seguridad social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad
social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el
acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60
años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un
fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones,
del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones,
del 4 de enero de 2023, instituye el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes
del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de
diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el
servicio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de
Salud.
VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de
2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de
2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete
de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en
lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de
Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTOS: Los oficios DGJP-2024-07147 y DGJP-2024-07210, del 10 y 12 de septiembre de
2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al
presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
Identidad y
Monto RD$
Electoral
[cédula]
90,561.89
ANA ALTAGRACIA MARQUEZ
CEDANO
[cédula]
92,883.97
ANA CHEJARA TERRERO MATOS
[cédula]
140,116.07
ANGELA ALTAGRACIA SUAREZ DE
COO DE FERREIRA
[cédula]
90,073.75
ANGELA FRANCISCO DIAZ
[cédula]
92,883.97
CESAR AUGUSTO RIVAS MATOS
[cédula]
106,577.87
CESAR SANTO SANTANA PEREZ
[cédula]
66,367.24
DOMINGO FAMILIA DIAZ
[cédula]
181,474.58
FERMIN ERNESTO DE LA ROSA
OLIVERO
[cédula]
99,886.03
FLOR SOLEDAD PAREDES CUEVAS
[cédula]
93,240.72
JOSELINE DEL CARMEN SANTOS
CASTILLO DE RODRIGUEZ
[cédula]
170,852.59
JUANA ENRIQUETA DEL CARMEN
SOLANO RODRIGUEZ DE CESPEDES
[cédula]
89,525.38
JUANA FRANCISCA VENTURA DE
MATRILLE
[cédula]
83,595.63
LUCY DEL ROSARIO AQUINO DE
GARCIA
[cédula]
74,727.22
LUIS MANUEL CASTILLO
HERNANDEZ
[cédula]
92,883.97
MARCIA ROSA ELENA RAMIREZ
CASTILLO DE ESPINAL
[cédula]
98,242.67
MARIO SANTANA CASTILLO
[cédula]
70,019.85
MAURO ANTONIO CANARIO
LORENZO
[cédula]
80,112.50
MIRALBA MONTILLA DE RIZIK
[cédula]
84,523.96
MOLLY JACQUELINE ESPINOSA
PANIAGUA
[cédula]
90,561.89
NILDA EVELYN PORTES DE LOS
SANTOS
[cédula]
62,945.90
RAFAEL DE JESUS SOTO LORENZO
[cédula]
83,595.72
ROSA MARIA ABRAHAM PAULINO
[cédula]
83,595.63
YBERQUIS EVANGELINA CESPEDES
DIAZ
[cédula]
69,663.10
YOLANDA MERCEDES FROMETA
CANO
ARTÍCULO 2. Se aumentan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales, las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a los
siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de Identidad y
[cédula]
Electoral
ANA DE LA PAZ BIENVENIDA SANTOS
JIMENEZ
ANA MERCEDES MOREL GOMEZ
[cédula]
DERGIS CLARA CASTELLANOS MORALES
[cédula]
ELFIDA ZOBEIDA FELIZ GONZALEZ
[cédula]
ISABEL LINARES DE LA ROSA
[cédula]
JUAN YSIDRO RODRIGUEZ LORA
[cédula]
MARIA ALTAGRACIA CANDELIER TEJADA
[cédula]
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones,
aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia,
su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER