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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 545-24

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 24 empleados del sector salud, y aumenta a la suma de RD$50,000.00 mensuales la pensión de que disfrutan 7 empleados de dicho sector

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11167Gaceta Oficial del 23 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano
28personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ana Chejara Terrero MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$140,116.07
Angela Altagracia Suarez de Coo de FerreiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,073.75
Angela Francisco DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Cesar Augusto Rivas MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$106,577.87
Cesar Santo Santana PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$66,367.24
Domingo Familia DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$181,474.58
Fermin Ernesto de la Rosa OliveroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$99,886.03
Flor Soledad Paredes CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Joseline del Carmen Santos Castillo de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$170,852.59
Juana Enriqueta del Carmen Solano Rodriguez de CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Juana Francisca Ventura de MatrilleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Lucy del Rosario Aquino de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,727.22
Luis Manuel Castillo HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Marcia Rosa Elena Ramirez Castillo de EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$98,242.67
Mario Santana CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$70,019.85
Mauro Antonio Canario LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,112.50
Miralba Montilla de RizikEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Molly Jacqueline Espinosa PaniaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Nilda Evelyn Portes de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$62,945.90
Rafael de Jesus Soto LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.72
Rosa Maria Abraham PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Yberquis Evangelina Cespedes DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Ana Mercedes Morel GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dergis Clara Castellanos MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elfida Zobeida Feliz GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Linares de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ysidro Rodriguez LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Candelier TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 545-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 24 empleados del sector salud, y aumenta a la suma de RD$50,000.00 mensuales la pensión de que disfrutan 7 empleados de dicho sector. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 545-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución dominicana reconoce el derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, instituye el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-07147 y DGJP-2024-07210, del 10 y 12 de septiembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Monto RD$ Electoral [cédula] 90,561.89 ANA ALTAGRACIA MARQUEZ CEDANO [cédula] 92,883.97 ANA CHEJARA TERRERO MATOS [cédula] 140,116.07 ANGELA ALTAGRACIA SUAREZ DE COO DE FERREIRA [cédula] 90,073.75 ANGELA FRANCISCO DIAZ [cédula] 92,883.97 CESAR AUGUSTO RIVAS MATOS [cédula] 106,577.87 CESAR SANTO SANTANA PEREZ [cédula] 66,367.24 DOMINGO FAMILIA DIAZ [cédula] 181,474.58 FERMIN ERNESTO DE LA ROSA OLIVERO [cédula] 99,886.03 FLOR SOLEDAD PAREDES CUEVAS [cédula] 93,240.72 JOSELINE DEL CARMEN SANTOS CASTILLO DE RODRIGUEZ [cédula] 170,852.59 JUANA ENRIQUETA DEL CARMEN SOLANO RODRIGUEZ DE CESPEDES [cédula] 89,525.38 JUANA FRANCISCA VENTURA DE MATRILLE [cédula] 83,595.63 LUCY DEL ROSARIO AQUINO DE GARCIA [cédula] 74,727.22 LUIS MANUEL CASTILLO HERNANDEZ [cédula] 92,883.97 MARCIA ROSA ELENA RAMIREZ CASTILLO DE ESPINAL [cédula] 98,242.67 MARIO SANTANA CASTILLO [cédula] 70,019.85 MAURO ANTONIO CANARIO LORENZO [cédula] 80,112.50 MIRALBA MONTILLA DE RIZIK [cédula] 84,523.96 MOLLY JACQUELINE ESPINOSA PANIAGUA [cédula] 90,561.89 NILDA EVELYN PORTES DE LOS SANTOS [cédula] 62,945.90 RAFAEL DE JESUS SOTO LORENZO [cédula] 83,595.72 ROSA MARIA ABRAHAM PAULINO [cédula] 83,595.63 YBERQUIS EVANGELINA CESPEDES DIAZ [cédula] 69,663.10 YOLANDA MERCEDES FROMETA CANO ARTÍCULO 2. Se aumentan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y [cédula] Electoral ANA DE LA PAZ BIENVENIDA SANTOS JIMENEZ ANA MERCEDES MOREL GOMEZ [cédula] DERGIS CLARA CASTELLANOS MORALES [cédula] ELFIDA ZOBEIDA FELIZ GONZALEZ [cédula] ISABEL LINARES DE LA ROSA [cédula] JUAN YSIDRO RODRIGUEZ LORA [cédula] MARIA ALTAGRACIA CANDELIER TEJADA [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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