miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 536-24

que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 38 personas, y eleva el monto de las pensiones de que disfrutan 4 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11167Gaceta Oficial del 23 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 536-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 38 personas, y eleva el monto de las pensiones de que disfrutan 4 personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 536-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La comunicación PR-IN-2024-22752, recibida el 7 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Gabinete del Presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto electoral RD$ Alberta González [cédula] 20,000 Alfonso Antonio Matos [cédula] 20,000 Soraya María Luisa Pérez Reyes [cédula] 70,000 Andrés María Torres [cédula] 20,000 Rafael Freddy Feliz [cédula] 20,000 Diomares Nova [cédula] 20,000 Gertrudes Antonio Figuereo [cédula] 20,000 Marcia Méndez [cédula] 20,000 Rodolfo Lemos [cédula] 20,000 Antonia Luisa Figuereo [cédula] 20,000 Yolanda Estela Feliz [cédula] 20,000 Wilfrido Antonio Nina [cédula] 40,000 Marcelino Calvo Ulloa [cédula] 40,000 Socorro Altagracia Ulloa Payán [cédula] 30,000 Ana Rita Suero Martínez [cédula] 30,000 Marcial Zapata Bibieca [cédula] 50,000 Ulises De Oleo Valenzuela [cédula] 30,000 José Leopoldo Núñez Pineda [cédula] 25,000 María Altagracia Polanco Peña [cédula] 40,000 Flavia Jocelyn Polanco Peña de Mota [cédula] 40,000 Eusebia Valencio Salas [cédula] 30,000 Maura Catalina De León Hernández [cédula] 50,000 Abrahana Soria Cruz [cédula] 50,000 Concepción Manzueta Abad [cédula] 50,000 Luz Altagracia Ramirez De González [cédula] 40,000 Eira Damaris Abreu Concepción [cédula] 70,000 Ysabel Montilla Montilla [cédula] 130,000 [cédula] 130,000 Diego López Linares [cédula] 130,000 Olga Lidia Samboy De De Los Santos [cédula] 130,000 Fátima Llaqueline Rosario Valentín de Almánzar Raquel Alt Jiménez Rosario [cédula] 150,000 Santa María Mateo De Corporán [cédula] 150,000 Francisco Jesús Soto [cédula] 30,000 José Elías Vargas Morillo [cédula] 30,000 Alfredo Archibald Liriano [cédula] 30,000 Hipólito Paulino [cédula] 30,000 Jesús Angelino Rosa [cédula] 30,000 Narcisco Eusebio Ortega Parra [cédula] 30,000 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral Rafael Antonio Vásquez [cédula] 30,000 [cédula] 30,000 Ramona Emilia Almonte García de García María Otilia Pared Díaz de Mazara [cédula] 60,000 Ángel Emilio Rijo De La Cruz [cédula] 70,000 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona