Texto de la norma
Dec. núm. 536-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 38
personas, y eleva el monto de las pensiones de que disfrutan 4 personas. G. O. No. 11167
del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 536-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación PR-IN-2024-22752, recibida el 7 de septiembre de 2024, de la
Secretaría General del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
Monto
electoral
RD$
Alberta González
[cédula]
20,000
Alfonso Antonio Matos
[cédula]
20,000
Soraya María Luisa Pérez Reyes
[cédula]
70,000
Andrés María Torres
[cédula]
20,000
Rafael Freddy Feliz
[cédula]
20,000
Diomares Nova
[cédula]
20,000
Gertrudes Antonio Figuereo
[cédula]
20,000
Marcia Méndez
[cédula]
20,000
Rodolfo Lemos
[cédula]
20,000
Antonia Luisa Figuereo
[cédula]
20,000
Yolanda Estela Feliz
[cédula]
20,000
Wilfrido Antonio Nina
[cédula]
40,000
Marcelino Calvo Ulloa
[cédula]
40,000
Socorro Altagracia Ulloa Payán
[cédula]
30,000
Ana Rita Suero Martínez
[cédula]
30,000
Marcial Zapata Bibieca
[cédula]
50,000
Ulises De Oleo Valenzuela
[cédula]
30,000
José Leopoldo Núñez Pineda
[cédula]
25,000
María Altagracia Polanco Peña
[cédula]
40,000
Flavia Jocelyn Polanco Peña de Mota
[cédula]
40,000
Eusebia Valencio Salas
[cédula]
30,000
Maura Catalina De León Hernández
[cédula]
50,000
Abrahana Soria Cruz
[cédula]
50,000
Concepción Manzueta Abad
[cédula]
50,000
Luz Altagracia Ramirez De González
[cédula]
40,000
Eira Damaris Abreu Concepción
[cédula]
70,000
Ysabel Montilla Montilla
[cédula]
130,000
[cédula]
130,000
Diego López Linares
[cédula]
130,000
Olga Lidia Samboy De De Los Santos
[cédula]
130,000
Fátima Llaqueline Rosario Valentín
de Almánzar
Raquel Alt Jiménez Rosario
[cédula]
150,000
Santa María Mateo De Corporán
[cédula]
150,000
Francisco Jesús Soto
[cédula]
30,000
José Elías Vargas Morillo
[cédula]
30,000
Alfredo Archibald Liriano
[cédula]
30,000
Hipólito Paulino
[cédula]
30,000
Jesús Angelino Rosa
[cédula]
30,000
Narcisco Eusebio Ortega Parra
[cédula]
30,000
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
Monto RD$
electoral
Rafael Antonio Vásquez
[cédula]
30,000
[cédula]
30,000
Ramona Emilia Almonte García de
García
María Otilia Pared Díaz de Mazara
[cédula]
60,000
Ángel Emilio Rijo De La Cruz
[cédula]
70,000
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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