Texto de la norma
Dec. núm. 527-24 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a
la construcción de aulas, una porción de terreno de 965.64 mt2, ubicada en el municipio
y provincia Santiago de los Caballeros, propiedad del señor José Wander Piña Terrero.
G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 527-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 2879, del 9 de septiembre de 2024, remitido por el
Ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas, del inmueble identificado
con la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de 965.64
m2, ubicada en el municipio y provincia Santiago, amparada en el certificado de título
matrícula núm. 0200173014, emitido a favor del señor José Wander Piña Terrero por el
Registrador de Títulos de Santiago.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida
parcela, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos
y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su
expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario del referido
inmueble deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al
Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante
el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción
de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de lo dispuesto por la Ley núm.
486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344
del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
al Registrador de Títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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