miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 522-24

que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 119 personas. Aumenta las pensiones del Estado asignadas a 14 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11167Gaceta Oficial del 23 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano
130personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adalgisa Altagracia Miguel Ureña de GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Adolfo Arturo Adames CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Agapito ForchueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Aladino de los Santos OzunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,000.00
Alejandro Abrahan Martinez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Ana Lucia Oviedo Aquino de MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Ana Ramona Pimentel ManzanilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Angel Bienvenido Moreta AguasvivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Arturo Antonio Marte FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Bartola Ysaura MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Bernarda Espinal MarmolejosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Brigido Segura MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Candida Rosa BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Carlos Jose Alba FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Cesar Augusto Peña BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Cesilio Beato PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Damian Altagracia Castro TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Delfo MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Delis Julian Cedeño VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Dolores Josefina SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Edilio Antonio ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Eduardo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Elisa Murray Waldron de WebbEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$55,000.00
Enrique Antonio Almonte AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Eulogio Montero MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Euripides Rodriguez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Eusebio Cristino RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Evangelio Perez SierraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Federico Augusto Beltre MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Felipe Soriano MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Felipe Vasquez RoblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Felix Antonio Arias PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Fracides Yovanny Montilla de BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Francisco Antonio Pichardo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Francisco Pache TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Geraldo Mercedes Saturria FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Gladis Antonia BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Gonzalez Mosquea MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Gonzalina Mora de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Gregorio Paredes OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Hector Arcenio Lugo AlarconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Hector Radhames TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Heriberto Grullon GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Hugo Renato Nuñez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Iris Violeta Rijo MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Isidro Cabrera PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jesus Maria Olivo PlasenciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Jorge Luis PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Jose Antonio Muñoz MorontaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Jose Gabriel Guzman MinervinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jose Ramon TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Josefa Gonzalez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Juan Antonio Peña UlloaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Juan Augusto Feliz SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Juan Bautista Pujols LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Juan Puello de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Juana Francisca Reyes CandelariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Juana Natividad FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Julia Altagracia SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Leonel Sosa JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Lorenzo Carrasco FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Ludovino Peña ViloriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Luis Arturo Arzeno RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuel Antonio Taveras SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Manuel Paulino PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Marcial Zapata BibiecaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Margarita de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Margarita Josefina Cabrera de de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Margarita Soliman HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Maria Altagracia Frias VictorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Maria Esperanza Bautista de SalcedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Maria Magdalena Rosario RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Mario Diaz AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Mario Sosa FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Mercedes BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Mercedes VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Mercedes Veras Cepeda de GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Mercedes Zunilda Luciano SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Miguel Angel Adams ErazoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Miguel Angel EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Manuel Ernesto Cuevas GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Miguel GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Miguel Garcia BernabelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Milagros Luna PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Nelson Andres Morel EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Nelson Rafael Ruiz MonsantoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Nidia Teofila Estevez BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Noris Altagracia Amparo BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Orlando de Jesus Florenzan AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Paula Espedicta NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Pedro Regalado Garcia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Polonia Altagracia Torres MaderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Rafael Araujo AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Rafael Julio Mendez SeniorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Rafael Salvador Uceta CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Rafael Valentin Espinal SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$55,000.00
Rafaela Antonia Rodriguez EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Ramon Antonio Cubilete GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Ramon Marcelino Soriano ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Ramon Reynoso VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Ramona Altagracia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Reyna Amarilis Villegas de LinaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Rolando Mateo RecioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Roque Antonio Cabrera SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Rosanna Grisel Bencosme BarcacelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rudy Francisco Tavarez TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Saturnina Urcinia Estevez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Sergio CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Severo Antonio Perez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Stalin Antonio Figueroa JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,000.00
Sunilda Maria Perdomo de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Tomas Enrique Liriano UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Tulio Ernesto MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Victor Taveras ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Ysabel Fiallo LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Yunio Alfonso del C. de J. Peña DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Ana Maria Arzeno DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Ana Milagros Bueno Caraballo de MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Camen Nellis Olivero MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Dilia Dilsa Olivero Melo de LamaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Elsa Maria Jimenez Manzueta de RondonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Fermina del Socorro Burgos BrismanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Hermes Edelio Luciano LagrangeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,000.00
Jose Dario Ledesma VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$160,000.00
Juan Pablo Gutierrez LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Marcos Antonio Aquino EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Miguelina Antonia Ciprian Peña de LizardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Myrna Tamara de Jesus Casado de PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Silverio Sierra PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Wendi Pamela SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 522-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 119 personas. Aumenta las pensiones del Estado asignadas a 14 personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 522-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTO: El oficio DGJP-2024-06940, del 3 de septiembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ADALGISA ALTAGRACIA MIGUEL UREÑA DE GUZMAN [cédula] 60,000.00 ADOLFO ARTURO ADAMES CUEVAS [cédula] 25,000.00 AGAPITO FORCHUE [cédula] 30,000.00 ALADINO DE LOS SANTOS OZUNA [cédula] 18,000.00 ALEJANDRO ABRAHAN MARTINEZ RODRIGUEZ [cédula] 35,000.00 ANA LUCIA OVIEDO AQUINO DE MEJIA [cédula] 15,000.00 ANA RAMONA PIMENTEL MANZANILLO [cédula] 15,000.00 ANGEL BIENVENIDO MORETA AGUASVIVAS [cédula] 50,000.00 ARTURO ANTONIO MARTE FERNANDEZ [cédula] 40,000.00 BARTOLA YSAURA MARTINEZ [cédula] 15,000.00 BERNARDA ESPINAL MARMOLEJOS [cédula] 15,000.00 BRIGIDO SEGURA MATOS [cédula] 40,000.00 CANDIDA ROSA BLANCO [cédula] 25,000.00 CARLOS JOSE ALBA FERNANDEZ [cédula] 60,000.00 CESAR AUGUSTO PEÑA BUENO [cédula] 30,000.00 CESILIO BEATO PAULA [cédula] 60,000.00 DAMIAN ALTAGRACIA CASTRO TEJEDA [cédula] 30,000.00 DELFO MONTERO [cédula] 40,000.00 DELIS JULIAN CEDEÑO VASQUEZ [cédula] 40,000.00 DOLORES JOSEFINA SANTOS [cédula] 35,000.00 EDILIO ANTONIO PAREDES [cédula] 35,000.00 EDUARDO REYES [cédula] 25,000.00 ELISA MURRAY WALDRON DE WEBB [cédula] 55,000.00 ENRIQUE ANTONIO ALMONTE ADAMES [cédula] 30,000.00 EULOGIO MONTERO MONTERO [cédula] 30,000.00 EURIPIDES RODRIGUEZ MARTINEZ [cédula] 40,000.00 EUSEBIO CRISTINO RODRIGUEZ [cédula] 15,000.00 EVANGELINA OVIEDO AQUINO [cédula] 15,000.00 EVANGELIO PEREZ SIERRA [cédula] 30,000.00 FEDERICO AUGUSTO BELTRE MELO [cédula] 60,000.00 FELIPE SORIANO MARTE [cédula] 40,000.00 FELIPE VASQUEZ ROBLES [cédula] 35,000.00 FELIX ANTONIO ARIAS PEÑA [cédula] 45,000.00 FRACIDES YOVANNY MONTILLA DE BATISTA [cédula] 25,000.00 FRANCISCO ANTONIO PICHARDO DIAZ [cédula] 50,000.00 FRANCISCO PACHE TORRES [cédula] 35,000.00 GERALDO MERCEDES SATURRIA FABIAN [cédula] 40,000.00 GLADIS ANTONIA BUENO [cédula] 15,000.00 GONZALEZ MOSQUEA MELO [cédula] 35,000.00 GONZALINA MORA DE NUÑEZ [cédula] 25,000.00 GREGORIO PAREDES ORTEGA [cédula] 25,000.00 HECTOR ARCENIO LUGO ALARCON [cédula] 40,000.00 HECTOR RADHAMES TEJADA [cédula] 15,000.00 HERIBERTO GRULLON GONZALEZ [cédula] 15,000.00 HUGO RENATO NUÑEZ ARIAS [cédula] 35,000.00 IRIS VIOLETA RIJO MATOS [cédula] 50,000.00 ISIDRO CABRERA POLANCO [cédula] 35,000.00 JESUS MARIA OLIVO PLASENCIA [cédula] 60,000.00 JORGE LUIS PEREZ [cédula] 15,000.00 JOSE ANTONIO MUÑOZ MORONTA [cédula] 30,000.00 JOSE GABRIEL GUZMAN MINERVINO [cédula] 40,000.00 JOSE RAMON TEJADA [cédula] 25,000.00 JOSEFA GONZALEZ GONZALEZ [cédula] 15,000.00 JUAN ANTONIO PEÑA ULLOA [cédula] 30,000.00 JUAN AUGUSTO FELIZ SILVESTRE [cédula] 35,000.00 JUAN BAUTISTA PUJOLS LUNA [cédula] 25,000.00 JUAN PUELLO DE JESUS [cédula] 40,000.00 JUANA FRANCISCA REYES CANDELARIA [cédula] 15,000.00 JUANA NATIVIDAD FAMILIA [cédula] 25,000.00 JULIA ALTAGRACIA SANTANA [cédula] 15,000.00 LEONEL SOSA JIMENEZ [cédula] 25,000.00 LORENZO CARRASCO FELIZ [cédula] 25,000.00 LUDOVINO PEÑA VILORIA [cédula] 30,000.00 LUIS ARTURO ARZENO ROMERO [cédula] 10,000.00 MANUEL ANTONIO TAVERAS SANTOS [cédula] 30,000.00 MANUEL PAULINO PAULINO [cédula] 60,000.00 MARCIAL ZAPATA BIBIECA [cédula] 50,000.00 MARGARITA DE LA CRUZ [cédula] 15,000.00 MARGARITA JOSEFINA CABRERA DE DE LEON [cédula] 80,000.00 MARGARITA SOLIMAN HENRIQUEZ [cédula] 30,000.00 MARIA ALTAGRACIA FRIAS VICTORIO [cédula] 15,000.00 MARIA ESPERANZA BAUTISTA DE SALCEDO [cédula] 50,000.00 MARIA MAGDALENA ROSARIO RIVERA [cédula] 15,000.00 MARINA GUERRERO TIBURCIO [cédula] 15,000.00 MARIO DIAZ ARIAS [cédula] 35,000.00 MARIO SOSA FABIAN [cédula] 25,000.00 MERCEDES BATISTA [cédula] 40,000.00 MERCEDES VARGAS [cédula] 35,000.00 MERCEDES VERAS CEPEDA DE GUTIERREZ [cédula] 30,000.00 MERCEDES ZUNILDA LUCIANO SANCHEZ [cédula] 30,000.00 MIGUEL ANGEL ADAMS ERAZO [cédula] 40,000.00 MIGUEL ANGEL ESPINOSA [cédula] 35,000.00 MANUEL ERNESTO CUEVAS GARCIA [cédula] 30,000.00 MIGUEL GARCIA [cédula] 15,000.00 MIGUEL GARCIA BERNABEL [cédula] 25,000.00 MILAGROS LUNA PEÑA [cédula] 15,000.00 NELSON ANDRES MOREL ESTEVEZ [cédula] 35,000.00 NELSON RAFAEL RUIZ MONSANTO [cédula] 30,000.00 NIDIA TEOFILA ESTEVEZ BUENO [cédula] 15,000.00 NORIS ALTAGRACIA AMPARO BEATO [cédula] 25,000.00 ORLANDO DE JESUS FLORENZAN ALMANZAR [cédula] 50,000.00 PAULA ESPEDICTA NOLASCO [cédula] 15,000.00 PEDRO REGALADO GARCIA GARCIA [cédula] 15,000.00 POLONIA ALTAGRACIA TORRES MADERA [cédula] 40,000.00 RAFAEL ARAUJO ACOSTA [cédula] 15,000.00 RAFAEL JULIO MENDEZ SENIOR [cédula] 30,000.00 RAFAEL SALVADOR UCETA CARRASCO [cédula] 15,000.00 RAFAEL VALENTIN ESPINAL SANTOS [cédula] 55,000.00 RAFAELA ANTONIA RODRIGUEZ ESTEVEZ [cédula] 60,000.00 RAMON ANTONIO CUBILETE GARCIA [cédula] 15,000.00 RAMON MARCELINO SORIANO REYNOSO [cédula] 60,000.00 RAMON REYNOSO VENTURA [cédula] 35,000.00 RAMONA ALTAGRACIA MARTINEZ [cédula] 30,000.00 REYNA AMARILIS VILLEGAS DE LINARES [cédula] 30,000.00 ROLANDO MATEO RECIO [cédula] 30,000.00 ROQUE ANTONIO CABRERA SANTOS [cédula] 15,000.00 ROSANNA GRISEL BENCOSME BARCACEL [cédula] 80,000.00 RUDY FRANCISCO TAVAREZ TAVERAS [cédula] 40,000.00 SATURNINA URCINIA ESTEVEZ REYES [cédula] 15,000.00 SERGIO CANDELARIO [cédula] 25,000.00 SEVERO ANTONIO PEREZ MEJIA [cédula] 45,000.00 STALIN ANTONIO FIGUEROA JIMENEZ [cédula] 23,000.00 SUNILDA MARIA PERDOMO DE LA CRUZ [cédula] 35,000.00 TOMAS ENRIQUE LIRIANO UREÑA [cédula] 30,000.00 TULIO ERNESTO MATOS [cédula] 35,000.00 VICTOR MANUEL SANTANA RAMOS [cédula] 15,000.00 VICTOR TAVERAS REYES [cédula] 40,000.00 YSABEL FIALLO LEONARDO [cédula] 75,000.00 YUNIO ALFONSO DEL C. DE J. PEÑA DIAZ [cédula] 75,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ANA MARIA ARZENO DIAZ [cédula] 40,000.00 ANA MILAGROS BUENO CARABALLO DE MUÑOZ [cédula] 25,000.00 CAMEN NELLIS OLIVERO MELO [cédula] 35,000.00 DILIA DILSA OLIVERO MELO DE LAMA [cédula] 35,000.00 ELSA MARIA JIMENEZ MANZUETA DE RONDON [cédula] 30,000.00 FERMINA DEL SOCORRO BURGOS BRISMAN [cédula] 40,000.00 HERMES EDELIO LUCIANO LAGRANGE [cédula] 65,000.00 JOSE DARIO LEDESMA VASQUEZ [cédula] 160,000.00 JUAN PABLO GUTIERREZ LEONARDO [cédula] 35,000.00 MARCOS ANTONIO AQUINO ESPINAL [cédula] 30,000.00 MIGUELINA ANTONIA CIPRIAN PEÑA DE LIZARDO [cédula] 35,000.00 MYRNA TAMARA DE JESUS CASADO DE PEGUERO [cédula] 30,000.00 SILVERIO SIERRA PEREZ [cédula] 30,000.00 WENDI PAMELA SANCHEZ [cédula] 35,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.