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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 518-24

que concede pensiones especiales del Estado dominicano a diez personas, y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan dos personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11167Gaceta Oficial del 23 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Agustin Heredia PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Danilo Carrasco FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Hector Jose Marte LuzonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$76,000.00
Juan Alfredo PopotersEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Juan Bautista Silvestre ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Margarita Altagracia Peralta CamposEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Nimio Carvajal DuvalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Pedro Antonio Espinal MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rafael Rodriguez VinicioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Sixto BussiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Hector Francisco Castillo NinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Manuel del Rosario Reyes BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 518-24 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a diez personas, y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan dos personas. G. O. No. 11167 del 23 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 518-24 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTO: El oficio DGJP-2024-06937, del 3 de septiembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral AGUSTIN HEREDIA PEREZ [cédula] 50,000.00 DANILO CARRASCO FELIZ [cédula] 20,000.00 HECTOR JOSE MARTE LUZON [cédula] 76,000.00 JUAN ALFREDO POPOTERS [cédula] 60,000.00 JUAN BAUTISTA SILVESTRE CONTRERAS [cédula] 40,000.00 MARGARITA ALTAGRACIA PERALTA CAMPOS [cédula] 80,000.00 NIMIO CARVAJAL DUVAL [cédula] 100,000.00 PEDRO ANTONIO ESPINAL MORA [cédula] 80,000.00 RAFAEL RODRIGUEZ VINICIO [cédula] 80,000.00 10 SIXTO BUSSI [cédula] 60,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral HECTOR FRANCISCO CASTILLO NINA [cédula] 40,000.00 MANUEL DEL ROSARIO REYES BELTRE [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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