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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 506-24

que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a 25 servidores del sector salud. Aumenta a la suma de RD$60,745.32 mensuales la pensión asignada por el Estado a la señora Mariana Teajen Juan

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11165Gaceta Oficial del 13 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Yocasta Idania Mateo CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel de Jesus Santana LemosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel Maria Rivera JogaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariana Teajen JuanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 506-24 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a 25 servidores del sector salud. Aumenta a la suma de RD$60,745.32 mensuales la pensión asignada por el Estado a la señora Mariana Teajen Juan. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 506-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, instituye el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para la Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-05149 y DGJP-2024-05124, ambos del 3 de julio de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. VISTO: El oficio DGJP-2024-06192, del 9 de agosto de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, en respuesta a la comunicación núm. 958, del 22 de julio de 2024 del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, mediante la cual se solicitó información sobre las pensiones enlistadas en los oficios DGJP-2024-05149 y DGJP-2024-05124, del 3 de julio de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de identidad y electoral | Monto RD$ 1 | CARLOS JUAN LANTIGUA | [cédula] | 87,078.76 2 | DANNY ALTAGRACIA PEÑA DE ZORRILLA | [cédula] | 95,561.89 3 | DINORAH ALTAGRACIA ARZENO DE VERAS | [cédula] | 94,223.23 4 | GABRIEL EMMANUEL MARTIN SANCHEZ | [cédula] | 83,595.63 5 | GREGORIO FLORIAN MONTES | [cédula] | 98,242.67 6 | IVELISE DELLANIRA CASTRO TELLERIA | [cédula] | 92,883.97 7 | JOSE ALTAGRACIA GIL HIDALGO | [cédula] | 87,078.76 8 | JOSE MIGUEL GOMEZ MONTERO | [cédula] | 82,666.79 9 | JOSE REYES SANCHEZ ALMANZAR | [cédula] | 181,516.29 10 | JUANA ELIZABETH SANCHEZ BELTRE | [cédula] | 94,527.33 11 | LOURDES YDANIA CAVALLO FELIZ | [cédula] | 84,523.96 12 | LUIS RAFAEL PERALTA HENSON | [cédula] | 88,864.53 13 | MARIA CRISTINA DE LA MOTA MELO DE GUILAMO | [cédula] | 69,663.10 14 | MARIA DE JESUS CORREA DIPLAN | [cédula] | 89,525.38 15 | MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO MEJIA | [cédula] | 83,595.63 16 | MARIA DE LOS ANGELES MEJIA PUJOLS | [cédula] | 88,239.30 17 | MARIA JOSEFINA HENRIQUEZ PEREZ DE BLOISE | [cédula] | 83,595.63 18 | NORMA TERESA MEJIA DIAZ | [cédula] | 85,917.22 19 | RAFAEL VIDAL SANTANA | [cédula] | 86,274.46 20 | RAMONA ALTAGRACIA PEÑA | [cédula] | 86,274.46 21 | ROSARIO DE JESUS ALVARADO ALEMANY | [cédula] | 92,437.46 22 | YADIRA ALTAGRACIA DURAN RODRIGUEZ DE GOMEZ | [cédula] | 78,022.07 23 YOCASTA IDANIA MATEO CABRERA [cédula] 92,883.97 24 YSABEL DE JESUS SANTANA LEMOS [cédula] 166,297.75 25 YSABEL MARIA RIVERA JOGA [cédula] 86,274.47 ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de sesenta mil setecientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 32/100 (RD$60,745.32) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a la servidora pública del sector salud, Mariana Teajen Juan, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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