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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 505-24

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 112 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11165Gaceta Oficial del 13 sept de 2024
Poder Ejecutivoórgano
113personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ada Milka Ysabel MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Antonio Prensa MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Algimira Alduey GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Paulino TusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amancio Medina FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ambrocio ArredondoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Julia Zapata de ReadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anania Maria Lora VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maria Alcantara SabinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maria Peña ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Xiomara Mercedes Estevez JaquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ansmar Kelly Gonzalez FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arcadio Guerrero SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arcenio Esperanza Quero CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arismendy de las NievesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arsenio Baez LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Augusto Giovanny Mejia ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aura Estela Peña ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Barbino Rojas RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolina Arias AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolome Montilla CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Beato SandovalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benito Medina MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Beralda Antonia VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Berkis Maria Dominguez GarceEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Milagros Moreta AstacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Paulina MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilia Antonia DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Augusto Martinez EusebioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cresencia Ramona Martinez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Antonio JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Denia Altagracia Medrano CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicia FelicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Tineo LiranzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elpidio Encarnacion RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esther Olivo ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Feliciana FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felipa Vasquez MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermin Reyes BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Graciela CarrionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guadalupe Nuñez LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Antonio Coste PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Augusto Rafael Perez MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Emilio Mercedes PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilario Perez AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iris Altagracia Campusano MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Janet Elvira ReynaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorgen CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Gil TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Joaquin Perez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Juan Henriquez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ramon Castillo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ramon RossoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefita Valdez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista Guerrero DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ismael Ureña GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Pablo FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Ramona Gomez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Galvez DoroteoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Celso Cruz NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lilian Mercedes Hernandez MerejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emilio Fulgencio PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel Sosa SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Rafael Rodriguez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Maria Caminero PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Altemia de Jesus AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen Cruz de CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Gloria Naveo AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Felix GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marilin Peña RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martina Rodriguez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Matilde Castro OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melania Altagracia Santana de DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Adriana Carrasco IzquierdoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelina VerihueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Minerva Altagracia Hernandez de DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miriam Miguelina ValoyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nasaria Iselsa Torres RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Silverio AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nieves Iris Aquino MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nury Violeta Leger MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nurys Mejia RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oneyda BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Osvaldo Mateo PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio Batista de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Julian Hazin AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Pacheco MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Olivares RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Cuevas FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Joaquin Cabrera LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Martinez AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Nuñez RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Soriano PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Ignacio TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Antonia Cepeda RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Antonia Paulino de MarchenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Delsa Rodriguez de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Elvira Gonzalez de BelliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Regulo Matos GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Leonardo SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Poche MarianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rumaldo OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodoro RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa de Jesus SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa Guillen de Jesus de OramaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoila Violeta Martinez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Antonia PaulinoPensión—
Ramona Elvira GonzalezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 505-24 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 112 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 505-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento doce (112), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-007-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 17 de julio de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general. VISTO: El oficio DGJP-2024-06759, del 27 de agosto de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Num. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral ADA MILKA YSABEL MARTINEZ [cédula] ALEJANDRO ANTONIO PRENSA MENDEZ [cédula] ALGIMIRA ALDUEY GUERRERO [cédula] ALTAGRACIA PAULINO TUSEN [cédula] AMANCIO MEDINA FAMILIA [cédula] AMBROCIO ARREDONDO [cédula] ANA JULIA ZAPATA DE READ [cédula] ANANIA MARIA LORA VERAS [cédula] ANGEL MARIA ALCANTARA SABINO [cédula] ANGEL MARIA PEÑA REYES [cédula] ANGELA XIOMARA MERCEDES ESTEVEZ JAQUEZ [cédula] ANSMAR KELLY GONZALEZ FERRERAS [cédula] ARCADIO GUERRERO SANCHEZ [cédula] ARCENIO ESPERANZA QUERO CASTRO [cédula] ARISMENDY DE LAS NIEVES [cédula] ARSENIO BAEZ LEONARDO [cédula] AUGUSTO GIOVANNY MEJIA CONTRERAS [cédula] AURA ESTELA PEÑA VALDEZ [cédula] BARBINO ROJAS ROSARIO [cédula] BARTOLINA ARIAS ARIAS [cédula] BARTOLOME MONTILLA CEDANO [cédula] BEATO SANDOVAL [cédula] BENITO MEDINA MATOS [cédula] BERALDA ANTONIA VASQUEZ [cédula] BERKIS MARIA DOMINGUEZ GARCE [cédula] CARMEN MILAGROS MORETA ASTACIO [cédula] CARMEN PAULINA MERCEDES [cédula] CECILIA ANTONIA DIAZ [cédula] CESAR AUGUSTO MARTINEZ EUSEBIO [cédula] CRESENCIA RAMONA MARTINEZ PEREZ [cédula] DARIO ANTONIO JIMENEZ [cédula] DENIA ALTAGRACIA MEDRANO CEPEDA [cédula] DIONICIA FELICIANO [cédula] DOMINGO ANTONIO TINEO LIRANZO [cédula] ELPIDIO ENCARNACION RAMIREZ [cédula] ESTHER OLIVO MANZUETA [cédula] FELICIANA FELIZ [cédula] FELIPA VASQUEZ MOTA [cédula] FERMIN REYES BATISTA [cédula] GRACIELA CARRION [cédula] GUADALUPE NUÑEZ LUCIANO [cédula] GUILLERMO ANTONIO COSTE PEÑA [cédula] HECTOR AUGUSTO RAFAEL PEREZ MATEO [cédula] HECTOR EMILIO MERCEDES PEÑA [cédula] HILARIO PEREZ ALMANZAR [cédula] IRIS ALTAGRACIA CAMPUSANO MARTINEZ [cédula] JANET ELVIRA REYNA [cédula] JORGEN CALDERON [cédula] JOSE GARCIA [cédula] JOSE GIL TEJEDA [cédula] JOSE JOAQUIN PEREZ HERNANDEZ [cédula] JOSE JUAN HENRIQUEZ FERNANDEZ [cédula] JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ [cédula] JOSE RAMON ROSSO [cédula] JOSEFITA VALDEZ VALDEZ [cédula] JUAN BAUTISTA GUERRERO DIAZ [cédula] JUAN FRANCISCO ALMANZAR [cédula] JUAN ISMAEL UREÑA GOMEZ [cédula] JUAN PABLO FERNANDEZ [cédula] JUANA RAMONA GOMEZ GUZMAN [cédula] JULIA GALVEZ DOROTEO [cédula] JULIO CELSO CRUZ NUÑEZ [cédula] LEONEL VASQUEZ RAMOS [cédula] LILIAN MERCEDES HERNANDEZ MEREJO [cédula] LORENZO RODRIGUEZ [cédula] LUIS EMILIO FULGENCIO PEGUERO [cédula] LUIS MANUEL SOSA SANTANA [cédula] LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MEJIA [cédula] MANUEL MARIA CAMINERO PEREZ [cédula] MARGARITA ALTEMIA DE JESUS ABREU [cédula] MARIA DEL CARMEN CRUZ DE CRUZ [cédula] MARIA GLORIA NAVEO ALMONTE [cédula] MARIA ROMERO [cédula] MARIANO FELIX GARCIA [cédula] MARILIN PEÑA RUIZ [cédula] MARTINA RODRIGUEZ MEJIA [cédula] MATILDE CASTRO ORTEGA [cédula] MELANIA ALTAGRACIA SANTANA DE DURAN [cédula] MERCEDES ADRIANA CARRASCO IZQUIERDO [cédula] MERCEDES AVILA [cédula] MIGUELINA VERIHUETE [cédula] MINERVA ALTAGRACIA HERNANDEZ DE DOMINGUEZ [cédula] MIRIAM MIGUELINA VALOY [cédula] NASARIA ISELSA TORRES RODRIGUEZ [cédula] NELSON SILVERIO ALVAREZ [cédula] NIEVES IRIS AQUINO MOTA [cédula] NURY VIOLETA LEGER MONEGRO [cédula] NURYS MEJIA ROSARIO [cédula] ONEYDA BATISTA [cédula] OSVALDO MATEO PEÑA [cédula] PEDRO ANTONIO BATISTA DE LEON [cédula] PEDRO JULIAN HAZIN ARIAS [cédula] PEDRO PACHECO MIESES [cédula] RAFAEL ANTONIO OLIVARES RODRIGUEZ [cédula] RAFAEL CUEVAS FELIZ [cédula] RAFAEL JOAQUIN CABRERA LUNA [cédula] RAFAEL MARTINEZ ALCANTARA [cédula] RAFAEL NUÑEZ RIVAS [cédula] RAMON ANTONIO SORIANO PEÑA [cédula] 100 RAMON IGNACIO TAVERAS [cédula] 101 RAMONA ANTONIA CEPEDA ROSARIO [cédula] 102 RAMONA ANTONIA PAULINO DE MARCHENA [cédula] 103 RAMONA DELSA RODRIGUEZ DE DIAZ [cédula] 104 RAMONA ELVIRA GONZALEZ DE BELLIARD [cédula] 105 REGULO MATOS GOMEZ [cédula] 106 RICARDO LEONARDO SEVERINO [cédula] 107 ROBERTO POCHE MARIANO [cédula] 108 RUMALDO ORTEGA [cédula] 109 TEODORO RAMIREZ [cédula] 110 TERESA DE JESUS SORIANO [cédula] 111 TERESA GUILLEN DE JESUS DE ORAMA [cédula] 112 ZOILA VIOLETA MARTINEZ FELIZ [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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