Texto de la norma
Dec. núm. 497-24 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a
la construcción de Línea de Transmisión a 138 kv Joya Solar - Subestación Mirasol,
una franja de terreno de 30 metros de ancho a todo lo largo, ubicada en San Antonio
de Guerra, Santo Domingo Este, pasando por las secciones de Enjugador, Mata de
Palma y La Joya, y los barrios / parajes de La Batata, La Joya, Tierra Blanca, El Alto,
Capacito, Los Berroa y La Culebra. G. O. No. 11165 del 13 de septiembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 497-24
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos
fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la Línea de
Transmisión a 138kV Joya Solar – Subestación Mirasol.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad facilitar el transporte y
distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer sus niveles de tensión, lo cual
amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctrica que
ayuden a disminuir la pérdida de potencia que se produce en los conductores por donde
circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión a 138kV
Joya Solar – Subestación Mirasol, que interconectará el Parque Fotovoltaico La Joya con la
Subestación Mirasol, ubicada en San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión
eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte
del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo
largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para
asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, del 26 de junio de 200, que introduce modificaciones a la Ley
General de Electricidad, núm. 125-01.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción por parte del Estado dominicano de la Línea de Transmisión a 138kV Joya Solar
– Subestación Mirasol, una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo
del trayecto en que se construirá la indicada línea de transmisión en la provincia Santo
Domingo, municipio San Antonio de Guerra, distrito municipal de San Antonio de Guerra,
pasando por las secciones de Enjugador, Mata de Palma y La Joya, y los barrios/parajes de
La Batata, La Joya, Tierra Blanca, El Alto, Capacito, Los Berroa y La Culebra; cuya ruta
georreferencial se describe a continuación:
Proyección UTM Eje Ruta
Línea de Transmisión a
138kV Joya Solar – Subestación Mirasol
Longitud aproximada: 9.257 Km
[UTM WGS 84-19N]
Torre
X
Y
P1
432759.504
2055455.385
P2
432244.130
2055228.024
P3
430069.423
2055231.292
P4
429782.642
2054893.083
P5
429257.207
2054273.419
P6
427421.635
2053755.078
P7
427050.718
2053637.031
P8
425907.987
2053714.540
P9
424423.313
2053598.287
P10
424389.368
2053268.612
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la franja de terreno
precedentemente indicadas, para su indemnización por parte del Estado dominicano por
intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), su administrador
queda investido y facultado en virtud del presente decreto para realizar todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el artículo 1, con la finalidad de que puedan iniciarse sin demora los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm.
344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de
1974.
ARTÍCULO 5. La servidumbre de paso consignada en el artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y
después del proceso de instalación, para el mantenimiento y ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 6. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 7. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 8. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 9. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera
las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la
Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve ( 9 ) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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